Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo, 3. Problemática, 4. Conclusiones.
1. Introducción
A la fecha, y a manera de tradición, es común ver en los medios de comunicación conferencias de prensa de autoridades policiales en las que se muestra el resultado de muy buenas intervenciones en las que se han desarticulado organizaciones criminales, detenido personas e incautado elementos materiales. Esto ha generado diversas reacciones por parte de la comunidad jurídica respecto de la presentación y exhibición de detenidos a los medios de prensa, lo que nos remite a la Acción Popular N° 16682-2016-Lima, en la que se dictamina dicha prohibición por atentar derechos fundamentales.
Sin embargo, lo que no se ha advertido son las consecuencias producidas por presentar a los medios de comunicación, también mediante conferencias, los elementos materiales en cadena de custodia y que son de relevancia para el proceso. Es por ello que dicho tema será expuesto en el cuerpo de este artículo.
2. Desarrollo
La implementación del Código Procesal de 2004 trajo consigo nuevas figuras como la cadena de custodia, que tiene como finalidad producir efectos jurídicos. Fue reglamentada por el Ministerio Público y cuya valoración ante su ruptura fue plasmada en el Acuerdo Plenario 06-2012.
Así mismo, la cadena de custodia tiene principios que, a manera de símil, representan pilares cuya vulneración provoca desvaloración probatoria[1]:
-
Control
Se refiere a que la cadena de custodia nos servirá para llevar un registro de todos los funcionarios que, en algún momento, tuvieron bajo custodia los elementos.
-
Preservación
La muestra debe protegerse de acuerdo a su naturaleza. Ello debido a que cada muestra debe tener especial y diferenciado cuidado, lo que nos ayudará a definir el tipo de embalaje a utilizar y tratamiento.
-
Seguridad
El funcionario debe brindar seguridad a los elementos materiales protegiéndola de toda amenaza o vulneración.
-
Mínima intervención
Los funcionarios deben intervenir en la menor cantidad posible en los procedimientos, además de registrar su identificación.
-
Descripción detallada
Se debe describir las particularidades con las que los elementos materiales fueron encontrados, técnica empleada, condiciones y demás información de relevancia para la investigación.
3. Problemática
Los medios de comunicación muchas veces nos muestran elementos incautados y de relevancia para la investigación, siendo exhibidos por funcionarios policiales que realizan una serie de manipulaciones sobre ellos. Muchas veces dichos efectivos portan guantes de látex, otras, no; a veces los elementos se ven embalados, otras no; en otras ocasiones los elementos presentan etiquetas, otras no. Se muestra droga, vehículos, armas, municiones, prendas y cuantos bienes han sido incautados, lo que nos lleva a preguntarnos, ¿es correcta dicha actividad?
Todo elemento material incautado o incorporado al proceso requiere de cadena de custodia [2]. Su ausencia será valorada por el juez y su exclusión no es automática, pero los protocolos vigentes mencionan que debe realizarse.
Dicho esto, pasaremos a analizar que dicha manipulación durante la exhibición de los elementos a la prensa es realizada por efectivos policiales, los cuales, sobre la base del principio de control, deberían estar consignados en el formulario respectivo, indicando incluso el motivo por el cual dicho funcionario o servidor se encuentra en calidad de custodio del elemento.
Por otro lado, como contraparte, en base al principio de mínima intervención, el funcionario a cargo de la demostración y/o exhibición no debió comprender la cadena de custodia ya que dicha actividad (de demostración) no es requerida para el proceso, más aún, que ello podría destruir huellas, rastros e información contenida en dichos elementos[3]. Así también, debemos tener en consideración que una vez incautado, recibido, hallado o recogido el elemento material, debe ser embalado y lacrado, por lo que dicha demostración contrasta con las prerrogativas vigentes sobre cadena de custodia.
Finalmente, los protocolos vigentes no consideran a la exhibición o demostración de los elementos de relevancia para una investigación, más aún que en esa etapa procesal las investigaciones son reservadas.
4. Conclusiones
La exhibición o demostración a la prensa de bienes incautados, hallados y/o recepcionados, que son de relevancia para investigaciones de índole penal, vulnera los principios de control y mínima intervención de la cadena de custodia, lo cual, de ser advertido por la defensa, podría enervar la valoración probatoria de dicho elemento, por lo que el llamado a supervisar el adecuado tratamiento de los vestigios es el fiscal, ello en base al art. 12 del reglamento de cadena de custodia[4].
Los funcionarios y/o servidores policiales podrían estar inmersos en responsabilidad de carácter administrativa al no cumplir con los protocolos vigentes, penal por obstruir en la función y militar policial por incumplir la labor encomendada, motivo por el cual dicha actividad debe cesar.
La obtención, tratamiento y demás diligencias sobre los elementos materiales de relevancia para la investigación no sólo deben contener valor probatorio, sino también cumplir con estándares procesales que el actual sistema requiere.
Referencias
[1] Los errores formales o de poca entidad en la propia elaboración de actas y formatos, en modo alguno hacen perder eficacia probatoria a la cadena de custodia.
[2] La cadena de custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.
[3] Es atribución de la policía recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
[4] El fiscal o quien delegue supervisará la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales.


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)








![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)
