Fundamento destacado: 8.11 El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que tanto la violencia sexual sufrida como la falta de acceso al aborto terapéutico constituyeron formas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité recuerda que los tratos prohibidos por el artículo 37 a) de la Convención incluyen actos de violencia contra un niño para castigarlo extrajudicialmente por conductas ilícitas o indeseadas u obligarlo a realizar actividades contra su voluntad, cometidos por instituciones y personas que tienen autoridad sobre el niño. El Comité recuerda asimismo que las víctimas de dichos actos son a menudo niños marginados, desfavorecidos y discriminados que carecen de la protección de los adultos encargados de defender sus derechos y su interés superior. En materia de derechos sexuales y reproductivos, el Comité observa que otros órganos de tratados han establecido que la negación del acceso al aborto por parte de los Estados partes son formas de violencia por razón de género contra la mujer y puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante. El Comité considera que, al analizar posibles violaciones de la prohibición de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, debe tenerse nuevamente en cuenta la especial afectación de la negación del aborto en niñas, así como otros factores adicionales de vulnerabilidad, como ser víctima de violencia sexual.
Comité de los Derechos del Niño
Dictamen aprobado por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 136/2021
Comunicación presentada por: Camila[1] (representada por el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos [PROMSEX]) Presunta víctima: La autora
Estado parte: Perú
Fecha de la comunicación: 8 de octubre de 2020 (presentación inicial)
Fecha de aprobación
del dictamen: 15 de mayo de 2023
Asunto: Falta de acceso al aborto terapéutico de niña
víctima de violencia sexual por parte del padre
Cuestión de procedimiento: Agotamiento de recursos internos
Cuestiones de fondo: Discriminación; derecho a la vida; interferencia arbitraria/ilegal en la vida privada; derecho a la salud; tortura
Artículos de la Convención: 2; 6; 12; 13; 16; 17; 24; 37 a); 39 y 40
Artículo del Protocolo
Facultativo: 7 e)
1. La autora de la comunicación es Camila, nacional del Perú y nacida el 13 de mayo de 2004. Afirma que el Estado parte ha violado los derechos que la asisten en virtud de los artículos 2, 6, 12, 16, 17, 24, 37, 39 y 40 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 6 de abril de 2016. La autora se encuentra legalmente representada.
Hechos según la autora
2.1 Camila nació en Huanipaca (departamento de Apurímac), zona rural de la serranía peruana, en una comunidad indígena quechua hablante. Creció en una vivienda de barro sin acceso a electricidad ni agua corriente, a la que se accede por un sendero sin pavimentar. Su madre es analfabeta y tiene una discapacidad física (parálisis de columna vertebral y piernas). La familia posee un nivel de ingresos muy bajo, provenientes principalmente del trabajo del padre de Camila como jornalero.
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