Fundamento destacado: DECIMO QUINTO.- “(…) En el caso de autos se advierte que el actor es quien hizo retiro del hogar conyugal en el año dos mil cuatro, como así lo ratifica la demandada al rendir su declaración de parte en la audiencia de ley; siendo que judicialmente se ordenó al hoy demandante el cumplimiento de una pensión alimenticia a favor de su cónyuge demandada, como es de verse del expediente N° 814-2004 que corre como acompañado; que, asimismo, de la Partida de nacimiento de fojas treinta y ocho, se desprende que con fecha veinticinco de julio del dos mil trece, ha nacido el menor Fabiano Valentino Iberico Feria, habido de las relaciones extramatrimoniales del actor con doña María Feria Celiz, persona diferente a su cónyuge pese encontrarse casado con la demandada, hecho no negado por el citado, suceso que definitivamente ha causado daño y perjuicio a la cónyuge demandada, habiéndose quebrado el deber conyugal de fidelidad a que se contrae el artículo 288 del Código Civil; a lo que se suma que el actor además de motivar la separación al retirarse del hogar conyugal, es quien también inicia el proceso judicial de divorcio, proceder asumido de manera voluntaria, por lo que resulta innegable que con la conducta adoptada por el demandante (nexo causal), se ha producido el quebrantamiento de los deberes de asistencia y vida común entre marido y mujer; por lo que existiendo evidencia de los daños y perjuicios causados a la demandada, ésta resulta la cónyuge perjudicada por la separación de hecho (…)”.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
1° Juzgado Especializado de Familia-Tarapoto
Corte Superior de Justicia San Martín
Expediente N°. : 288–2014
Demandante : Walter Ibérico López
Demandado (a) : Dolly López Sánchez
Materia : Divorcio por causal de separación de hecho
Proceso : De conocimiento
Secretaria : Merlina Ramírez Gonzales
Juez : Rocío del Pilar Arévalo Celis
SENTENCIA
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Tarapoto, UNO de AGOSTO del dos mil DIECISIETE.
VISTOS; dado cuenta con la presente causa a fin de expedir nueva sentencia; resulta de autos que por escrito de páginas veintiséis al veintiocho, don Walter Ibérico López, interpone demanda de divorcio por la causal de separación de hecho en forma ininterrumpida por más de dos años, en la vía del proceso de conocimiento contra doña Dolly López Sánchez, a efectos que se declare la disolución del vínculo matrimonial que les une, en base a los siguientes fundamentos:
Primero.- Que, el cinco de Marzo de mil novecientos ochentidos contrajo matrimonio civil con la demandada ante la Municipalidad Provincial de San Martin –Tarapoto, habiendo procreado dentro de dicha relación dos hijos: Mayra y Walter Ibérico López, quienes a la fecha de presentar la demanda contaban con 31 y 27 años de edad respectivamente.
Segundo.- Que, sus relaciones se deterioraron por las desavenencias en el matrimonio concluyendo con la separación de hecho, retirándose del hogar conyugal, como lo reconoce la demandada al interponer su demanda de alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, Exp. N° 814- 2004, hecho ocurrido el 24 de Setiembre del 2004; desde aquel momento se ha producido nuestra separación. Actualmente viene radicando en el Jr. Tomas Meza N° 136 Barrio Partido Alto-Tarapoto, continuan do la separación de hecho al no haberse producido reconciliación alguna.
Tercero.- Que, durante el matrimonio adquirieron un inmueble como lo acredita con la copia literal expedido por los Registros Públicos y que están siendo administrados por la demandada quien alquila y cobra los alquileres. En relación a los alimentos afirma venir cumpliendo conforme a lo ordenado por el Poder Judicial no existiendo liquidación pendiente de pago. En relación a la patria potestad no debe emitirse pronunciamiento por cuanto sus hijos son mayores de edad.
Ampara su demanda en lo dispuesto por los artículos 333º inciso 12), 349º, 350º, 352º y 353º del Código Civil, 424º; 425, 475º y 480º del Código Procesal Civil, acompañando los medios probatorios anexos.
Admitida la demanda con resolución número uno de folios treintidos, se corre traslado a los demandados. A fojas cuarentiuno al cuarentinueve la demandada contesta la incoada, solicitando se declare infundada la demanda, se la declare la cónyuge perjudicada y se le otorgue una indemnización ascendente a Cincuenta mil soles, la pérdida de gananciales para el demandado, y se le adjudique el inmueble conyugal ubicado en el Jirón Andrés Avelino Cáceres N° 419-Tarapoto; asimismo, reconviene divorcio por la causal de adulterio por existir un hijo extramatrimonial que responde al nombre de Fabiano Valentino Iberico Feria, solicitando como pretensiones accesorias se la declare la cónyuge perjudicada y se le otorgue una indemnización ascendente a Cincuenta mil soles, la pérdida de gananciales para el demandado, y se le adjudique el inmueble conyugal ubicado en el Jirón Andrés Avelino Cáceres N° 419-Tarapoto. A fojas cincuenta y uno al cincuenta y dos corre la contestación del Ministerio Publico. Con resolución número dos de folios cincuenta y tres se tiene por contestada la incoada con los fundamentos de hecho y de derecho, y los medios probatorios ofrecidos. Con resolución número tres de folios sesenta y dos se admite la reconvención propuesta por doña Dolly LOPEZ SANCHEZ, sobre Divorcio por causal de Adulterio, la que es absuelta por el actor con escrito de fojas sesentiocho al setenta. Con resolución número cuatro de folios setenta y uno, se da por saneado el proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida. Con resolución número cinco de folios ochenticuatro se resuelve fijar los puntos controvertidos, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por las partes y en aplicación del artículo 468 del Código Procesal Civil, se resuelve fijar el fecha para Audiencia de pruebas, la que se realizó en los términos expresados en el acta de fojas ciento diez, actuándose todas las pruebas admitidas. A fojas ciento quince al ciento dieciséis corre el Acta de Inspección Judicial donde se procedió a la verificación del inmueble ubicado en jión Andrés Avelino Cáceres n° 419 y n° 421, ambos alquilados a terceras personas; y habiéndose cumplido con el trámite de ley, con resolución número diez de fojas ciento veintitrés al ciento treinta se procedió a dictar sentencia, declarándose fundada la demanda, disuelto el vinculo matrimonial; fenecida la sociedad de gananciales. se fijo la suma de dos mil soles por concepto de indemnización a favor de la demandada, sin lugar hacer pronunciamiento sobre alimentos para la cónyuge, ni sobre los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y régimen de visitas de los hijos habidos dentro del matrimonio; e improcedente la reconvención formulada por doña Dolly López Sánchez. con resolución número diecisiete el superior y dispone, que la juez de la causa expida nueva resolución; por lo que habiendo llegado el estado procesal de dictar sentencia, se procede a emitirla, y;
[Continúa…]

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