En casos de extradición existe la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal, lo que conlleva necesariamente el respeto al principio de no devolución ante un riesgo fundado de vulneración de dichos derechos [Wong Ho Wing vs. Perú, ff. jj. 120, 130]

Fundamento destacado: 120. A efectos de determinar la posible responsabilidad del Estado por la eventual extradición del señor Wong Ho Wing, la Corte analizará en el presente capítulo la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de la presunta víctima, conjuntamente con la obligación de respetar el principio de no devolución en caso de extradición, ante el alegado riesgo de afectación a dichos derechos.

130. Este caso constituye la primera oportunidad en la que la Corte Interamericana se pronuncia sobre las obligaciones de los Estados Parte de la Convención en el marco de procesos de extradición. Al respecto, el Estado objetó la aplicación de precedentes en supuestos de deportación, refugio o expulsión. La Corte advierte que la obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, así como el principio de no devolución ante el riesgo de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante o riesgo al derecho a la vida “se aplica a todas las modalidades de devolución de una persona a otro Estado, incluso por extradición”.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: