Si conducta no se limitó a la apertura de cuenta donde se hace el «pago ilegítimo», sino que también participó en el robo de información para extorsionar, es autor del delito de extorsión [RN 742-2018, Lima Sur, ff. jj. 2.3-2.4]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank Valle Odar.

Fundamentos destacados: 2.3. El sentenciado alega ajenidad con el hecho cometido; sin embargo, esta queda desestimada con las declaraciones del hijo del agraviado, Marco Antonio Israel Ballena, quien en sus diversas manifestaciones brindadas tanto en etapa preliminar como en instrucción y en juicio oral –obrantes en los folios setenta y dos a setenta y tres, ciento treinta a ciento treinta y dos, y trescientos a trescientos uno, respectivamente– indicó que el veintiuno de octubre de dos mil diez fue también sujeto pasivo de un robo en las instalaciones de su oficina, y entre los que intervino en aquel incidente estuvo el ahora sentenciado Cerrón Quinto. Refirió concretamente respecto al ahora sentenciado que fue la persona que lo amenazó, oportunidad que fue aprovechada por su otro coprocesado Ruiz Janampa para que procedieran con la sustracción de su celular y su laptop, de la cual sustrajeron la información para extorsionar a su padre.

2.4. Por tanto, se evidencia que la ajenidad alegada por el ahora sentenciado queda desestimada con la alegación antes señalada, y resulta insuficiente su mención limitada de actos referida a la apertura de la cuenta con desconocimiento expreso de sus fines en el empleo, tanto más si dicho medio tuvo corto periodo de vigencia, esto es, no más de dos meses.


Sumilla. Una de las modalidades de las conductas de extorsión requiere el empleo de cuentas bancarias a las que, quien resulte agraviado, efectúe los depósitos del pago abusiva e ilegalmente exigido. Dependiendo del caso en concreto, el titular de dichas cuentas responderá penalmente por el tipo antes mencionado, tanto más si hubo vinculación previa entre el acto que brindó información suficiente para la extorsión y el titular del medio bancario.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
DE JUSTICIA R. N. 742-2018, LIMA SUR

Lima, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Aldo Miguel Cerrón Quinto contra la sentencia expedida el seis de diciembre de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-extorsión, en agravio de Luis Israel Olivera; en consecuencia, le impusieron ocho años de privación de libertad y fijaron en cinco mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

El accionante pretende su absolución alegando que:

1.1. No obran medios de prueba suficientes para condenarlo. La única vinculación con el hecho es que la cuenta en la que se efectuó el depósito requerido al agraviado estuvo a su nombre.

1.2. No se determinó la identidad de la persona que realizó las llamadas extorsivas ni se acreditó la violencia empleada contra el agraviado; tampoco se acreditó que el encausado retirara el dinero requerido al agraviado.

SEGUNDO. ACUSACIÓN

2.1. HECHOS IMPUTADOS

Se imputa a Aldo Miguel Cerrón Quinto y Luis Enrique Ruiz Janampa –reo contumaz– que el nueve de agosto de dos mil once, al promediar las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, efectuaron una llamada telefónica a Luis Israel Olivera simulando ser un efectivo policial de alta graduación y, bajo la falsa premisa de que su hijo Marco Antonio Israel Ballena había sido víctima de secuestro, solicitó para satisfacer las exigencias de los secuestradores la suma de diez mil soles; si no, matarían y entregarían el cadáver de su hijo en pedazos.

Así lograron que Israel Olivera deposite a la cuenta número uno nueve cuatro dos uno seis cinco cinco seis cuatro cuatro-cero-ochenta y seis la suma de dos mil ciento cuarenta y cuatro soles, no obstante que le requirieron la suma de diez mil soles. La cuenta antes mencionada corresponde a Aldo Miguel Cerrón Quinto.

Finalmente, los procesados, al promediar las cero horas con treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil once, efectuaron otra llamada a la casa del agraviado, refiriéndole que su hijo había sufrido un accidente y le solicitaron la entrega de cinco mil soles; sin embargo, al advertir que no tenían la identidad correcta de su hijo, no lograron su propósito.

[Continúa…]

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