Plantean que condenados por terrorismo no accedan a beneficios penitenciarios

Las congresistas Patricia Chirinos y Norma Yarrow, del grupo parlamentario Renovación Popular, presentaron el Proyecto de Ley 9810 para impedir que los sentenciados por terrorismo accedan a beneficios penitenciarios. La propuesta reduce los alcances del artículo 22 del Código Penal.

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Dicho apartado establece que los mayores de 80 años pueden aspirar a determinadas condiciones, por motivos humanitarios, en el marco de lo contemplado en el Código Procesal Penal. En caso de aprobarse la iniciativa, la redacción del artículo 22 cambiaría de la siguiente manera:

Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Se exceptúan de este beneficio los sentenciados por el delito de terrorismo.

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En su exposición de motivos, las legisladoras aludieron a la época de terror que vivió el país entre 1980 y 1990 e indicaron que, durante este periodo, organizaciones subversivas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) «sembraron el terror en diversas regiones del país».

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Señalaron que los sentenciados por terrorismo representan una amenaza latente, debido a su capacidad de influir ideológicamente. A pesar de estar privados de la libertad, estas personas «podrían continuar promoviendo sus ideologías extremistas y subversivas, lo que pone en riesgo la estabilidad del país». En este sentido, se añade lo siguiente:

Permitirles acceder a beneficios humanitarios podría abrir espacios para el resurgimiento de actividades subversivas. Por ello, resulta imprescindible que estos individuos permanezcan en prisión, cumpliendo íntegramente sus penas.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE EXCLUYE A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE TERRORISMO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Artículo único. Modificación

Se modifica el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 en los términos siguientes

«Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad
[…]
Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Se exceptúan de este beneficio los sentenciados por el delito de terrorismo.

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