El congresista Alejandro Cavero Alva, del grupo parlamentario Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 8774/2024-CR, que propone modificar la Ley 30407 para fortalecer la protección y bienestar de los animales de compañía.
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La iniciativa modifica el artículo 22° de la Ley de Protección y Bienestar Animal para prohibir que los animales sean dejados encerrados en vehículos en condiciones que pongan en peligro su salud e integridad. Además, faculta a la Policía Nacional, Bomberos y Serenazgo a intervenir en casos de emergencia, incluso rompiendo ventanas si es necesario.
El proyecto responde a la creciente incidencia de casos en los que los animales sufren hipertermia y deshidratación severa por permanecer en vehículos sin ventilación adecuada, lo que pone en riesgo sus vidas. Asimismo, busca concientizar a la ciudadanía sobre la responsabilidad de cuidar a los animales y evitar situaciones de maltrato o negligencia.
La propuesta también establece la obligación del Ministerio de Agricultura y Riego de realizar campañas de sensibilización sobre los riesgos de esta práctica y la importancia del respeto y la protección de los animales. Además, fortalece la capacidad de respuesta de las autoridades para actuar ante emergencias y garantizar el bienestar animal.
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FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN Y PROMOVER EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y/O MASCOTAS
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ley es prevenir el maltrato animal derivado de dejar a los animales dentro de vehículos terrestres en condiciones que afecten su bienestar e integridad física. Además, fomenta la participación de entidades públicas, de acuerdo con el marco constitucional y la legislación vigente, para proteger a los animales de compañía y/o mascotas.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene como finalidad establecer medidas de prevención del maltrato de animales de compañía y/o mascotas y sensibilizar a la ciudadanía en torno a los peligros de dejar animales encerrados en vehículos terrestres sin la ventilación y/o temperatura adecuada, en perjuicio de su salud e integridad física.
Artículo 3.- Modificación de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal
Modificase el artículo 22o de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal, incorporando el literal e) con el siguiente texto:
«Artículo 22. Prohibiciones generales.
Se prohibe toda practica que pueda atentar contra la protección y bienestar del animales, tales como:
(…)
e). Dejar a cualquier animal encerrado dentro de un vehículo terrestre sin la presencia de su dueño o terceras personas en condiciones que pongan en peligro su salud y/o integridad física. Tales condiciones incluyen, pero no se limitan, a la carencia de una adecuada ventilación, una temperatura inadecuada, entre otras.»
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Artículo 4.- Intervención en casos de emergencia
La Policía Nacional del Perú (PNP), los efectivos del Cuerpo de Bomberos y Serenazgo están facultados para intervenir y rescatar a los animales que se encuentren encerrados en vehículos terrestres sin la presencia del dueño o terceras personas, cuando presenten signos de que su vida o integridad física están en peligro, siempre que no se haya podido ubicar a los respectivos dueños. Para ello, podrán utilizar los medios necesarios y proporcionales, como romper las ventanas del vehículo si es necesario. Los efectivos policiales no serán responsables por los daños causados durante estas intervenciones.
Artículo 5.- Publicidad y concientización pública
El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los gobiernos locales, es responsable por llevar a cabo campañas de concientización pública sobre los riesgos asociados a dejar animales de compañía y/o mascotas encerrados en vehículos terrestres en condiciones inadecuadas, así como en torno a las obligaciones de quienes tienen a su cargo el cuidado de dichos animales.
[Continúa …]


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