Fijan fecha límite para entregar información financiera de campaña electoral [RG 000500-2021-GSFP/ONPE]

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) fijó el 19 de marzo del 2021 como la fecha límite para la primera entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las elecciones generales 2021.

Esta entrega se hará efectiva por parte de las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña. Entre los datos a entregarse se incluyen aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral.


Fijan fecha límite de la primera entrega de presentación de información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021
RESOLUCIÓN GERENCIAL 000500-2021-GSFP/ONPE

Lima, 19 de febrero de 2021

VISTOS:

El Informe 000052-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Informe 000015-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE; así como, el Informe N° 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;

Que, a través de la Ley 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP);

Que, el artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

Que, el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;

Que, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;

Que, el artículo 103 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural 000436-2020-JN/ONPE y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias, del mismo modo indica que el plazo para la entrega de la información financiera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:

1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección

2) La segunda, en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;

Que, en concordancia con el marco normativo antes expuesto, se aprecia que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, se encuentran obligados a informar sobre sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) oportunidades a la ONPE.

Esta obligación no solo implica el deber de presentación de las mismas, sino que éstas se realicen en la forma y plazos establecidos con el objeto que se efectué oportunamente una correcta verificación y control de la citada información financiera por parte de la ONPE;

De conformidad con lo previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP, el periodo de rendición de cuentas para la primer entrega, se encuentra comprendido desde el 09 de julio de 2020 hasta el 12 de marzo de 2021; siendo entonces, el día 19 de marzo de 2021, la fecha límite para la entrega de la primera presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, por parte de las organizaciones políticas y candidatos o, sus respectivos responsables de campaña, según corresponda;

En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por los literales a) y, b) del artículo 78° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural 000246-2019/ONPE;

Con el visado de las Áreas de Verificación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar la fecha límite de la primera entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

PERIODO

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS

09 de julio de 2020

12 de marzo de 2021

19 de marzo de 2021

 

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO
Gerente
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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