¿Fe pública sin papel? Los límites de la constancia notarial en la verificación de firmas digitales en el Perú

Autor: Enrique Mendoza Vásquez

Sumario: 1. Introducción ¿Por qué aún se pide papel en la era digital?, 2. La base legal: ¿Qué dice el marco normativo?, 3. Qué es realmente una constancia notarial de verificación digital?, 4. ¿Qué problemas genera esta práctica?, 5. ¿Resuelve el marco normativo el problema?, 6. ¿Confianza en el código o en el notario? Un problema más profundo, 7. Conclusión.


1. Introducción ¿Por qué aún se pide papel en la era digital?

Cada vez más peruanos firman contratos, solicitudes y otros documentos desde su celular o computadora, con un solo clic. La ley reconoce que esas firmas digitales tienen la misma validez legal que una firma manuscrita. Sin embargo, en la práctica, muchas entidades —públicas y privadas— aún exigen que un notario “legalice” estos documentos, incluso cuando ya han sido firmados digitalmente.

Pero no son solo las instituciones las que imponen esta exigencia: los propios ciudadanos también solicitan, por iniciativa propia, la intervención notarial. Ya sea por desconocimiento de la normativa digital, por temor a que sus documentos no sean aceptados, o por una confianza histórica en la función notarial, muchos usuarios insisten en “notarizar” lo que en principio ya es jurídicamente válido.

Esta contradicción entre lo que permite la tecnología y lo que exige la costumbre legal revela una brecha normativa, cultural y de confianza que todavía no se ha cerrado.

2. La base legal: ¿Qué dice el marco normativo?

El punto de partida es claro:

  • La Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales[1] establece que la firma digital tiene la misma validez legal que una firma manuscrita.
  • El Decreto Legislativo N.° 1412 – Ley de Gobierno Digital[2] refuerza la digitalización de los servicios del Estado.
  • La validación de estas firmas se realiza a través de la plataforma oficial Firma Perú, administrada por el RENIEC.

Por su parte, la Ley del Notariado[3] regula principalmente actuaciones sobre documentos físicos. No obstante, el artículo 94, inciso j, incluye dentro de las actas extraprotocolares aquellas de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general, lo que ha permitido que algunos notarios consideren legalmente posible emitir constancias sobre documentos electrónicos con firma digital.

Este criterio se encuentra reglamentado en el artículo 44 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS[4], el cual detalla lo siguiente:

  1. El notario da fe de la existencia y del contenido observable del documento o comunicación electrónica, dejando constancia de la fecha y hora de la verificación.
  2. En el caso de comunicaciones electrónicas, debe además registrar la dirección de origen y de destino, así como la fecha y hora de envío o recepción.
  3. Estas actas pueden ser admitidas como prueba en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
  4. El notario no asume responsabilidad sobre la autenticidad o legalidad del contenido del documento verificado.

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3. ¿Qué es realmente una constancia notarial de verificación digital?

La llamada constancia notarial de verificación de firma digital es un acto notarial extraprotocolar de carácter informativo. Es decir, no equivale a una certificación notarial tradicional: no verifica la identidad del firmante, ni su voluntad, ni el contenido del documento.

Se limita a:

  • Identificar el documento electrónico remitido.
  • Verificar la firma digital a través del validador oficial (Firma Perú).
  • Registrar el resultado (firma válida/inválida, documento íntegro o alterado).
  • Dejar constancia de la fecha y hora del proceso.

Por tanto, su valor probatorio es limitado: solo acredita que, en una fecha determinada, el notario utilizó un validador oficial y obtuvo un resultado específico sobre la validez técnica de la firma digital y la integridad del documento.

El marco legal habilita al notario a emitir actas sobre documentos electrónicos, pero no establece expresamente el procedimiento técnico ni jurídico para la verificación de firmas digitales. En la práctica, el notario puede valerse de herramientas como la plataforma de refirma para constatar la validez e integridad del documento; sin embargo, no se encuentra facultado para identificar a las partes, ya que estas no comparecen físicamente ni firman ante él.

Tampoco puede acreditar su capacidad jurídica, ni verificar el conocimiento o la voluntad con que suscribieron el documento. Es decir, el notario actúa únicamente sobre el resultado técnico del validador oficial, pero no ejerce su función tradicional de control de legalidad ni de dación de fe pública sobre los actos jurídicos.

Por ello, persiste una zona gris normativa en cuanto a los efectos, límites y valor probatorio de las constancias de verificación de firmas digitales. Su función es informativa y técnica, pero no puede confundirse con la fe pública notarial plena, que requiere la intervención personal y directa del notario sobre las partes intervinientes[5].

4. ¿Qué problemas genera esta práctica?

Aunque esta constancia puede aportar formalidad, su uso generalizado plantea diversos riesgos y limitaciones:

Seguridad jurídica relativa

La constancia acredita integridad técnica, pero no sustituye la verificación notarial de identidad, voluntad o capacidad.

Brecha normativa

No existe un marco legal claro que regule esta figura de forma específica. Su ambigüedad puede generar problemas de interpretación jurídica o probatoria en sede judicial o administrativa.

Duplicidad de funciones

Exigir constancia notarial cuando la firma digital ya es válida contraviene el principio de equivalencia funcional y genera costos innecesarios.

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Necesidad de reforma

Se requiere una reforma integral de la Ley del Notariado que integre el rol notarial en el ecosistema digital, con reconocimiento expreso de sus funciones en entornos electrónicos y nuevas tecnologías como blockchain o contratos inteligentes.

5. ¿Resuelve el marco normativo el problema?

En teoría, sí. El marco legal vigente reconoce la validez jurídica plena de la firma digital. No se exige intervención notarial adicional[6].

Pero en la práctica, no. La falta de aplicación uniforme, la cultura jurídica basada en el papel, y la inseguridad administrativa o judicial hacen que muchas entidades sigan exigiendo validación notarial, generando inseguridad jurídica y una desviación de los principios legales digitales.

La norma existe, pero no se aplica como debería. El problema no es legal: es cultural, institucional y operativo.

6. ¿Confianza en el código o en el notario? Un problema más profundo

Aquí entra en juego lo que podríamos llamar la costumbre jurídica y el rol social del notario. Desde sus orígenes en el Derecho romano, con los tabelliones, el notario surge como una figura de confianza ciudadana: una persona dotada de autoridad jurídica y prestigio moral, a la cual los ciudadanos acuden para garantizar la validez de sus actos y negocios jurídicos.

Esta concepción del notariado se ha mantenido a lo largo de los siglos, atravesando la Edad Media, la influencia doctrinaria de la Escuela de Bolonia y la evolución jurídica de la Edad Moderna, hasta llegar a la época postmoderna. Lo constante ha sido siempre la necesidad de confiar en un profesional del Derecho, dotado de cultura jurídica y solvencia ética, para dar seguridad a los actos que importan.

Hoy, en pleno avance de la inteligencia artificial y la automatización, cabe preguntarse:
¿Podrán los algoritmos reemplazar realmente la función social y jurídica del notario?
¿No será más bien necesario que el notario sea reconocido y regulado como actor jurídico especializado también en el entorno digital?
¿Debe la ley consagrarlo como el profesional jurídico habilitado para interactuar con tecnologías como la firma digital, el blockchain o los contratos inteligentes?

Tal vez lo que realmente subyace detrás de la exigencia —a veces irracional— de que los documentos digitales pasen por manos notariales no sea desconfianza en la tecnología, sino una reafirmación histórica: la confianza sigue depositándose en las personas, no en los sistemas[7].

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7. Conclusiones

  • La constancia notarial de verificación de firmas digitales es válida como acto extra protocolar informativo, pero su valor probatorio es limitado.
  • Su uso responde más a una cultura jurídica tradicional que a una necesidad normativa real.
  • Existe un marco legal suficiente para reconocer la validez autónoma de la firma digital, sin requerir intervención notarial adicional.
  • Es urgente modernizar la Ley del Notariado, para integrar al notario como agente activo del entorno digital y no como simple validador externo.
  • El notariado como custodio del derecho[8], no debe desaparecer frente a la tecnología, sino adaptarse, redefinirse y aportar confianza jurídica en el nuevo ecosistema digital.

Sobre el autor: Enrique Mendoza Vásquez es Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y Notario de Lima. Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma, especializado en Derecho Civil, Notarial y Registral.

[1] Ley N.° 27269. (2000). Ley de Firmas y Certificados Digitales. Diario Oficial El Peruano.

[2] Decreto Legislativo N.° 1412. (2018). Ley de Gobierno Digital. Diario Oficial El Peruano.

[3] Decreto Legislativo N.° 1049. (2008). Ley del Notariado. Diario Oficial El Peruano.

[4] Decreto Supremo N.° 010-2010-JUS. (2010). Reglamento de la Ley del Notariado. Diario Oficial El Peruano.

[5] Nieto González, J. D. (2024). La fecha cierta en materia fiscal aplicada a los contratos inteligentes en México. Revista Electrónica de Derecho RED: Derecho, Sociedad y Política, 2(3), 11–26.

[6] Valencia, R. (2025, enero 28). Plantean otorgar fecha cierta a documentos con firma digital. LP Derecho. https://lpderecho.pe/plantean-otorgar-fecha-cierta-documentos-privados-firma-digital/

[7] Ast, F. (2020, marzo 5). Blockchain y el futuro de los notarios. Signatura. Blockchain y el Futuro de los Notarios1.pdf

[8] Carnelutti, F. (2017). El Notario como operario del derecho. En Notarius: Revista del Colegio de Notarios de Lima, 1. Fondo Editorial del Colegio de Notarios de Lima.

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