Fundamento destacado: 149. Este Tribunal considera que dichas aseveraciones tienen vinculación con su honra y su dignidad, pues las presuntas víctimas no conocieron las razones de su separación del cargo por la falta de motivación de las decisiones del CNM, de acuerdo a la situación planteada al momento de los hechos. De esta forma, las presuntas víctimas quedaron señaladas como funcionarios que no fueron ratificados en razón de su conducta o por su incapacidad, sin que se expusieran las razones que justificaban la decisión adoptada por el CNM. Al respecto, la Corte ha señalado que el derecho a la honra “reconoce que toda persona tiene derecho al respeto de esta, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, este Tribunal ha indicado que el derecho de la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona». En consideración de lo anterior y en aplicación del principio iura novit curia, este Tribunal considera que la falta de motivación de las resoluciones del CNM mediante las cuales se dispuso la no ratificación de los señores Cuya, Valenzuela y Díaz y de la señora Rodríguez ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad de las mencionadas presuntas víctimas, previsto en el artículo 11.1 de la Convención.
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Corte IDH: Separación del cargo por el CNM mediante resoluciones sin debida motivación vulnera el derecho a la honra y dignidad de jueces y fiscales [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 149]
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