Conclusión plenaria: El pleno adoptó por MAYORIA la ponencia que enuncia lo siguiente: “La acción prescribe al año y medio de sucedido los hechos”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 2010
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
[…]
TEMA IV
“PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN PROCESO DE FALTAS”
Pregunta:
¿En plazo de prescripción en proceso de falta solo se regula por el artículo 440° del Código Penal —Parte especial— o es aplicable también el plazo extraordinario regulado en el artículo 83° del Código Penal-Parte General?
Primera ponencia:
- La acción prescribe al año de sucedido los hechos.
Segunda Ponencia:
2. La acción prescribe al año y medio de sucedido los hechos.
[Continúa…]
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