Fundamento destacado: SEXTO. Que, finalmente, es verdad que en una sentencia anterior —la signada con el número ciento sesenta-dos mil ocho, en función al mismo cuadro de hechos, aunque restringida al factum de la mera integración en una organización criminal— se condenó al encausado Gutiérrez Oscco por el delito de asociación ilícita, a partir, en su esencia, de las mismas pruebas que han servido para la presente condena, pero no se está ante un supuesto de ne bis in ídem. En efecto, el imputado es el mismo, pero los hechos en su integridad, desde las exigencias típicas no son los mismos, y el fundamento de la condena es otro. Entre los delitos de asociación ilícita y robo con agravantes existe diferente bien jurídico lesionado, el primero es un delito de peligro mientras el segundo es un delito de lesión, y las exigencias fácticas y jurídicas para la configuración del segundo son distintas a las del primero, que solo se centran en la integración en una organización criminal sin la exigencia de acciones delictivas concretas, que conservan su autonomía fáctica y típica.
Sumilla: Ne bis in ídem: Falta de identidad de hecho. No se está ante un supuesto de ne bis in ídem. En efecto, el imputado es el mismo, pero los hechos en su integridad, desde las exigencias típicas no son los mismos, y el fundamento de la condena es otro. Entre los delitos de asociación ilícita y robo con agravantes existe diferente bien jurídico lesionado, el primero es un delito de peligro mientras el segundo es un delito de lesión, y las exigencias fácticas y jurídicas para la configuración del segundo son distintas a las del primero, que solo se centran en la integración en una organización criminal sin la exigencia de acciones delictivas concretas, que conservan su autonomía fáctica y típica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD N.° 37-2018/AYACUCHO
Lima, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
VISTOS; con el certificado médico legal solicitado para mejor resolver: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado VLADIMIR GUTIÉRREZ OSCCO contra la sentencia de fojas setecientos dos, de catorce de setiembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes (artículos 188 y 189, primer párrafo, incisos 2 y 4, y último párrafo, del Código Penal, según la Ley número 28982, de tres de marzo de dos mil siete) en agravio de Fausto Eugenio Pardo Palomino a veintitrés años de pena privativa de libertad y al pago de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Gutiérrez Osco en su recurso formalizado de fojas setecientos treinta y siete, de veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, instó la anulación de la sentencia. Alegó que no ha sido reconocido ni sindicado por el agraviado, así como tampoco por Quispe Aguilar y García Carrera, los cuales admitieron haber cometido el referido delito; que las características físicas que el agraviado mencionó no le corresponden; que se le sindicó porque tenía entre sus contactos telefónicos a “Nilton”; que ya ha sido condenado por el delito de asociación ilícita por los mismos hechos y se le condenó con las mismas pruebas del proceso en referencia (número ciento sesenta – dos mil ocho), por lo que se vulneró el debido proceso.
SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día veintiuno de enero de dos mil ocho, como a las diecisiete horas, en la zona denominada “Apacheta” de la carretera Ayacucho – Tambo, a la altura del kilómetro cuarenta vía Quinua, del distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, el encausado Gutiérrez Oscco y otros individuos, todos armados y cubriéndose el rostro con polos y chompas, interceptaron la camioneta de placa RK – cuatro mil novecientos diecinueve, marca Toyota, color guinda, conducida por Nazario Pérez Herrera, en la que se trasladaban el agraviado Pardo Palomino, su conviviente Fernández Zea, su hermano Dionicio Pardo Palomino, sus dos hijos y otras dos personas.
Acto seguido ordenaron a todos ellos que salgan de la camioneta y se echen al suelo, pero como el agraviado se demoró uno de ellos le disparó —el disparo solo le rozó la cabeza, de la que manó sangre— y, luego, se le sustrajo sus pertenencias —la bala impactó a uno de los delincuentes (Delfín Quispe Aguilar) en la pierna, quien portaba una granada de guerra en las manos— . Acto seguido el mismo delincuente, lo amenazó con matarlo y le disparó en la pierna izquierda, que le impactó en el muslo. Los delincuentes, al llegar en esos momentos un ómnibus de transporte público, se concentraron en asaltarlo, pero como recibieron una llamada, prestamente se dieron a la fuga.
Al día siguiente, en horas de la madrugada como consecuencia de una operación policial de búsqueda, y en el valle de Muyurina se intervino un carro marca Toyota color verde, en cuyo interior se encontró al citado imputado y otros individuos. En poder de Omar García Carrera se encontró un arma de fuego y una granada.
[Continúa…]



![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)