Fallo favorable para usucapiente que cumplió con requisitos generales y especiales previamente a la vigencia de la Ley 29618[Exp. 00395-2013-0]

Fundamento destacado: Décimo sexto.- de “reconocer” expresamente que los transferidos vienen ejerciendo la posesión de forma efectiva desde 1994, sin mejoras. Ello aunado a la Constancia de Posesión N° 294-2009-GRMDD-GRDE/DRA-AAT de fecha 06 de julio de 2009, que ratifica que el actor tiene posesión del predio sub materia desde 1998, y las declaraciones >Testimoniales de fs 151 a 153, además de los demás requisitos establecidos en el art 505 del CPC para la procedibilidad causan convicción a este Despacho sobre la real posesión que ostenta el actor del predio que pretende usucapir.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
SALA CIVIL 

EXPEDIENTE : 00395-2013-0-2701-JM-CI-01

MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUEZ : XXXX

ESPECIALISTA : GREGORIO TINTA CONDORI

PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL, DE BIENES ESTATALES PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBOPATA

DEMANDADO : CAJA DE HUGO, PEREGRINA HUGO ALVAREZ, JESUS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA , SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

DEMANDANTE : GUTIERREZ BALDEON, HURTADO

RESOLUCIÓN NÚMERO (35)

Puerto Maldonado, once de octubre Del año dos mil Dieciocho.-

AUTOS y VISTOS:

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. ANTECEDENTES:

Se tiene a fojas 54 a 63 la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesto por Balderón Hurtado Gutiérrez, contra Jesús Hugo Álvarez, Peregrina Caja de Hugo y la Municipalidad Provincial de Tambopata, a fin de solicitar la declaración de propietario de inmueble vía Prescripción adquisitiva de dominio, del lote S/N, manzana S/N, con código catastral N° 02 8000 67 001, ubicado en la Calle Centenario del Centro Poblado Menor de La Joya, Distrito y Provincia de Tambopata, y Departamento de Madre de Dios, de un área de 7,513.00 m2, perimétrico de 345.40 m.l.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

Que, el demandante manifiesta que adquirió la posesión en el año de 1994, por transferencia de los anteriores posesionarios Jesús Hugo Álvarez y Peregrina Caja de Hugo, en fecha 23 de octubre de 1999. Desde dicha fecha viene poseyendo el inmueble de 10,000.00 m2.; sin embargo el terreno sufrió desmembraciones y en la actualidad cuenta con 7,513.00 m2, perimétrico de 345.40 m.l. y pretende la Prescripción Adquisitiva de Dominio.

3. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DE LA DEMANDA:

Amparaba su demanda en los artículos 950, 896, 900, 914 del C.C., y el artículo 504 del C.P.C.

4. ADMISIÒN DE LA DEMANDA:

Por resolución N° 03 de fojas 75 a 77, se admitió a trámite la demanda en la vía del proceso abreviado, disponiéndose correr traslado por el plazo de diez días.

5. CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Que, mediante resolución N° 05, de fecha 14 de octubre de 2013, se resuelve declarar rebelde a los demandados Jesús Hugo Álvarez, Peregrina Caja de Hugo y la Municipalidad Provincial de Tambopata

[Continúa…]

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