Lamentable. Esta madrugada falleció el Doctor Carlos Ramos Núñez, magistrado del Tribunal Constitucional y director de la revista LP Derecho, a los 61 años.
Su obra
En el mundo del derecho es recordado por su aporte jurídico, pero sobre todo por gigantesca obra académica. Es autor de numerosos libros entre los que destacan «Toribio Pacheco, jurista peruano del siglo XIX«, «El código napoleónico y su recepción en América Latina«, «Jorge Basadre, historiador del derecho y compararista» o «La historia de la Corte Suprema del Perú«.
Y entre sus grandes trabajos se encuentran «Historia del derecho civil peruano. Siglos XIX y XX«, de la cual se han publicado diez volúmenes y «Trinidad María Enríquez. Una abogada en los Andes«, una reconstrucción histórico-jurídica de la lucha de la primera abogada peruana.
Sus primeros años
Recordemos que el arequipeño nació en 1960 y tuvo una infancia agitada, como su materia favorita de conversación. Creció en un entorno que promovía, directa o indirectamente, la creatividad.
Como hijo del historiador puneño Augusto Ramos Zambrano, una de las figuras fundamentales para entender la realidad fuera de Lima, encontró desde joven la forma de convertir la nostalgia del tiempo en una profesión.
A eso se suma que fue sobrino materno del pintor arequipeño Teodoro Núñez Ureta. Un genio autodidacta que retrató la revolución constante del momento patriótico que le tocó vivir.
Vida profesional
Esas influencias se hicieron notar cuando realizó sus estudios en la Gran Unidad Escolar San Carlos de Puno y en el Colegio Particular La Salle de Arequipa.
Se graduó como abogado en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa con un diplomado en Derecho Romano y Derecho Latinoamericano por la Universidad de Roma.
Contó además con un Magister en Derecho con Mención en Derecho Civil y un doctorado en la Pontificia Universidad Católica.
Como docente, llevó su conocimiento a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad San Martín de Porres, la Universidad de Buenos Aíres, la Universidad de California, la Universidad La Soborna de París y la Universidad de Sevilla. Entre muchos más.
A la fecha, Ramos Núñez era uno de los seis magistrados del Tribunal Constitucional que esperaba el nombramiento de sus reemplazos. Una tarea que recae en el Parlamento Nacional.
Además del brillante jurista, el TC está conformado por Ernesto Blume, Manuel Miranda Canales, José Luis Sardón, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña. Ellos fueron elegidos el 21 de mayo del 2014 y prestaron juramento el 3 de junio de ese año.
Recordemos aquí su última entrevista en LP:
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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