Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia apelada en razón que la gravedad del comportamiento del imputado en la comisión del delito de extorsión, no permite inferir un pronóstico positivo que justifique la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, dado que su comportamiento criminal consistió en amenazar a la agraviada con atentar contra la vida (matar) y libertad (secuestrar) de sus hijos, vulnerando seriamente el derecho a la libertad, integridad y patrimonio de la víctima para obtener un beneficio económico (dinero) ilícito, aunado a que el delito de extorsión por su propia naturaleza jurídica es pluriofensivo. La extorsión es el negocio del miedo. Si bien la delincuencia en general, provoca temor en la ciudadanía, esta modalidad delictiva tiene la particularidad de lucrar con ese temor.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
SENTENCIA DE APELACIÓN
EXPEDIENTE 3312-2024-70
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Trujillo, veintinueve de agosto del dos mil veinticinco
Imputado: B.A.F.O.
Delito: Extorsión agravada
Agraviada: B.S.P.R.
Procedencia: Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnante: Imputado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Luis Alayo Ruiz
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, los Jueces Santos Cruz Ponce, Carlos Solar Guevara y Gerhard Nieves Ruiz del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, emitieron sentencia de conformidad, contenida en la resolución número ocho, condenando a los imputados J.M.R.R. y B.A.F.O. por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 200, primer y quinto párrafo literal b, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de B.S.P.R.; imponiéndole al primer imputado siete años de pena privativa de libertad efectiva y al segundo imputado cuatro años y nueve meses de pena privativa de libertad efectiva; asimismo, se les impuso el pago solidario de s/ 5,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha veintiocho de enero del dos mil veinticinco, el imputado B.A.F.O. interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia condenatoria únicamente en el extremo que impuso cuatro años y nueve meses de pena privativa de libertad efectiva; solicitando que se suspenda la ejecución de la pena o en su defecto se proceda a su conversión por la pena de prestación de servicios comunitarios; conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.
3. Con fecha veintidós de agosto del dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez, habiendo participado el imputado y su abogado Rómulo Núñez Paz, solicitando se revoque la sentencia condenatoria en el extremo de la pena privativa de libertad efectiva por suspendida; mientras que la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.
[Continúa …]
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