El Congreso de la República recibió un nuevo proyecto de ley que busca modificar la Ley Universitaria (Ley 30220) para exonerar a los egresados con discapacidad en comunicación del requisito de conocimiento o dominio de un idioma extranjero como condición para la obtención de grados y títulos.
Esta exoneración aplicará únicamente a los egresados universitarios con una discapacidad en comunicación debidamente acreditada por el CONADIS.
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La iniciativa fue presentada por el congresista Segundo Montalvo, del grupo parlamentario Perú Libre, y plantea incorporar el artículo 45.6 a la Ley Universitaria.
Este nuevo numeral establecería que los egresados con discapacidad en comunicación, certificada por el CONADIS, quedan exonerados del cumplimiento del requisito de idioma contemplado en los numerales 45.1, 45.4 y 45.5 de la ley vigente.
Según el proyecto, esta medida tiene por finalidad garantizar el acceso pleno, equitativo y no discriminatorio a los grados y títulos universitarios, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, inclusión y accesibilidad, así como de los tratados internacionales ratificados por el Perú en materia de derechos de las personas con discapacidad.
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De aprobarse la norma, las universidades públicas y privadas deberán implementar esta medida en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la norma, adaptando sus reglamentos internos y procedimientos para cumplir con lo establecido.
La propuesta también sugiere que, en lugar del requisito de idioma, los estudiantes puedan presentar un artículo científico u otra evidencia de competencia académica en formatos accesibles.
El proyecto responde a las barreras que enfrentan estudiantes con discapacidad para hablar, oír o comunicarse, quienes no pueden cumplir con el requisito del idioma extranjero y, por tanto, ven truncada la obtención de su grado académico.
Según el INEI, más del 16 % de personas con discapacidad presentan dificultades de comunicación y muchas provienen de hogares en situación de pobreza. Además, la propuesta considera el impacto económico de este requisito, ya que estudiar un idioma puede costar más de S/200 mensuales, monto inaccesible para quienes deben trabajar mientras estudian.
Esta exigencia genera un círculo de exclusión que limita el acceso a mejores oportunidades laborales, por lo que el proyecto busca romper esa barrera y alinear la ley con los principios de inclusión y equidad establecidos en la Constitución.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 45.6 DE LA LEY 30220, LEY NIVERSITARIA, PARA EXONERAR DEL REQUISITO DE IDIOMA A LOS EGRESADOS CON DISCAPACIDAD EN COMUNICACIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto incorporar el artículo 45.6 de la Ley Universitaria, para la obtención de grados y títulos, exonerando el requisito de conocimiento o dominio de uno idioma extranjero para la obtención de grados y títulos para los egresados en condición de discapacidad en comunicación, garantizando el acceso pleno, equitativo y no discriminatorio Am la obtención de grados y títulos universitarios.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad del presente proyecto de ley es garantizar que los egresados universitarios que cuenten con una condición de discapacidad en comunicación debidamente certificada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapadad (CONADIS), sean exonerados del requisito de conocimiento o dominio de uno o más idiomas extranjeros para la obtención de sus grados y títulos académicos.
Artículo 3. Aplicación de la Ley
Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación obligatoria para todas las universidades públicas y privadas del territorio nacional, en el marco de su autonomía universitaria y conforme a la normativa vigente en materia de educación superior y derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 4. Modificatoria del artículo 45 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria
Incorpórese el numeral 45.6 al artículo 45 de la Ley Universitaria N.° 30220, en los siguientes términos:
«Artículo 45. Obtención de grados y títulos
[…]
45.6 Exoneración por discapacidad en comunicación:
Se exonera del cumplimiento de los requisitos referidos al dominio de idiomas establecidos en los numerales 45.1. 45.4 y 45.5 a los egresados con discapacidad en comunicación, debidamente acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).»
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Implementación de la Ley
Las universidades públicas y privadas adecúan sus normas internas y adoptan las acciones necesarias para garantizar la aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Estas acciones deberán observar los principios de accesibilidad, inclusión y no discriminación, conforme a la normativa vigente sobre los derechos de las personas con discapacidad.
[Continúa …]
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