FAE-Turismo: modifican Reglamento operativo [RM 003-2021-EF/15]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de enero de 2021.

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2021-EF/15

Lima, 6 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 135-2020 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del indicado Decreto de Urgencia, precisando que los saldos de los recursos no ejecutados al 30 de junio de 2021 serán revertidos al Tesoro Público a dicha fecha, entre otros aspectos que resulten necesarios producto de las modificaciones efectuadas en el citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Oficio Nº 809-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, y por el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Modifícanse el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 11.1 del artículo 11, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11, el numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 12, el numeral 19.3 del artículo 19 y el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO

3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

(…)

Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios de verificación señalados en el Anexo 1 del REGLAMENTO; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

(…)

11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, COFIDE establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.

Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO

(…)

19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con los sustentos de los “Medios de Verificación” previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.

Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

20.1 Los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo que no se lleguen a comprometer al 30 de junio de 2021, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles del mes de julio del año 2021.

(…).

Artículo 2. Incorporación de requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC y del valor máximo de cobertura por MYPE que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Incorpóranse el literal f) al numeral 9.1 del artículo 9 y el literal c) al numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC

9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

f) Que, los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.

Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

(…)

c) Para el caso de las MYPE del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se toma en consideración los siguientes criterios:

1. A los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del presente Reglamento Operativo, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE.

2. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo con el límite de garantía establecido en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

(…).

Artículo 3. Modificación de los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Modifícanse los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas


Anexo 1: MEDIOS DE VERIFICACIÓN

(1) En el caso que el solicitante del crédito, cuya actividad económica no esté vinculada a algunos de los códigos CIIU detallados en el presente anexo, también son elegibles si se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Artesano – RNA a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Anexo 2: DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE TURISMO

Nosotros [Nombre de la MYPE], con Registro Único de Contribuyente Nº [*], en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del “FAE TURISMO”, declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente:

1. Que, cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser beneficiarios del FAE TURISMO.

2. Para actividades económicas de turismo:

Que, desarrollamos la actividad económica _____________________________________________________ con RUC N° ___________________, CIIU ________________ conforme a lo señalado en el Anexo 1 del Reglamento.

3. Para actividades económicas de artesanía:

Que, desarrollamos la actividad económica ___________________________ con RUC N° ___________________, CIIU ________________ o DNI N° ____________________ e inscrito en el RNA conforme a lo señalado en el Anexo 1 del Reglamento1.

4. Que, no estamos vinculados a la ESF o COOPAC otorgante del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

5. Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, ni por procesos por delitos de corrupción y conexos, ni formamos parte de una persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos, así como tampoco nuestros representantes están siendo investigados por dichos delitos.

6. Que, al momento de presentar esta declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

7. Que, nos comprometemos a cumplir con los usos permitidos del financiamiento conforme a lo estipulado en el DECRETO DE URGENCIA Y EL REGLAMENTO del FAE TURISMO.

[Ciudad], [día], de [mes] de [año]

[*]

_______________________________

Nombre/s Completo/s, Firma y sello del Gerente General y/o representantes Legales de la MYPE debidamente acreditado y facultado ante la ESF o COOPAC”

[Nombre de la MYPE]

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[1] Ver referencia (1) del Anexo 1 del Reglamento.

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