El congresista Isaac Mita Alanoca (Perú Libre), propone modificar el artículo 200° del Código Penal para incorporar la figura de la “extorsión sistemática”, con el fin de sancionar con mayor severidad a quienes cometan este tipo de delitos.
La iniciativa legislativa plantea que cuando la extorsión se realice de forma reiterada o organizada —mediante cartas, mensajes digitales, arreglos florales, balas, explosivos o disparos a viviendas o negocios— la pena será de no menos de quince ni más de veinticinco años de prisión, además de la inhabilitación correspondiente.
El proyecto señala que esta modalidad delictiva se ha extendido en los últimos años, afectando principalmente a pequeños y medianos comerciantes. Según un estudio del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), uno de cada cinco peruanos habría sido víctima de extorsión en el último año, especialmente entre los jóvenes de 18 a 39 años.
En la exposición de motivos, el congresista destaca que el auge de la criminalidad organizada —como el “Tren de Aragua” o los grupos dedicados al préstamo “gota a gota”— ha convertido la extorsión en una práctica sistemática y violenta, con amenazas, ataques armados e incluso asesinatos.
La propuesta busca prevenir y castigar con mayor rigor estas conductas, consideradas de naturaleza “pluriofensiva”, ya que afectan no solo el patrimonio, sino también la libertad y la integridad física y psicológica de las personas.
El proyecto no generará gastos al Estado, según su autor, y se enmarca dentro de los objetivos del Acuerdo Nacional y de la Agenda Legislativa 2024-2025, que priorizan la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen organizado.
De aprobarse, esta ley se convertiría en una nueva herramienta para combatir la violencia y la extorsión que golpean al sector empresarial y a la ciudadanía, buscando restablecer la paz y la confianza en las calles del país.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN SU ARTÍCULO 200° PARA INCORPORAR LA EXTORSIÓN SISTEMÁTICA EN EL LITERAL I)
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley, es modificar el Código Penal en su artículo 200° incorporando el delito de extorsión sistemática en el literal I).
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley, es incorporar un nuevo elemento al delito de extorsión, denominándose extorsión sistemática, para prevenir y sancionar efectivamente a quienes cometan tal acción.
Artículo 3. Modificación del Código Penal,
Modifíquese el Código Penal en su artículo 200°, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Título V: Delitos contra el patrimonio
Capitulo VII Extorsión,
Artículo 200° Extorsión.
200.6 La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
(…)
I) Cuando la extorsión sea sistemática, mediante el envío de: carta o nota amenazante a la víctima, sea escrita a mano o por cualquier medio digital o electrónico, arreglo floral, municiones, explosivos, así como utilizar disparos con armas al domicilio o centro de trabajo del mismo.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información


![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)








