La noticia viene desde un Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Ventanilla. La Fiscalía, en un caso mediático por el supuesto delito de favorecimiento a la fuga, en el que se atribuía a Giancarlo Delgado suplantar a su hermano gemelo en el penal de Piedras Gordas, presentó su requerimiento de prisión preventiva por un delito cuya pena máxima no supera los cuatro años, como exige uno de sus presupuestos según el artículo 268, inc. b, del Código Procesal Penal.
La fiscal adjunta, advirtiendo el error que había cometido la fiscal provincial, se dirigió a la magistrada para retirar el requerimiento:
Antes de proseguir con la audiencia de prisión preventiva en el presente caso, en representación del segundo despacho de la Primera Fiscalía Corporativa quiero que se considere que la investigación que se ha seguido hasta este momento, no se ha logrado hallar mayores elementos que vinculen al investigado con otros delitos adicionales al presentado en la formalización, y advirtiendo evidentemente que del documento presentado no se cumple con un presupuesto de la prisión preventiva, que es el segundo, que la sanción a imponerse no supere los cuatro años. En este acto retiro el presente requerimiento, sin perjuicio de solicitar oportunamente el requerimiento de comparecencia con restricciones.
En efecto, el delito que se le imputaba al detenido (favorecimiento a la fuga), teniendo en cuenta que no era ni funcionario ni servidor público, tenía como máximo cuatro años de pena privativa de libertad. El artículo 414 del Código Penal, en este punto, establece:
Favorecimiento a la fuga
Artículo 414.- El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Luego de leer el dispositivo, la jueza concluyó: «Con lo cual no se estaría dando el requisito de la prisión preventiva. ¿Eso no lo advirtió la fiscal provincial al momento de realizar su requerimiento? Pero la magistrada, en tono molesto, dijo más:
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¿Eso quiere decir que el Ministerio Público detiene a las personas, pese a que sabe y son conscientes de que no cumplen con los requisitos para una prisión preventiva? ¿Es decir, el Ministerio Público detiene a las personas […] desde el domingo tenemos a una persona detenida y el Ministerio Público a pesar que es consciente de ello, a pesar que sabe que no cumple con uno de los requisitos de la prisión preventiva, ha privado de su libertad a una persona, ha movido todo el aparato judicial para llevar una audiencia y recién lo pone en manifiesto cuando ya estamos comenzando? Esa es una irresponsabilidad, señora fiscal, no de usted precisamente, sino de la fiscal provincial, quien, sabemos nosotros, además, debió estar presente acá en esta audiencia, porque hay una directiva del Ministerio Público que dice que cuando se trate de casos mediáticos como el que ahora nos ocupa es el fiscal provincial quien debe sustentarlo y no un fiscal adjunto. La señora debió asumir su responsabilidad y estar presente acá y no enviarla a usted […].
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10 Ene de 2017 @ 16:56
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