Fundamentos destacados: CUARTO. En el caso, que nos ocupa se le imputa al procesado que valiéndose de su condición de Ex Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque y ex Gerente de la mencionada institución no cumplió con entregar a la nueva dirección de la institución de los libros y documentación contable, acervo documentario administrativo y registros internos de la mencionada institución, no obstante las constantes exigencias notariales de entrega los registros contable consistentes en libro diario, libro mayor, libros de inventario y balances.
QUINTO. Como puede advertirse, los bienes muebles a que se hacen referencia no son posibles de valoración económica por cuanto no tienen una referencia económica en el trafico comercial, ya que el acervo documentario que reclama la parte civil sirve, entre otros, fundamentalmente para explicar y justificar la gestión de los recursos, proporcionar cuenta numérica de lo que sucede en la vida y en la actividad organizacional, pero no están destinadas para la circulación, por ello no son susceptibles de valoración económica; […].
Voto de Jorge Alfredo Solís Espinoza que se adhiere al voto y los fundamentos de los señores San Martín Castro, Príncipe Trujillo y Santa María Morillo, con quienes hizo mayoría.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3649-2008, LAMBAYEQUE
Lima, catorce de mayo de dos mil diez.-
AUTOS Y VISTO: con la razón de relatoría que antecede; y
CONSIDERANDO: Que el señor Vocal Dirimente, Doctor Solís Espinoza, ha cumplido con emitir el voto que le corresponde; que este voto coincide con el emitido por los señores Jueces Supremos San Martín Castro, Príncipe Trujillo y Santa María Morillo, en el sentido que se declare NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas cuatrocientos cuarenta y uno, del seis de septiembre de dos mil seis, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos treinta y cinco, del treinta de mayo de dos mil seis, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el encausado Oswaldo Alberto Mendoza Otiniano; en el proceso que se le sigue por el delito contra el patrimonio-apropiación ilícita, en agravio del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque; que en tal virtud, se ha completado los votos para formar resolución conforme a lo establecido por el artículo ciento cuarenta y uno, primer párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el artículo doscientos noventa y seis del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: REMÍTASE los actuados al lugar de origen, para los fines de ley; hágase saber y adjúntese el voto del señor Vocal Dirimente para su conocimiento.
[Continúa…]
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