Sumario: 1. Introducción, 2. ¿En qué consiste en la acusación fiscal y cuál es su relación con la convicción jurídica?, 3. Falta de precisión en la tipificación del delito, 4. La interpretación subjetiva de la defensa y el fiscal, 5. Conclusiones.
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1. Introducción
En el ámbito penal, sabemos que cuando ocurre un delito la intervención del Ministerio Público (MP) es esencial para poder perseguir, acusar y proteger los de derechos de las víctimas que son parte del ilícito ocurrido. En esta intervención, específicamente en la etapa intermedia, se da la acusación fiscal en base a los hechos, de acuerdo a la norma establecida, así como la pena que pide. Cuando dicha acusación llegue a las partes imputadas, puede darse una libre interpretación de la misma debido a la subjetividad en la apreciación normativa, la cual le quita credibilidad e imputación fáctica a lo requerido por el fiscal, porque ellos configuran los ilícitos dependiendo cuáles sean las acciones observadas en los hechos, pero en la tipificación estos no mencionan exactamente qué acciones están encuadrando dentro del tipo penal. Por su parte la defensa puede interpretar de distinta forma de acuerdo a la misma norma, por cualquier palabra mencionada dentro del tipo penal que hace el fiscal, la cual puede encuadrar en cualquiera de los hechos.
2. ¿En qué consiste en la acusación fiscal y cuál es su relación con la convicción jurídica?
Según el Acuerdo Plenario 6-2009-CJ-116, este ha establecido a la acusación fiscal como:
Es un acto del Ministerio Público que tiene el monopolio en los delitos sujetos a persecución pública y que con la acusación la Fiscalía fundamenta y deduce la pretensión penal que en el fondo es una petición fundamentada dirigida al órgano jurisdiccional para que imponga una sanción penal a un imputado de un cargo penal[1].
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Entendemos la acusación fiscal como una petición para una sanción, pero al realizar la petición esto no nos asegura que esté debidamente motivada de acuerdo al principio de legalidad, ya que, como fiscal, su principal función es acusar, pero esta función deja de ejercer su fiabilidad cuando no se examina de forma minuciosa el hecho que se quiere acusar, y solo lo tipifica dentro del supuesto tipo penal basado en hechos “aparentes”. Respecto a ello Arbulu, cita al Tribunal Constitucional (TC) el cual menciona que:
[…] es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben jurídica; a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica[2].
Podemos inferir hay una evidente falta de discrecionalidad y llega a convertirse en solo un trabajo de acusación simple y ambiguo más no una acción trabajada de forma exhaustiva y certera, este incluso llega a ser carente de convicción jurídica al momento de actuarse.
3. Falta de precisión en la tipificación del delito
Cuando el fiscal describe concretamente los hechos que van a ser sujetos de acusación respectivamente, las bases jurídicas de los mismos pueden generar confusión para la defensa de las partes acusadas. Debido a que fiscal solo menciona vagamente su tipificación, más no da una especificación de que exactamente cuál de los hechos está acusando para que se pueda encuadrar dentro del tipo penal. Por otro lado, los términos que se usan en las premisas jurídicas hacen una gran diferencia ya que permiten cierto tipo de “anfibología” tanto para la parte que acusa como para la defensa, dejando una clara vaguedad, al solo citar los artículos sin sus respectivas distinciones en dicha acusación fiscal, de los cuales las partes defensoras tomarán como un punto fundamental para poder poner en juego la imputación.
4. La interpretación subjetiva de la defensa y el fiscal
Cuando la acusación es dada, y se hace llegar a las partes acusadas, la defensa que aquellas puedan tomar, debido a la falta de precisión fiscal, les poder quitarle mucha certidumbre y convicción al trabajo del fiscal ya que este no señala con exactitud, qué hecho está acusando y a qué personas respectivamente. Entonces los abogados, pueden acogerse de las premisas de la norma establecida por el fiscal y hacer su libre interpretación a su conveniencia, cuando en algunos de esos casos los hechos no se dan de acuerdo a la forma en la que ellos lo plantean, ya que, así como el fiscal tiene la función de acusar , la de la defensa está en hacer todo lo posible para que las premisas de las normas, como las palabras que se usen, no puedan usarse como medio de culpabilidad, o muchas veces que no encuadre dentro del tipo penal. La interpretación subjetiva del fiscal, de acuerdo a los hechos planteados para su acusación no le permite tener una visión específica de lo que quiere plantear, en base a ello Maier menciona que: <<Se busca racionalizar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso>>[3]. Lo cual deja en evidencia al momento de hacer sus acusaciones, muchas de estas basándose en una investigación limitada y simple, incurriendo en la imprecisión e inexactitud.
5. Conclusiones
De acuerdo a lo planteado, podemos llegar a la conclusión de que la acusación que hace el fiscal no solo debe basarse en hechos simples y de fácil identificación, sino también debe tener una mayor investigación al momento de querer encuadrar los hechos dentro del tipo penal, es decir, la tipificación. Además, que este debe mencionar de forma específica cuál es el acontecimiento preciso que está acusando y que personas están involucradas en él, no dejarlo a la libre interpretación del abogado de la defensa. No solo es necesario que mencione los artículos que va a trabajar todo el caso, o tratarlos como si fueran un punto a la deriva, debido a que estos son esenciales para un proceso con bases de legalidad y seguridad jurídica, es por ello que debe profundizarlos de la mejor manera.
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[1] Arbulu, Jimmy. «El control de la acusación fiscal en la etapa intermedia». En Caro, Carlos, García, Percy, Azabache, César, Bramontarias, Luis, y Lamas, Luis (dirs.). Gaceta penal y procesal penal. Lima: Gaceta Jurídica, N.° 11, 2010.
[2] Idem.
[3] Salinas, Ramiro. «La etapa intermedia en el código procesal penal de 2004>>. En Vista Fiscal. Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Norte, Vol. 6, N.° 5, 2009, Lima.

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