Falta de notificación de la solicitud de extradición no constituye un vicio procesal si el beneficiario tiene condición de «reo ausente» [Exp. 3966-2004-HC/TC]

Fundamento destacado: 38. Al respecto, el artículo 4.° del Decreto Supremo N.° 044-93-JUS, modificado por el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 031-2001-JUS, publicado el 28-09-2001, establece que «De la solicitud de extradición se correrá traslado en el día a los demás sujetos procesales, quienes podrán cuestionar el pedido en el plazo de tres días y, en su caso, ofrecer las pruebas que obren en el expediente principal para su incorporación al cuaderno de extradición».

En el procedimiento de extradición del beneficiario —que es uno de extradición activa y en el cual se invocó el principio de reciprocidad— , la resolución mediante la cual el juez penal formuló la solicitud fue, como ya se ha señalado, expedida el 6 de octubre de 2003 (fojas 82); siendo ello así, el juez debía correr traslado de la misma en el día a los demás sujetos procesales (Ministerio Público, actor, parte civil, de ser el caso); sin embargo, en la referida fecha el beneficiario tenía la condición de reo ausente, sin domicilio cierto en el cual pudiera notificársele, razón por la cual el juez se encontraba imposibilitado de realizar la citada diligencia dentro del plazo señalado, debiendo proseguir, como en efecto se hizo, el procedimiento de extradición.

Adicionalmente a lo expuesto, se debe tener en cuenta que el beneficiario no ofreció prueba alguna en su defensa que pudiera obrar en el expediente principal, debido a su condición de reo ausente; en todo caso, el extraditurus puede presentar las pruebas de descargo respecto de la responsabilidad penal que se le atribuye en el proceso penal para el cual es requerido.

A mayor abundamiento, las piezas procesales presentadas por el Estado peruano en el cuaderno de extradición, deberán ser evaluadas por el Estado alemán, que en definitiva será quien resolverá sobre la procedencia, o no, del pedido de extradición.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 EXP. 3966-2004-HC/TC

En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Sergio Chávez Jáuregui contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 5 de marzo de 2004, que declara improcedente de plano el hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Enrique José Benavides Morales, contra la Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, el Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia y los miembros integrantes de la Comisión de Extradición Activa, solicitando que se ordene la suspensión del trámite de extradición activa del beneficiario y, en consecuencia, se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que el cuaderno de extradición no sea remitido a la República Federal de Alemania; o, en todo caso, se disponga el inmediato cese de la amenaza de violación a su libertad individual, ordenando que el gobierno peruano revoque la solicitud de extradición acordada.

Manifiesta que el Cuaderno de Extradición N.° 67-03, tramitado por el Quinto Juzgado Penal Especial, no contenía los requisitos esenciales para acceder al pedido de extradición de don Enrique José Benavides Morales, agregando que el referido cuaderno carecía de las pruebas de descargo del beneficiario, debido a que el juzgado emplazado no cumplió con sobrecartar oportunamente la solicitud de extradición del extraditurus, afectando dicho acto el debido proceso y el derecho de defensa de su patrocinado, motivo por el que se debió declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de extradición.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: