TEDH: Que extranjero solicite entrada a un país y espere en un centro —por un corto periodo— la verificación de su derecho no deviene en una privación ilegal de libertad [JB y otros vs. Malta, f. j. 75]

Fundamento destacado: 75. En su opinión, la situación de un individuo que solicita entrada y espera por un corto período para la verificación de su derecho a ingresar no podría describirse como una privación ilegal de la libertad imputable para el estado, ya que en tales casos las autoridades estatales han emprendido, frente a la persona, no hay otros pasos que reaccionar a su deseo de ingresar mediante la realización de las verificaciones necesarias. Los solicitantes habían afectado una entrada no autorizada en Malta y se consideró que los inmigrantes prohibidos en términos del Artículo 5 de la Ley de Inmigración (Capítulo 217 de las leyes de Malta) – «Por lo tanto, la excepción (f) sería aplicable como base legal».

[Traducido por LP]

75. In their view, the situation of an individual applying for entry and waiting for a short period for the verification of his or her right to enter could not be described as an illegal deprivation of liberty imputable to the State, since in such cases the State authorities have undertaken, vis-à-vis the individual, no other steps than reacting to his or her wish to enter by carrying out the necessary verifications. The applicants had affected an unauthorised entry into Malta and were considered to be prohibited immigrants in terms of Article 5 of the Immigration Act (Chapter 217 of the Laws of Malta) – “so exception (f) would be applicable as a legal basis”.

[Idioma original]


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