Fundamento destacado: Quinto.- Inaplicación del artículo 1219 inciso 1 del Código Civil; al respecto, la recurrente señala que en el presente proceso no se ha verificado la condición de acreedor del demandante, ni la condición de deudor de los ejecutados, señalando asimismo que en las cartas notariales no se acredita la existencia de una obligación. Que, bajo ese contexto fáctico, la inaplicación del artículo 1219 inciso 1 del Código Civil no se connota en forma alguna al caso de autos; por cuanto si bien a través de dicha norma se faculta al acreedor a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado, se señala que conforme a los actuados en el proceso, la parte demandante ha probado la relación contractual patrimonial que dio origen a la obligación de dar suma de dinero pretendida con la demanda, aportando asimismo las pruebas suficientes dirigidas a acreditar la existencia del documento que verifique la existencia de la relación contractual que ha generado la deuda puesta a cobro, respecto al patrimonio de la ejecutada Rosario Eliana Zevallos Collas a favor del Banco de Crédito del Perú, por lo que la presente causal deviene en infundada.
Sumilla: “No se contraviene las normas procesales que garantizan el Derecho a un Debido Proceso cuando se ha dispuesto la Ejecución de la Garantía dentro de lo pedido por el demandante y dentro de la obligación reconocida por la demandada”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1690-2017, ÁNCASH
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil seiscientos noventa – dos mil diecisiete; en audiencia de la presente fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por Geovana Cleofe Huamán Jaimes, a fojas quinientos quince, contra el auto de vista, contenido en la resolución número treinta y cinco, de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos dos, emitido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash; que confirmó la resolución número doce de fecha seis de enero de dos mil quince, obrante a fojas doscientos ocho a doscientos nueve, que resuelve proceder al remate del bien inmueble hipotecado, sito en la urbanización Huarupampa zona H, manzana 39, lote 4B, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash, inscrito en la Partida número P37010465 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número VII – Sede Huaraz.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Se aprecia que a fojas cincuenta y dos, el demandante Banco de Crédito del Perú, interpone demanda de Ejecución de Garantía y la dirige contra Rosario Eliana Zevallos Collas como otorgante de la garantía hipotecaria, Comercializadora Crisar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como obligada principal, Arnulfo Américo Olivera Sotelo y Geovana Cleofe Huamán Jaimes como fiadores solidarios, a fin de que en el plazo de tres días cumplan con pagar a la ejecutante la suma de trescientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho con cincuenta y cinco céntimos (S/ 349,148.55), más los intereses compensatorios y moratorios que devenguen, más costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble hipotecado, ubicado en la urbanización Huarupampa zona H, manzana 39, lote 4B, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash, inscrito en la Partida número P37010465 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número VII – Sede Huaraz.
[Continúa…]
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