Las faltas prescriben al año y medio de producido los hechos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2010]

Conclusión plenaria: El pleno adoptó por MAYORIA la ponencia que enuncia lo siguiente: “La acción prescribe al año y medio de sucedido los hechos”


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 2010

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

[…]

TEMA IV

“PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN PROCESO DE FALTAS”

Pregunta:

¿En plazo de prescripción en proceso de falta solo se regula por el artículo 440° del Código Penal —Parte especial— o es aplicable también el plazo extraordinario regulado en el artículo 83° del Código Penal-Parte General?

Primera ponencia:

  1. La acción prescribe al año de sucedido los hechos.

Segunda Ponencia:

2. La acción prescribe al año y medio de sucedido los hechos.

[Continúa…]

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