El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta por doña Margarita Muñoz viuda de Ramos contra la Oficina de Normalización Previsional, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la recurrente.
La recurrente demostró que su hijo, el causante, efectuó 19 años y 8 meses de aportaciones, los cuales 13 años y 5 meses fueron reconocidos por la demandada, cumpliendo de este modo con el requisito establecido en el artículo 25.a) del Decreto Ley 19990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
El TC declaró nula la resolución denegatoria de la ONP y ordenó que se le otorgue pensión de ascendientes a la demandante de 89 años, derivada de la pensión de invalidez a que hubiere tenido derecho su hijo causante, más el abono de los devengados, intereses legales a que hubiere lugar y costos del proceso.
Cabe resaltar que el hijo fallecido de la demandante Margarita Muñoz era su único sustento, y que después de cinco años de haber entablado un juicio a una empresa de transporte de electrodomésticos, donde laboraba, el órgano jurisdiccional votó unánimemente a su favor.
En consecuencia, el TC en la sentencia recaída en el Expediente 06386-2013-PA/TC ordenó expedir una nueva resolución en la que se le otorgue la pensión de invalidez.
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