¿Existirá mayor transparencia con los casilleros digitales judiciales?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Contenido de una resolución judicial. 4. Clases de motivación de resoluciones judiciales, 5. Registro sobre sentido de decisiones judiciales, 6. Casillero digital judicial, 7. A modo de conclusión.


1. Introducción

Con beneplácito ha sido recibido dentro de la comunidad jurídica la Resolución Administrativa 000183-2021-CE-PJ[1], mediante el cual se implementarán a partir del próximo martes 6 de julio los Casilleros Digitales Individuales en todas las 35 cortes superiores de justicia del país[2].

2. Desarrollo del tema

Según se ha precisado, esta nueva medida de carácter administrativa por la presidencia del Poder Judicial, es de gran relevancia porque permitirá a la ciudadanía el libre acceso a las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional en formato digital, para conocer el sentido y la motivación de las decisiones judiciales.

El repositorio «Casillero digital individual» estará conformado por documentos electrónicos en formato PDF y con firma digital.

La información contenida en esta herramienta informática podrá ser consultada por el público en general desde una computadora, tablet o celular durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

El proyecto alcanza a los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema y de las cortes superiores de justicia del país que tengan implementado el Sistema Integrado Judicial

La norma exceptúa, a las resoluciones emitidas en los casos o procesos de carácter reservado y de información sensible, por lo que estas no serán públicas.

No cabe duda, que una de las finalidades de la puesta en marcha del casillero digital judicial, es poner de conocimiento de las partes que intervienen en un proceso judicial, la decisión de una resolución que puede ser un auto o una sentencia, a fin de que conozcan cada uno de los argumentos expresados por el juez y si además se cumplen los estándares de la debida motivación.

3. Contenido de una resolución judicial

En tal sentido el Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia, ha dejado sentado que los magistrados, deben tener en cuenta que un auto o un pronunciamiento jurisdiccional definitivo que ponga fin a la instancia, debe contener los siguientes presupuestos:

  • Claridad de exposición del problema jurídico
  • Coherencia lógica y congruencia procesal
  • Juicio de hecho, refutación de la tesis y pruebas que se rechazan
  • Solidez de la argumentación jurídica de la tesis que se acepta y se rechaza
  • Manejo de jurisprudencia aplicable al caso concreto, pertinencia y accesibilidad de la misma.

Asimismo, una debida motivación se respeta siempre que la fundamentación no implique la sola mención de la norma aplicar, sino una explicación y justificación del porque se resuelve de esa manera, así se evita la interdicción de la arbitrariedad y la correcta motivación forma parte del debido proceso y su vulneración implica que la resolución judicial es inconstitucional.

4. Clases de motivación de resoluciones judiciales

De acuerdo a los estándares de motivación expuesto por el Tribunal Constitucional en el caso Escobar Velásquez[3], se han definido diferentes clases de motivación de resoluciones judiciales:

  • Motivación aparente o inexistencia de motivación. Se produce cuando la motivación es inexistente y no hay razones mínimas que sustentan la decisión y además no responden a las alegaciones de las partes e intentan ampararse en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
  • Falta de motivación interna. Cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas y además existe incoherencia narrativa.
  • Falta de justificación externa. Dworkin precisa que esta falta de motivación se presenta cuando existen problemas de prueba o de interpretación de disposiciones normativas.
  • Motivación insuficiente. Se produce cuando existe una mínima motivación, atendiendo las razones de hecho y de derecho de la decisión judicial y además se produce con ausencia de argumentos.
  • Motivación sustancialmente incongruente. En este aspecto, el derecho a la debida motivación obliga a los órganos jurisdiccionales resolver las pretensiones de las partes, de manera congruente con los términos que vengan planteadas y el incumplimiento de dejar incontestadas las pretensiones genera inconstitucionalidad.
  • Motivación cualificada. Opera cuando existe doble mandato, referido al propio derecho a la justificación de las decisiones judiciales y el derecho a la restricción de la libertad, el Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia ha precisado que no se deben afectar derechos fundamentales como el de la libertad.

5. Registro sobre sentido de decisiones judiciales

Es importante precisar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el funcionamiento del Registro del Sentido de las Decisiones Judiciales en el Sistema Integrado Judicial, en la cual se ha instalado en el módulo de la página web institucional.
La referida disposición, entró en vigencia desde el pasado mes de enero en la Corte Suprema de Justicia de la República, las 35 cortes superiores de justicia del país, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y en todo el subsistema de extinción de dominio.

Cabe anotar que esta medida, oficializada mediante la Resolución Administrativa 0011-2021-CE-PJ[4], también dispone el uso obligatorio por parte de las diversas instancias del Poder Judicial de la funcionalidad del registro y el módulo en la página web. Lo que se pretende es que los justiciables, puedan conocer en el día la votación, el sentido de la decisión judicial y dentro del término de ley se notifique la integridad de la sentencia.

Para su ejecución, los usuarios judiciales podrán acceder en forma sencilla a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales que jueces o tribunales emitan en un proceso judicial, que consiste en autos y sentencias, las cuales serán publicadas en el día[5]. La iniciativa ofrece a los justiciables un servicio transparente y para ello se utiliza las tecnologías de la información y comunicación en el registro de las decisiones jurisdiccionales.

Según la resolución, el Decreto Legislativo 1342[6] señala que la transparencia jurisdiccional es una política pública que crea las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación periódica, actualizada y oportuna de las decisiones de cada autoridad jurisdiccional.

También establece que las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, entre ellas el Poder Judicial, deben desarrollar una plataforma de soporte tecnológico para la publicidad de las resoluciones judiciales de manera que la ciudadanía acceda en forma sencilla.

6. Casillero digital judicial

No cabe duda que el nuevo marco normativo, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que será responsabilidad del magistrado y del personal jurisdiccional de publicar las resoluciones en la página web del Poder Judicial a través de estos casilleros digitales judiciales.

Es importante precisar, que muy pronto los nuevos casilleros digitales individuales se convertirán en un repositorio judicial, en donde se podrán apreciar todas las sentencias que emite el juez o la jueza a lo largo de su carrera jurisdiccional y la propia sociedad civil, podrá observar el nivel de preparación académica e intelectual que tienen los magistrados para emitir una decisión judicial y además servirá como una fuente inagotable de propiedad intelectual, que será de obligatoria citación de derechos de autor y además será de mucha utilidad para conocer más de cerca el lado humanista, académico, intelectual, moral, ético y profesional del magistrado.

En tal sentido, según da cuenta la propia página web del Poder Judicial, su presidenta Elvia Barrios Alvarado, en su mensaje de apertura del Año Judicial 2021 y de asunción del cargo para el periodo 2021-2022, anunció un conjunto de medidas, las cuales buscan enfrentar de inmediato los problemas que afronta actualmente el servicio de impartición de justicia.
Una de estas acciones, precisamente, era que los jueces y juezas del país cuenten con «casilleros digitales individuales» de acceso público, en los cuales se archivarán digitalmente todas las resoluciones que emitan durante el ejercicio de sus funciones.

Evidentemente, está tarea será de manera progresiva, pues se debe contar con acceso a internet, banda ancha y encontrarse dentro del Sistema Integrado de Justicia, que como sabemos no todas las Cortes Superiores de Justicia del país la tienen y no cuentan con un acceso permanente a internet y además no existe mucha conectividad, por lo que se requiere buscar la forma para que los diferentes juzgados y salas judiciales se conecten de manera permanente a la plataforma virtual.

Asimismo, es preciso indicar, que si bien, la publicación de las decisiones judiciales son muy importantes para ofrecer un buen servicio de justicia y trasparentar cada uno de las resoluciones de los magistrados, es correcto también afirmar que las mismas no deben causar agravio a las partes procesales, pues existen procesos sensibles, que solo deben ser conocido solo por los justiciables.

En tal sentido, si bien la norma exceptúa a las resoluciones emitidas en los casos o procesos de carácter reservado y de información sensible, estas no deben ser públicas, como por ejemplo las resoluciones que contienen procesos contra la libertad sexual, seguridad nacional y delitos en donde las agraviadas sean menores de edad.

En consecuencia, no cabe duda que uno de los objetivos de los casilleros digitales judiciales, es que los jueces y juezas del país cuenten con un archivo digital jurisdiccional personalizado y de acceso público, en los cuales se archivarán digitalmente todas las resoluciones que emitan durante el ejercicio de sus funciones.

7. A modo de conclusión

Finalmente, es preciso indicar que los problemas se irán solucionando en el camino, por lo que es urgente dotar a los propios magistrados de un buen parque informático y de permanente capacitación en técnicas de información y comunicación, para que se pueda cumplir con el cometido, sin ningún contratiempo, pues de lo que se trata es de ofrecer transparencia, capacidad, ética y mucho profesionalismo y los señores jueces se encuentran preparados para afrontar este nuevo reto.


[1] Resolución Administrativa 000183-2021-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano.

[2] Nota informativa publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe.

[3] Exp. 01747-2013-PA/TC, caso Escobar Velásquez.

[4] Resolución Administrativa 0011-2021-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano.

[5] Nota informativa del Poder Judicial publica el 27 de enero del 2021.

[6] Decreto Legislativo 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales

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