Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura número uno que enuncia lo siguiente: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Doctor Omar Toledo Toribio, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Doctor Oswaldo Anchante Andrade, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao; Doctora Leonor Ayala Flores, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Diana Lily Rodríguez Chávez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Doctor Isaac Rubio Zevallos, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, Doctor Aristo Wilbert Mercado Arbieto, Vocal de la Corte Superior de Loreto dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 02
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES
1. ¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos regulados por esta norma?
Primera Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas.
Segunda Ponencia: Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridaridad para el cumplimiento de las obligaciones.
1. POSTURAS:
Habiéndose producido el Debate correspondiente, se pudieron extraer las siguientes posturas:
Postura número uno.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica o grupo de empresas.
Postura número dos.- Existe solidaridad en las obligaciones laborales únicamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil, siendo ésta la única norma legal que establece los criterios de solidaridad para el cumplimiento de las obligaciones.
Propuesta Legislativa.- Se considera necesario solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
2. VOTACIÓN:
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la Primera Postura: Total 66 votos
Por la Segunda Postura: Total 00 votos
Abstenciones: Total 00 votos.
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura número uno que enuncia lo siguiente: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
[Continúa…]
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Notificación al sentenciado de la audiencia y auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena [Acuerdo Plenario 3-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus [Acuerdo Plenario 9-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Apelación del auto de control de legalidad de la detención policial en flagrancia [Acuerdo Plenario 8-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Notificación al sentenciado de la audiencia y auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena [Acuerdo Plenario 3-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-100x70.png)

![Las resoluciones administrativas que suspenden los plazos no son aplicables a las actuaciones fiscales, sino a las jurisdiccionales, incluso si la investigación está formalizada, porque la intervencion del juez solo es cautelar y no constitutiva o decisoria [Apelación 135-2025, Corte Suprema, f. j. 11.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)