La excepción al «principio de limitación» no puede ser en perjuicio del imputado [Apelación 24-2022, San Martin]

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Fundamento destacado: Cuarto. […] Este principio se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 409 del Código Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente: “La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante”.

Dicha normativa procesal establece una excepción al principio de limitación, pues, en caso se adviertan nulidades absolutas o sustanciales no invocadas por el impugnante, el Tribunal revisor tiene expedita la posibilidad de declarar nula la resolución recurrida; sin embargo, esta excepción no puede ser utilizada en perjuicio del imputado (prohibición de la reformatio in peius).

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Sumilla: Infundado el recurso de apelación. La excepción de improcedencia de acción se concretiza en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la punibilidad.

Los hechos, como han quedado expresados, en principio, constituyen el delito de cohecho pasivo específico. No corresponde que la valoración de la actuación y de los elementos probatorios, así como su vinculación con los hechos, por estar referidos al juicio procesal de la responsabilidad penal, sean examinados en una excepción de improcedencia de acción.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 24-2022

SAN MARTÍN

Lima, cuatro de julio de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el investigado Luis Alberto Tisnado Solís contra el auto del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno (folio 92), que declaró infundado el extremo de la excepción de improcedencia de acción que planteó el recurrente, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos-corrupción de funcionarios en su figura de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Fundamentos del impugnante

El recurrente Tisnado Solís postuló recurso de apelación mediante el escrito formalizado (folios 112), y alegó que:

1.1. Se emitió una resolución con falta de motivación, pues la recurrida no da respuesta a los argumentos en que fundamenta la excepción de improcedencia de acción, atipicidad por falta de la específica competencia que la ley requiere para que el acusado pueda ser autor del delito (carecer de competencia normativa) o para la emisión de un requerimiento, lo que no le corresponde normativamente al fiscal adjunto, sino a un fiscal provincial.

[Continúa…]

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