El abogado Víctor Cubas Villanueva se presentó el 24 de abril en el programa Diálogo Constitucional producido por LP Pasión por el Derecho.
El exfiscal supremo analizó la crisis institucional por la que atraviesa el Ministerio Público. Señaló que la entidad tiene comisión la «persecución del delito» y rechazó, en ese sentido, un aparente «control» de la misma por parte de determinados Poderes del Estado.
En esa línea, en diálogo con los también letrados Francisco Eguiguren y Pedro Grandez Castro, Cubas sostuvo lo siguiente:
La crisis [de la Fiscalía] empieza por el ánimo de querer controlar la institución desde los Poderes políticos y esto tiene una razón de ser. El Ministerio Público es una institución autónoma, no depende de ningún Poder del Estado. Es un órgano constitucional creado para ser un sistema de frenos y contrapesos. Su misión es la persecución del delito.
Asimismo, señaló que en los últimos años se ha visto «un crecimiento desenfrenado de la delincuencia organizada». Parte del problema, según el especialista, radicaría en la representación nacional ejercida por el Congreos de la República:
Los grupos políticos, porque en el Perú no existen partidos políticos, son agrupaciones políticas que se forman ocasionalmente y están integradas por personas que tienen una clara relación con el crimen organizado.
En ese sentido, sostuvo que algunos grupos parlamentarios estarían, presuntamente, involucrados en reformas que afectan la autonomía de la Fiscalía:
Quienes están más interesados en controlar la actividad del Ministerio Público, desde el sector político, [son] las agrupaciones que están en el Congreso de la República.
Asimismo, se refirió a la labor de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el marco de sus funciones:
La JNJ ha tenido un desempeño desafortunado, por lo menos, en cuanto a los nombramientos de la ANC por un lado, por otro, en cuanto al nombramiento de la fiscal suprema Benavides que luego desempeña el cargo de la fiscal de la Nación.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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