El congresista Isaac Mita Alanoca (Perú Libre), propone modificar el artículo 200° del Código Penal para incorporar la figura de la “extorsión sistemática”, con el fin de sancionar con mayor severidad a quienes cometan este tipo de delitos.
La iniciativa legislativa plantea que cuando la extorsión se realice de forma reiterada o organizada —mediante cartas, mensajes digitales, arreglos florales, balas, explosivos o disparos a viviendas o negocios— la pena será de no menos de quince ni más de veinticinco años de prisión, además de la inhabilitación correspondiente.
El proyecto señala que esta modalidad delictiva se ha extendido en los últimos años, afectando principalmente a pequeños y medianos comerciantes. Según un estudio del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), uno de cada cinco peruanos habría sido víctima de extorsión en el último año, especialmente entre los jóvenes de 18 a 39 años.
En la exposición de motivos, el congresista destaca que el auge de la criminalidad organizada —como el “Tren de Aragua” o los grupos dedicados al préstamo “gota a gota”— ha convertido la extorsión en una práctica sistemática y violenta, con amenazas, ataques armados e incluso asesinatos.
La propuesta busca prevenir y castigar con mayor rigor estas conductas, consideradas de naturaleza “pluriofensiva”, ya que afectan no solo el patrimonio, sino también la libertad y la integridad física y psicológica de las personas.
El proyecto no generará gastos al Estado, según su autor, y se enmarca dentro de los objetivos del Acuerdo Nacional y de la Agenda Legislativa 2024-2025, que priorizan la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen organizado.
De aprobarse, esta ley se convertiría en una nueva herramienta para combatir la violencia y la extorsión que golpean al sector empresarial y a la ciudadanía, buscando restablecer la paz y la confianza en las calles del país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN SU ARTÍCULO 200° PARA INCORPORAR LA EXTORSIÓN SISTEMÁTICA EN EL LITERAL I)
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley, es modificar el Código Penal en su artículo 200° incorporando el delito de extorsión sistemática en el literal I).
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley, es incorporar un nuevo elemento al delito de extorsión, denominándose extorsión sistemática, para prevenir y sancionar efectivamente a quienes cometan tal acción.
Artículo 3. Modificación del Código Penal,
Modifíquese el Código Penal en su artículo 200°, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Título V: Delitos contra el patrimonio
Capitulo VII Extorsión,
Artículo 200° Extorsión.
200.6 La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
(…)
I) Cuando la extorsión sea sistemática, mediante el envío de: carta o nota amenazante a la víctima, sea escrita a mano o por cualquier medio digital o electrónico, arreglo floral, municiones, explosivos, así como utilizar disparos con armas al domicilio o centro de trabajo del mismo.
[Continúa …]
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