TEDH: La existencia de una ley que prevea la interceptación de las comunicaciones es «necesario» para evitar abusos [Malone vs. Reino Unido]

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Fundamentos destacados: 80. En resumen, en lo que respecta a la interceptación de las comunicaciones, las injerencias en el derecho del demandante en virtud del artículo 8 (art. 8) al respeto de su vida privada y su correspondencia (véase el apartado 64 anterior) no fueron “conformes a la ley”.

81. Sin duda, la existencia de alguna ley que otorgue poderes de interceptación de las comunicaciones para ayudar a la policía en su función de investigación y detección de delitos puede ser “necesaria en una sociedad democrática para la prevención de desórdenes o delitos”, en el sentido del apartado 2 del artículo 8 (art. 8-2) (véase, mutatis mutandis, la citada sentencia Klass y otros, Serie A nº 28, p. 23, apartado. 48). El Tribunal acepta, por ejemplo, la afirmación contenida en el Libro Blanco del Gobierno (en el párrafo 21) de que en Gran Bretaña “el aumento de la delincuencia, y en particular el crecimiento de la delincuencia organizada, la creciente sofisticación de los delincuentes y la facilidad y rapidez con que pueden desplazarse han convertido la interceptación telefónica en un instrumento indispensable para la investigación y prevención de delitos graves”. Sin embargo, el ejercicio de tales facultades, debido a su inherente carácter secreto, conlleva un peligro de abuso del tipo que es potencialmente fácil en los casos individuales y que podría tener consecuencias perjudiciales para la sociedad democrática en su conjunto (ibíd., p. 26, párrafo 56). Siendo así, la interferencia resultante sólo puede considerarse “necesaria en una sociedad democrática” si el sistema concreto de vigilancia secreta adoptado contiene garantías adecuadas contra los abusos (ibid., p. 23, párrafos 49-50).


TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Caso Malone vs. Reino Unido 

[…]

EN CUANTO A LOS HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO

12. Nacido en 1937, el señor James Malone reside en Dorking, Surrey. En 1977 era anticuario, pero, al parecer, dejó este comercio desde entonces.

13. El 22 de marzo de 1977, el señor Malone fue acusado de varios delitos de receptación. Su proceso, desarrollado en junio y agosto de 1978, terminó con la absolución en algunos puntos, y en otros el Jurado no pudo ponerse de acuerdo. El interesado fue sometido de nuevo a juicio por estos últimos entre abril y mayo de 1979. Como el Jurado no consiguió tampoco llegar a una decisión, el demandante fue juzgado otra vez y absuelto después por falta de pruebas por parte de la acusación.

14. Durante el primer proceso se puso de manifiesto que los detalles de una conversación telefónica mantenida por el señor Malone antes del 22 de marzo de 1977 figuraban en la agenda del funcionario de policía encargado-de la investigación. El abogado de la acusación reconoció entonces que la conversación había sido interceptada en cumplimiento de una orden del Ministro del Interior.

15. En octubre de 1978 el demandante promovió ante la «Chancery Division» de la «High Court» una acción civil contra el Prefecto de Policía del Gran Londres («Metropolitan Police Commissioner») para que se declarase especialmente que la interceptación, la vigilancia y el registro de las conversaciones en su línea telefónica, efectuadas sin su consentimiento, eran ilegales, incluso si se debían a una orden del Ministro del Interior. El «Solicitor General» intervino en el procedimiento en nombre del Ministro, pero sin ser parte en el mismo. El 28 de febrero de 1979 el Vicepresidente de la «Chancery Division», Sir Robert Megarry, desestimó la pretensión del demandante («Malone v. Commissioner of Police of the Metropolis», núm. 2, All England Law Reports, vol. 2, 1979, pág. 620, publicada también en Weekly Law Reports, vol. 2, 1979, pág. 700). Esta Resolución se resume más adelante (apartados 31-36).

16. Además, el demandante cree que su correspondencia y sus conversaciones telefónicas han sido interceptadas desde hace años. Basa esta convicción en los retrasos en la distribución y en los indicios de apertura de su correspondencia. En especial ha aportado ante la Comisión manojos de sobres que se le han entregado sin sello o cerrados con adhesivos. En cuanto a sus comunicaciones telefónicas, ha oído ruidos anormales en su teléfono y la policía ha obtenido en determinados momentos informaciones que sólo podía conseguir escuchando sus conversaciones por teléfono. Piensa que estas medidas se han mantenido después de su absolución.

El Gobierno reconoce que la única conversación sobre la cual se han aportado datos al procedimiento por el demandante fue interceptada por la actuación de la policía, en cumplimiento de una orden del Ministro del Interior para impedir y descubrir infracciones. Se efectuó de acuerdo en todo con el Derecho y los usos aplicables. No se ha descubierto nada durante dicho procedimiento ni durante el del señor Malone contra el Prefecto de Policía que permita conocer que su teléfono fue sometido a escucha o que se interceptaron otras conversaciones telefónicas y, en el supuesto afirmativo, cuáles fueron. La causa principal de este silencio pudo ser el temor de que este conocimiento perjudicara a la finalidad que persigue la escucha y descubierta, e incluso amenazara, a otras fuentes de información de la policía, en especial a los confidentes. Por análogas razones, el Gobierno se ha negado a precisar a la Comisión y al Tribunal si, y en qué medida, fueron interceptadas las comunicaciones telefónicas y postales del demandante para facilitar la acción de la policía. Rechaza, sin embargo, que el resellado con adhesivos de los sobres aportados a la Comisión o su entrega con los sellos alterados se daban o no a la interceptación. Admite que el demandante, sospechoso a la sazón para la policía de encontrarse mezclado en la receptación, sobre todo en materia de antigüedades, podía ser incluido por esta razón en la clase de individuos expuestos a estas interceptaciones.

17. A mayor abundamiento, piensa el señor Malone que su línea fue enlazada, a petición de la policía, a un aparato contador que registraba automáticamente todos los números marcados en el disco. Como fundamento de esta opinión, alega que en el momento en que fue acusado, en marzo de 1977, una veintena de personas a las que había telefoneado recientemente fueron objeto de investigaciones en sus domicilios por la policía. Según el Gobierno, la policía ni promovió el registro de las llamadas telefónicas del interesado ni emprendió la menor investigación partiendo de una lista de números así obtenida.

18. En septiembre de 1978 el demandante requirió al «Post Office» y a la Oficina de Reclamaciones de la policía para que suprimieran el sistema de escuchas de su teléfono, cuya existencia husmeaba. Los dos le contestaron que la cuestión no era de su competencia.

[Continúa…]

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