El congresista Isaac Mita, miembro de la bancada de Perú Libre y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, presentó un proyecto de ley con el objetivo de modificar diversos aspectos del Decreto Legislativo 1373. Estos cambios alcanzan a los artículos 7, 17, 22 y 35.
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Una de las modificaciones comprende el artículo 17, que introduce como requisito presentar una pericia contable cuando se aborden casos de incremento patrimonial no justificado. Además, se deberá incluir la relación de bienes con su respectiva tasación, acompañada de dicha pericia.
El proyecto también modifica el artículo 7 y plantea la siguiente restricción sobre los presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio:
[…]
h) Queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjero, que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional, ingrese o salga del país, instrumentos financieros negocíales emitidos «al portador» o dinero en efectivo por montas superiores a US $ 30,000.00 ( treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Americanos) o equivalente a moneda nacional u otra extranjera y menores al monto fijado no procede el ejercicio de la acción sobre extinción de domino por parte del Ministerio Público. [Sic.]
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Además, el artículo 22 introduce la disposición de que la audiencia inicial será improrrogable, salvo excepciones muy específicas, entre ellas, que el abogado del requerido cuestione la notificación de la demanda.
Finalmente, el proyecto también propone una modificación en el artículo 35, estableciendo que los montos incautados y que sean materia de devolución generarán un interés compensatorio:
El monto incautado que es materia de devolución generara interés compensatorio con la tasa de interés fijado por el Código Tributario articulo 33 a partir de la sentencia en calidad de cosa juzgada hasta la fecha de la devolución bajo responsabilidad funcional.
PROYECTO DE LEY N° 10734/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
El Congresista de la República ISAAC MITA ALANOCA, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
«LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373, DECRETO LEGISLATIVO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, A FIN DE PERFECCIONAR EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO»
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto, modificar los artículos 7, 17, 22 y 35 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
Artículo 2. Finalidad de la presente Ley
La presente Ley tiene la finalidad el perfeccionamiento del proceso de extinción de dominio a fin de que cumplan los principios y criterios de la norma como nulidad, especialidad, autonomía, dominio de los bienes, aplicación en el tiempo, tutela jurisdiccional y debido proceso, publicidad, cosa juzgada y carga de la prueba.
Articulo 3. Modificación de los artículos 7°, 17°, 22° y 35° del Decreto Legislativo 1373.
Artículo 7°.- Presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio.
(….).
h) Queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjero, que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional, ingrese o salga del país, instrumentos financieros negocíales emitidos «al portador» o dinero en efectivo por montas superiores a US $ 30,000.00 ( treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Americanos) o equivalente a moneda nacional u otra extranjera y menores al monto fijado no procede el ejercicio de la acción sobre extinción de domino por parte del Ministerio Público
Artículo 17°.- Requisitos de la demanda de extinción de dominio.
(…)
h) la relación de bienes con su respectiva tasación y cuando se trate de incremento patrimonial no justificado, se deberá presentar una pericia contable.
Artículo 22°.-Audiencia inicial
22.1 La audiencia inicial es improrrogable, salvo que el abogado del requerido tome conocimiento de la causa en este acto y se cuestione la notificación de la demanda, en cuyo caso se puede prorrogar por única vez por un plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo 35°.- Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio.
(….)
35.3 El monto incautado que es materia de devolución generara interés compensatorio con la tasa de interés fijado por el Código Tributario articulo 33° a partir de la sentencia en calidad de cosa juzgada hasta la fecha de la devolución bajo responsabilidad funcional.
Lima, febrero de 2025.
[Continúa…]


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