El congresista Juan Bartolomé Burgos plantea restituir al médico cirujano la exclusividad del acto médico, buscando excluir a los cirujanos dentistas de realizar procedimientos médicos que requieren un alto nivel de formación y conocimiento especializado en medicina. La propuesta busca proteger la calidad de la atención en salud y garantizar que el acto médico sea realizado únicamente por los profesionales debidamente capacitados.
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El proyecto se origina a raíz de la preocupación planteada por el Colegio Médico del Perú, que ha denunciado los riesgos para la salud pública derivados de la modificación de la Ley 27878 a través de la Ley 32210, que permitió a los odontólogos asumir funciones médicas. Según el Colegio, esta reforma vulnera la exclusividad del acto médico, que, según las normativas vigentes, debe ser ejecutado solo por médicos cirujanos.
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Con la propuesta, se busca corregir esta situación y proteger los derechos de los pacientes, asegurando que los procedimientos médicos complejos sean realizados solo por aquellos con la formación adecuada en medicina. Además, la iniciativa subraya que el acto médico está regido por estrictos principios éticos y legales, como los establecidos en el Código de Ética del Colegio Médico del Perú, lo que resalta aún más la importancia de mantener la exclusividad del acto médico en manos de los profesionales de la medicina.
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FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY 27878 LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA Y RESTITUYE EL ACTO MEDICO AL MEDICO CIRUJANO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 4° de la Ley 27878 Ley del Trabajo del Cirujano Dentista y la restitución del ejercicio del acto médico al profesional médico cirujano.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es la restitución del acto médico exclusivamente al profesional médico cirujano, conforme la doctrina y la legislatura peruana lo ha garantizado a lo largo de los años.
Artículo 3. Modificación del artículo 4° de la Ley 27878 Ley del Trabajo del Cirujano Dentista
Modifíquese el artículo 4° de la Ley 27878 Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, con el siguiente texto:
Artículo 4. Trabajo del cirujano dentista
«El trabajo del Cirujano Dentista es reconocido como la práctica estomatológica que fundamentalmente es el ejercicio del acto estomatológico u odontológico, en razón de su grado de complejidad y su responsabilidad final, por sus consideraciones éticas, morales y legales.
El trabajo del cirujano dentista está regulado por la Ley 16447 y la Ley 26842, Ley General de Salud, y sus modificaciones.»
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
[Continúa …]
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