Fundamento destacado: 7.3- Sobre lo señalado, para mejor resolver, este Colegiado Superior empezará por resolver las referencias de la apelación dirigida a la falsedad de los documentos aportados por los demandantes. Al respecto, es de precisarse que a pesar de lo señalado por el demandado lo cierto es que los medios probatorios de los demandantes no han sido materia de observación o tacha para descartar su eficacia probatoria en el presente proceso, sea por nulidad del documento o por falsedad del mismo, acorde a lo señalado en los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil, además no deja de observarse que el demandado, en su escrito de contradicción, planteó la supuesta diferenciación del inmueble sub Litis solo respecto a los medios probatorios consistentes en los autovalúos y pagos de impuestos del inmueble, más no respecto de los demás medios probatorios adjuntados por los demandante y, en todo caso, tampoco se evidencia la falsedad del documento de Compra Venta que realizara Santiago Enrique Portal Peña, en favor de los demandantes, tan solo el hecho de su certificación, que no resta eficacia jurídica al documento como tal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 02943-2012-0-0909-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEMANDANTE : ALBERTO GAMBOA CARO Y MARÍA LOYOLA ARANDA
DEMANDADO : ELEODORO SALAZAR MONTEZA
JUZGADO : JUZGADO CIVIL TRASNSITORIO DE PUENTE PIEDRA

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO
Ventanilla, dos mil veintidós
Febrero, dieciséis.-
VISTO:
En audiencia pública, el proceso seguido porAlberto Gamboa Caro y María Felipa Loyola Aranda, contra Eleodoro Salazar Monteza, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en la vía del Proceso Abreviado; e, interviniendo como Ponente, la Juez Superior, CARRASCO ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, numeral 1, y el artículo 45, numeral 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, con la Resolución Administrativa N.- 153-2020-P- CSJPPV-PJ, que habilita a esta Sala para desarrollar sus labores de manera remota, llevada a cabo la Vista de la Causa mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, cuyo uso fue autorizado por la Resolución Administrativa N.- 123-2020-CE-PJ; en votación virtual con el Colegiado; y,
[Continúa]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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