Fundamento destacado: QUINTO: Respecto a la infracción descrita en el «literal A» del considerando cuarto, se aprecia que el demandado al momento de contestar la demanda dedujo la excepción de litispendencia, la cual fue declarada inadmisible por no haber adjuntado el arancel judicial correspondiente, así lo informa la resolución número siete de fojas ciento veintidós, siendo que al subsanar la omisión anotada, el demandado además deduce la excepción de convenio arbitral, esto fuera del plazo al que hace referencia el artículo 552* del Código Procesal Civil, razón por la cual, el A quo emitió la resolución número ocho de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis que obra a fojas ciento treinta y uno, la misma que admite a trámite la excepción de litispendencia, no obstante, en relación a la excepción de convenio arbitral postulada, señala que no es atendible dicho pedido; posteriormente, el recurrente solicitó la nulidad de la mencionada resolución número ocho (fojas ciento cincuenta y cuatro), la cual fue declarada infundada, siendo materia de apelación como consta en el escrito de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, que fue concedido sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Finalmente, el Ad quem en decisión motivada, resolvió confirmar los extremos de la resolución número trece que declara infundada la nulidad formulada. Siendo así, y de acuerdo al recorrido procesal descrito, se pone en evidencia que la excepción de laudo arbitral deducida por el demandado, fue postulada extemporáneamente, esto es al momento de subsanar la inadmisibilidad de la excepción de litispendencia, siendo así, no resulta admisible que los jueces de mérito subrogen a las partes procesales en la articulación de la defensa técnica, como es la excepción deducida tardíamente, razón por la cual, el argumento utilizado por el casacionista para denunciar la infracción del artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, no puede ser admitida en esta sede de casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1653-2018, LIMA ESTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, veinte de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS; con su acompañado y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se procede a la calificación del recurso de casación presentado por el demandado ALVARO REBAZA DOMÍNGUEZ en contra de la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y uno de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete que confirma la resolución número veinticuatro que declara fundada la demanda y ordena al demandado ÁLVARO REBAZA DOMINGUEZ desocupe y restituya a favor del demandante el inmueble ubicado en la Avenida Canto Grande Mz.M lote 19 de la Asociación Pro Vivienda Ayacucho del Distrito de San Juan de Lurigancho por lo que, resulta necesario examinar si el recurso extraordinario cumple con los requisitos que exigen los artículos 386, 387 y 388 del código procesal (modificados por la ley 29364)
[Continua…]
![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VÍDEO] Pedro Angulo postula al decanato del CAL con propuestas de reforma digital y saneamiento económico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-1-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Pedro Angulo postula al decanato del CAL con propuestas de reforma digital y saneamiento económico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/maxresdefault-1-100x70.jpg)