Estimados colegas, lamentamos informar que el insigne maestro Luis E. Roy Freyre, ha fallecido. Nos ha dejado uno de los penalistas más desbordantes del derecho penal peruano y, según el doctor César Nakazaki, el más completo por la excelencia que alcanzó en tres aristas de su desarrollo profesional: como abogado, autor y profesor.
Nacido en el seno de una familia chinchana, en 1931, de la unión de don Luis Roy Feraldo y de Tomasa Freyre Cuzcano, el maestro solo tenía un camino inexorable por la influencia gravitante de su tío materno, Jorge Pareja Cuzcano: el derecho.
La genialidad del doctor Roy Freyre no nos sorprende: fue forjado por los maestros desde su primera clase de derecho en San Marcos allá por el año 1953:
El doctor José León Barandiarán fue su profesor en el curso de Acto Jurídico, el doctor Carlos Rodríguez Pastor le enseñó Derecho Romano, y el doctor Mario Alzadora Valdez, haría lo propio en el curso de Derecho Procesal Civil durante el segundo año. El doctor Domingo García Rada, circunstancialmente fue también su profesor. El curso de Historia del Derecho Peruano estaba a cargo del sabio Jorge Basadre, quien luego de las primeras clases, por motivos académicos, tuvo que viajar al extranjero y la cátedra fue asumida por el profesor García Rada.
El mismo año de 1953, tendría su primera clase de Derecho Penal. El doctor Luis Guillermo Cornejo, gran abogado, muy dedicado al ejercicio de la actividad profesional, fue su profesor en el primer curso de Derecho Penal, dedicado a la Parte General. Un amplio discurrir, con mucho detenimiento, sobre las Escuelas Penales, hasta conocerlas muy bien, caracterizaría sus primeras lecciones en materia penal. Ya había salido, en 1950, el primer tomo del Tratado de Derecho Penal de don Luis Jiménez de Azua, allí estaban muy bien descritas la escuelas, que al profesor le entusiasmaban desde hacía años. La Escuela Clásica, Positiva, la Tersa Escuela Penal Italiana y los representantes de cada una de ellas, para pasar a los Elementos Constitutivos del Delito como temas de fondo de aquellos días. En el segundo año de los estudios de Derecho, conocería a otro personaje absolutamente transcendente en su vida. En 1954, la enseñanza del segundo curso de Derecho Penal, referido a la parte especial, estaba a cargo de dos importantes penalistas, un curso lo dictaba el doctor Luis A. Bramont Arias, y del otro se encargaba el doctor Manuel G. Abastos. El destino lo llevaría a ser estudiante del primero de los mismos.[1]
El notable catedrático sanmarquino, doctor en derecho, ejerció la docencia en su alma mater durante más de 25 años, al tiempo que fue protagonista de grandes eventos históricos para el derecho penal.
Hacia el año 1965 integró la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para Latinoamérica y fue autor del emblemático Decreto Legislativo 46, que se convirtió en la primera Ley Antiterrorista del Perú y que incluyó los delitos de apología del terrorismo y asociación ilícita para el terrorismo.
A propósito de estos eventos, la revista Thémis tuvo ocasión de entrevistar al maestro. A continuación les compartimos las primeras líneas de la entrevista y el link correspondiente para que puedan leerla completa.
Cuando Thémis decidió abordar en este número el tema del terrorismo, no tuvo ninguna duda que la voz más autorizada al respecto era la del Dr. Ro y Freyre, quien gentilmente, a pesar de sus recargadas labores como profesional del Derecho y maestro universitario, accedió a responder a nuestras interrogantes.
Thémis: ¿cree Ud. que el sistema jurídico constituye un instrumento eficaz para combatir la violencia terrorista?
Roy Freyre: Claro que sí. Estoy convencido que la ley penal sustentada en una determinada realidad social, que cuenta con un objeto preciso y que ha sido elaborada respetando los principios constitucionales que informan nuestro ordenamiento jurídico, representa un instrumento de control social con potencia suficiente para luchar con buen éxito contra la subversión terrorista y lograr de manera inmediata la seguridad pública y mediatamente la paz social que tanto necesita el Perú en su hora actual. Pero, quisiera agregar, que no basta la vigencia de la ley. Se necesita también, además de la validez de la ley, o sea de su prestigio por los méritos jurídicos, que la hace respetable ante la ciudadanía, que existan jueces preparados moral e intelectualmente para cumplir con sus graves funciones. Esto último que he dicho es muy importante para lograr el derecho que todo hombre tiene a vivir.
Thémis: ¿Qué mecanismos legales propondría Ud. para luchar contra el terrorismo, trátese de prevención o sanción del delito?
Roy Freyre: En la lucha contra el terrorismo pueden adoptarse medidas legales que permitan operar tanto de manera preventiva como represiva. Así por ejemplo, considero que tipificar como hechos delictivos la incitación al terrorismo, la apología del terrorismo y la asociación ilícita para el terrorismo son precisamente figuras penales que permiten a la sociedad actuar preventivamente ante este fenómeno. Otras disposiciones legales tienen un carácter marcadamente represivo o concreto, como es el caso de aquellos artículos que tipifican el delito de terrorismo, que sancionan su financiamiento y resultados praeter intencionales; tales como lesiones o daños graves a la salud, muerte de la persona, daño grave a una propiedad privada o pública. Estas vendrían a ser ya disposiciones de carácter represivo.
Si nosotros tratamos de precisar cuáles son las causas del terrorismo, es decir, ya no nos preocupamos solamente por las disposiciones legales, sino por los aspectos criminológicos, causantes y explicativos del delito de terrorismo, tendremos que llegar a la conclusión de que no basta la ley para luchar contra el terrorismo. En este sentido, por ejemplo, no puede pasar desapercibido que la miseria de las clases populares constituye un factor que -aunado a una propaganda ideológica- puede llevar a determinados sectores de la población a la comisión de actos de terrorismo. Sería conveniente también adoptar medidas de carácter económico que solucionen problemas graves, como los de vivienda, alimentación, salud y mayores fuentes de trabajo. No es un hecho casual que precisamente el terrorismo haya surgido en Ayacucho, uno de los departamentos más pobres del Perú. Pero a esta situación de pobreza se unió una circunstancia muy especial: el hecho de que en Ayacucho comenzara a funcionar una Universidad, la Universidad de Huamanga, en donde empezaron a difundirse determinadas ideas políticas. ¿Qué nos quiere hacer notar ésto? Que para que se produzca este fenómeno de violencia no basta solamente una situación económica de pobreza, sino también, en cierta forma, una propaganda ideológica que haga realmente que esa persona que vive en circunstancias miserables pueda reaccionar buscando una salida, una solución a su propio problema.
Continúa…
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Mario Amoretti Navarro. «Luis E Roy Freyre: “El gran maestro de San Marcos”». En Revista Jurídica Docentia et Investigatio. Vol. 17, núm. 1, pp. 171-200.