¿Exservidores pueden seguir siendo dirigentes sindicales tras cesar su vínculo laboral? [Informe Técnico 001395-2025-Servir-GPGSC]

Conclusión: Los exservidores no pueden mantener su afiliación a un sindicato de la entidad con la cual ya no mantienen vínculo laboral, esto es, no pueden seguir ejerciendo los derechos relacionados con la actividad sindical como mantener vigente la condición de dirigente sindical.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 001395-2025-SERVIR-GPGSC

Lima, 15 de julio de 2025

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el vínculo laboral como condición para ser dirigente sindical
Referencias: Oficio N° 005-2024-MONCH-ORH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de referencia, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote consulta sobre la posibilidad de que un servidor, que se desempeñaba como dirigente de una organización sindical, continúe ejerciendo la representación de los agremiados luego de haber sido destituido como consecuencia de un procedimiento administrativo disciplinario.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el vínculo laboral como condición para ser dirigente sindical

2.4 El artículo 58 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM[1], establece que las organizaciones sindicales (entiéndase sindicato, federación o confederación) se constituyen por medio de asamblea, en donde se aprueba el estatuto y se elige a la junta directiva, la misma que, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), ejerce la representación legal de la organización sindical y está constituida en la forma y con las atribuciones que determinen las organizaciones sindicales en su estatuto.

2.5 Asimismo, el artículo 24 del TUO de la LRCT establece que para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa; no exigiéndose dicho requisito para el caso de las federaciones y confederaciones.

2.6 En consecuencia, aplicando dicho precepto a las entidades públicas, para que un servidor público pueda ser miembro de la junta directiva de un sindicato que represente a los servidores de una entidad pública, necesariamente debe ser servidor de la misma, esto es, debe mantener vínculo laboral[2].

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2.7 En ese sentido, debe tenerse en cuenta lo señalado por SERVIR en el Informe Técnico N° 1856-2019-SERVIR-GPGSC[3] (disponible en www.gob.pe/servir):

2.5 Es importante precisar que la libertad sindical es un derecho exclusivo de aquellos servidores que tienen vínculo laboral con su respectiva entidad; al respecto, el artículo 51 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), prescribe lo siguiente:
*’Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Artículo 51: “La libertad sindical comprende el derecho de los servidores civiles a (…) afiliarse a organizaciones sindicales (…).

(…)
2.8 Por tanto, aquellos ex servidores que ya no poseen vínculo laboral con la entidad respectiva, no pueden mantener su afiliación a la organización sindical de dicha entidad y, por ende, no podrá seguir ejerciendo los derechos inherentes a la actividad sindical, como el gozar de los beneficios obtenidos convencionalmente o mantener su condición de dirigente sindical.
(…).

2.8 Por lo tanto, los exservidores no pueden conservar su afiliación a la organización sindical correspondiente, ni ejercer los derechos derivados de la actividad sindical, como percibir beneficios convencionales o conservar la condición de dirigente.

III. Conclusión

Los exservidores no pueden mantener su afiliación a un sindicato de la entidad con la cual ya no mantienen vínculo laboral, esto es, no pueden seguir ejerciendo los derechos relacionados con la actividad sindical como mantener vigente la condición de dirigente sindical.

Atentamente,

Firmado por:
SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB):
CARLOS RICARDO TATAJE OCHANTE
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB):
MILAGROS ELIZABETH CAMACHO GAVIDIA
Analista Jurídico II
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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