Fundamento destacado: 231. Aun cuando determinadas conductas consideradas como crímenes de lesa humanidad no estén tipificadas formalmente en el ordenamiento jurídico interno, o que incluso fueran legales en la ley doméstica, no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales. Es decir, la inexistencia de normas de derecho interno que establezcan y sancionen los crímenes internacionales, no exime, en ningún caso, a sus autores de su responsabilidad internacional y al Estado de castigar esos crímenes [189].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2018
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Herzog y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces [1]:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
[1] El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.