Conclusiones: 3.1 En caso la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad (exceptuando la renuncia y no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas.
3.2 En dicho supuesto de extinción del vínculo laboral del servidor, las horas no compensadas no serán consideradas –como tiempo de servicios– para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000146-2022-Servir-GPGSC
Lima, 01 de febrero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
Referencia: Documento con registro No 0001852-2022
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si a un servidor próximo a jubilarse por límite de edad se le puede descontar en importe las horas no compensadas de la licencia con goce de haber en la liquidación de beneficios sociales.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
2.4 Sobre el particular, debemos señalar que mediante el Decreto de Urgencia No 078 2020[1], se fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el servidor civil o trabajador del sector público hubiera completado la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada.
Asimismo, es preciso señalar que el citado decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 20222, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia No 115-2021[2].
2.5 Así, el citado decreto de urgencia reconoce tres (3) grupos de servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público que se pueden acoger a las medidas extraordinarias y complementarias aprobadas:
a) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación (fallecimiento, jubilación, cese por límite de edad, etc.)
b) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.
c) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por sanciones administrativas o judiciales (destitución, inhabilitación, etc.)
A dichos grupos se les aplica las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia No 078-2020, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
2.6 En caso que la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad (exceptuando la renuncia y no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020[3].
2.7 Es necesario señalar que, previo a la exoneración de compensación de horas, las entidades del sector público aplican la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas de capacitación ejecutadas conforme a lo establecido con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.
2.8 Finalmente, en el caso de extinción del vínculo laboral del servidor por causas ajenas a su voluntad, las horas no compensadas no serán consideradas –como tiempo de servicios– para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas, conforme a lo
señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020.
III. Conclusiones:
3.1 En caso la desvinculación del servidor civil responda a factores ajenos a su voluntad (exceptuando la renuncia y no renovación de contrato), las horas que no hubieran sido objeto de compensación serán exoneradas, quedando liberado de su obligación de compensarlas.
3.2 En dicho supuesto de extinción del vínculo laboral del servidor, las horas no compensadas no serán consideradas –como tiempo de servicios– para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público
[2] Decreto de Urgencia que modifica los Decretos de Urgencia No 026-2020 y 078-2020 y el Decreto Legislativo N°1505
[3] Decreto de Urgencia N° 078-2020 – Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público
«Artículo 2.- Exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores/as civiles y trabajadores/as del sector público debido a factores ajenos a su voluntad
2.1 Exonérese a los/as servidores/as civiles y a los/as trabajadores/as de las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad, sin que hayan podido efectuar la compensación de horas a que se refiere el numeral 20.2del artículo 20 del Decreto de Urgencia No 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y el literal a)del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia No 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y
pequeña empresa, y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, del cumplimiento de la indicada obligación, siempre que la desvinculación se produzca debido a factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
2.2 No obstante, en los casos de cese señalados en el numeral precedente, en forma previa a la exoneración, las entidades del sector público aplican la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores de acuerdo con lo regulado en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo No 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, luego de agotados los mismos, en caso existieran horas restantes pendientes de compensación, procede la exoneración señalada en el numeral 2.1 precedente».