[Actualización 26.9.2020]
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de setiembre de 2020.
Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 157-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVlD-19;
Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2 y 3 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local;
Que, la reactivación económica considera avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnostico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
Apruébase la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
Las actividades contenidas en la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente.
La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y sus modificatorias. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposición para la reanudación de actividades de Transporte
Autorízase la reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y modificatorias.
Para el caso de los vuelos internacionales autorizados según el Anexo del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje.
Segunda. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el jueves 01 de octubre de 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
ANEXO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4

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[Nota original 25.9.2020]
El presidente Vizcarra ofrece en este momento un nuevo pronunciamiento desde Palacio de Gobierno, después de la sesión del Consejo de Ministros.
El primer anuncio fue que a partir de octubre se inicia «parcialmente» la fase 4 de reactivación económica.
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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