La «extensión temporal» de la internación no puede ser indeterminada [RN 523-2013, Lima]

Fundamento destacado: 3.10. La duración de la medida de internación no puede ser indeterminada; por ello, el operador judicial debe definir en la sentencia su extensión temporal, la cual, conforme con el primer párrafo, del articulo setenta y cinco, del Código Sustantivo, en ningún caso puede exceder los limites cuantitativos de la pena privativa de libertad concreta que se hubiera aplicado al encausado si fuese persona imputable.


Sumilla: Proporcionalidad y duración de la internación. La duración de la medida de seguridad de Internación debe ser proporcional a la peligrosidad potencial del agente y coherente con las recomendaciones que sobre tratamiento a aplicar hayo precisado el perito psiquiatra, ya que tal medida no solo se justifica porque persigue evitar la comisión de futuros delitos, sino también por su trascendente finalidad de recuperación de la persona.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 523-2013, LIMA

Lima, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima (folio cuatrocientos dos), con los recaudos adjuntos. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

1. DECISIÓN CUESTIONADA

La sentencia de veinte de enero de dos mil doce (folio trescientos ochenta y cinco), emitida por la Primera Sala para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró inimputable a don Rambo Romeo Jayo Dominguez, y le impuso medida de seguridad de internación por el periodo de veinte años, con lo demás que contiene: en el proceso que se le sigue por delitos contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad, en grado de tentativa, y en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la niña identificada con clave N.° 170-2003.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: