Excomandante Raúl Prado Ravines, quien cuenta actualmente con un mandato de 36 meses de prisión preventiva, postula al Senado con el partido Un Camino Diferente. El exoficial postula con el número 1 por distrito único electoral.
Este 5 de junio, la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac) detuvo a Prado Benavides por ser el presunto líder del denominado Escuadrón de la Muerte. El hasta ese entonces prófugo tenía una condena de 35 años de cárcel por homicidio bajo falsos escenarios.
El 16 de septiembre, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nulas las sentencias y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por el caso. No obstante, por este mismo caso, Prado Ravines también tenía una prisión preventiva vigente, por lo cual no recobró su libertad.
Al respecto, Humberto Abanto, abogado del ahora candidato al Parlamento, declaró a Infobae que de ser elegido congresista, la medida contra Prado Benavides debería cesar. Para el defensor, este caso es similar al del congresista José Luna Gálvez:
No hay una razón para la diferencia. A Luna [Gálvez] le dieron detención domiciliaria por un tema de salud, pero es un equivalente de la prisión preventiva y cesó cuando fue elegido congresista. Igual tendría que ocurrir acá.

Caso Escuadrón de la Muerte
De acuerdo a la tesis fiscal, entre el 2012 a 2015, el entonces comandante organizó simulacros de operativos policiales en ciudades como Piura, Chincha, Chiclayo, Trujillo y Lima. El fin de estas presuntas intervenciones habría sido obtener condecoraciones, ascensos y beneficios económicos.
En 2015, el coronel Franco Moreno Panta relevaría la presunta existencia de este escuadrón policial. Sin embargo, la difusión del caso se remontan a noviembre de 2012, con el hallazgo de tres cuerpos ―entre los cuales se encontraba el del policía Israel Moreno Goyoneche, hermano del coronel Moreno― con múltiples disparos alrededor del cuerpo.


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

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