Fundamento destacado: 57. Además, si se contempla una medida que afecte la pena dispuesta por delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, particularmente si se trata de una figura jurídica que permite que sea el Poder Ejecutivo quien extinga dicha pena mediante una decisión discrecional, es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional de la misma, que permita realizar un análisis de ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, y asegurar que sea otorgada de forma debida, en consideración de los estándares de derecho internacional expuestos (supra Considerandos 46 a 53 y 55 a 56). Por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos y tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional (supra Considerandos 40 a 42) 120, resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 30 DE MAYO DE 2018
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR
VISTO:
1. La Sentencia de fondo y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en el caso Barrios Altos[1] y el caso La Cantuta[2], ambos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), los días 14 de marzo de 2001 y 29 de noviembre de 2006, respectivamente. En la Sentencia del caso Barrios Altos, tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte determinó que era responsable de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de 4 personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos” [3], en noviembre de 1991 en Lima. Por otra parte, en la Sentencia del caso La Cantuta, tomando en consideración el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado, el Tribunal declaró que el Perú era responsable por violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal en perjuicio de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” – La Cantuta, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. Dos de ellos fueron ejecutados, y los restantes ocho fueron desaparecidos forzadamente. Las violaciones declaradas en ambos casos fueron resultado de acciones llevadas a cabo por agentes del “Grupo Colina”, que era un grupo adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional que operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército, en el marco de un programa antisubversivo contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso. Asimismo, en ambos casos, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de los familiares de las referidas víctimas. El Tribunal ordenó al Estado, en ambos casos, la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos (infra Considerandos 6 a 8).
[Continúa…]
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