Fundamento destacado: c) Factores que deben tenerse en cuenta al evaluar la equidad general de los procedimientos. 139. Al examinar el proceso en su conjunto para apreciar la [sic] impacto de las fallas procesales en la etapa previa al juicio en la imparcialidad general del proceso penal, la siguiente lista no exhaustiva de factores, extraídos de la jurisprudencia de la Corte, debe tenerse en cuenta, cuando corresponda:
(a) Si el solicitante era particularmente vulnerable, por ejemplo, por razón de su edad o capacidad mental.
(b) El marco jurídico que rige las actuaciones previas al juicio y la la admisibilidad de la prueba en el juicio y si se cumplió; cuando se aplica una regla de exclusión, es particularmente improbable que el procedimiento en su conjunto se considere injusto.
(c) Si el solicitante tuvo la oportunidad de impugnar la autenticidad de la prueba y oponerse a su uso.
(d) La calidad de la evidencia y si las circunstancias en que se obtuvo arrojan dudas sobre su fiabilidad o exactitud, teniendo en cuenta el grado y la naturaleza de cualquier compulsión.
(e) Cuando las pruebas se hayan obtenido ilegalmente, la ilegalidad en cuestión y, cuando se derive de una violación de otro artículo de la Convención, la naturaleza de la violación constatada.
(f) En el caso de una declaración, la naturaleza de la declaración y si fue rápidamente retractado o modificado.
g) El uso que se dio a las pruebas y, en particular, si la evidencia formó una parte integral o significativa de la evidencia probatoria sobre la cual se basó la condena, y la fuerza de la otra evidencia en el caso.
(h) Si la evaluación de la culpabilidad fue realizada por un profesional jueces o jurados legos, y en el caso de estos últimos el contenido de las instrucciones del jurado.
(i) El peso del interés público en la investigación y castigo del delito particular en cuestión.
(j) Otras salvaguardias procesales pertinentes previstas en la legislación nacional y practicar (ver Ibrahim y otros, antes citado, § 274).
CASO DE ZHERDEV vs. UCRANIA
(Solicitud nº 34015/07)
En el caso de Zherdev c. Ucrania,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), reunido en
Sala compuesta por:
Angélica Nußberger, Presidente,
Erik Mose,
Ganna Yudkivska,
André Potocki,
Yonko Grozev,
Carlos Ranzoni,
Martiņš Mits, jueces,
y Milan Blaško, Subsecretario de Sección,
Habiendo deliberado en privado el 21 de marzo de 2017,
Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una solicitud (n.º 34015/07) contra Ucrania presentado ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio») por un ciudadano ucraniano, el Sr. Artyom Leonidovich Zherdev («el demandante»), el 30 de junio de 2007.
2. El demandante, a quien se había concedido asistencia jurídica gratuita, estuvo representado por Sr. E. Markov, abogado admitido para ejercer en Odessa. El Gobierno de
Ucrania («el Gobierno») estuvo representado, más recientemente, por su Agente, el Sr. I. Lishchyna, del Ministerio de Justicia.
3. El demandante alegó, en particular, que había sido sometido a malos tratos físicos y psicológicos por parte de la policía para obtener una confesión; que había sido interrogado en presencia de un abogado que no había elegido libremente y que las confesiones obtenidas como consecuencia de las alegadas violaciones de sus derechos habían sido utilizadas para su condena; que no había sido asistido por un abogado en una rueda de identificación y en otras diligencias de investigación; y que su prisión preventiva había sido ilegal e injustificadamente larga.
4. El 3 de junio de 2013 se comunicó la solicitud al Gobierno.
LOS HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. El demandante nació el 12 de mayo de 1988 y en el momento de su mayor comunicación reciente con el Tribunal fue detenido en Toretsk (anteriormente
Dzerzhynsk).
6. Temprano en la mañana del 16 de febrero de 2005, la Sra. D., un guardia de seguridad nocturno guardia en una tienda en Toretsk, fue encontrada muerta y parcialmente desnuda en su lugar de trabajo, con heridas en la cabeza y los genitales. Se estableció que también había desaparecido una herramienta de amoladora. La fiscalía inició el proceso penal ese mismo día y durante los días siguientes procedió a entrevistar a varios testigos.
A. Los hechos del 20 y 21 de febrero de 2005
7. Aproximadamente a las 10 de la mañana del 20 de febrero de 2005, dos policías llegaron a domicilio del demandante y le pidió a éste, que entonces tenía dieciséis años, ya su padre que fueran con ellos a la comisaría.
8. Una vez en la comisaría, el demandante fue separado de su padre y le preguntó si tenía alguna información sobre el molinillo que había desaparecido de la tienda. Según el demandante, entonces la policía había comenzado a instarle a que se declarara culpable de asesinato y robo. Según él, dado que negó repetidamente esas acusaciones, tres agentes lo habrían golpeado en varias partes del cuerpo y lo habrían amenazado con violarlo en prisión.
9. En un momento no especificado el mismo día, el padre del solicitante y abuelo, que vivía en la misma casa que la demandante, hizo declaraciones a la policía sobre la presencia del molinillo en su casa. El padre declaró que el solicitante aparentemente había llevado el
molinillo a casa en el momento del asesinato y originalmente le había dicho que un extraño había estado ofreciendo el molinillo a la venta. Al enterarse de que la policía buscaba un molinillo, el demandante le contó la historia que le había contado a la policía (véanse los párrafos 8 supra y 13 infra). Sin embargo, en la historia de la demandante contada por el padre, el molinillo fue encontrado en una calle diferente. Al oír esto, el padre había escondido el molinillo. El relato de los acontecimientos del abuelo era similar al del padre. El mismo día, la policía también obtuvo una declaración del Sr. S., amigo del demandante.
10. Desde las 12.30 hasta las 13.20 horas la policía se dirigió al lugar donde el padre del solicitante había escondido el molinillo. El padre señaló donde estaba el molinillo y los policías lo incautaron.
[Continúa…]
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