Examen JNJ: 9 preguntas sobre teoría general del derecho. ¿Puedes resolverlas?

Para todos aquellos que postulen a la convocatoria para aspirantes a jueces y fiscales les dejamos estas preguntas sobre teoría general del derecho. En este caso, les compartimos nueve preguntas que fueron parte de los exámenes de la Junta Nacional de Justicia. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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Preguntas sobre teoría general del derecho

1. En la Teoría General del Derecho, las “lagunas normativas” son:

a. Supuestos de contradicciones entre normas superiores e inferiores.

b. Supuestos que no tienen respuesta en el Derecho.

c. Supuestos sin relevancia jurídica.

d. Supuestos a los que no se refiere expresamente una norma.

2. Un principio y una regla se diferencian en que:

a. Los principios siempre tienen un componente teológico.

b. Las reglas se aplican a la manera del todo o nada, mientras los principios admiten una aplicación gradual.

c. Las reglas siempre son explícitas, pero los principios siempre son implícitos.

d. Las reglas siempre son implícitas, pero los principios siempre son explícitos.

3. La expresión “interpretación auténtica” debe entenderse:

a. En el sentido de interpretación no literal.

b. En el sentido de interpretación inconsistente con normas superiores a aquellas que se interpreta.

c. En el sentido de interpretación que emana del mismo órgano que ha establecido la norma objeto de interpretación.

d. En el sentido de interpretación aprobada por la Real Academia de la lengua española.

4. En una controversia jurídica, un conflicto de principios se supera mediante:

a. Las pautas de la ponderación de acuerdo con la logicidad.

b. Las pautas de la ponderación de acuerdo con la racionalidad.

c. Las pautas de la ponderación de acuerdo al caso concreto.

d. Las pautas de la ponderación de acuerdo con la prioridad.

5. Sobre la validez de los decretos – leyes en el sistema jurídico peruano, marque la opción correcta:

a. No son normas válidas en el sistema jurídico peruano.

b. Son normas con rango legal y se controlan mediante acción de inconstitucionalidad.

c. Para evaluar su validez tras el restablecimiento del Estado Constitucional, el Tribunal Constitucional ha asumido la teoría de la caducidad.

d. Son normas con rango reglamentario y se controlan mediante acción popular.

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6. La Municipalidad del Rímac les niega a los señores Elio y Galio contraer matrimonio civil.

Luego su abogado interpone demanda de amparo alegando discriminación legal en el código civil peruano y discriminación funcional en el municipio. Durante el proceso de presentan los siguientes argumentos:

Alegato del abogado de la pareja:

Sin modificar el texto del código civil y vía interpretación -conforme al bloque de constitucionalidad- debe incluirse la relación de parejas del mismo sexo dentro de la cobertura normatividad que regula el matrimonio; con el objetivo de satisfacer sus fines subyacentes como la protección a la familia y al derecho a contraer nupcias de toda persona sin discriminación.

Argumento del juez constitucional:

Primera premisa: Solo y siempre que X y Z sean personas de diferente sexo entonces X y Z tienen derecho a contraer matrimonio en el Perú.

Segunda premisa: Elio y Galio no son personas de diferente sexo (sino del mismo)

Conclusión: Elio y Galio no tienen derecho a contraer matrimonio en el Perú.

En atención al caso y a las reglas de la lógica y de la teoría de la argumentación jurídica, marcar la opción correcta.

a. El alegato del abogado de la pareja no incluye en modo alguno la interpretación extensiva ni la restrictiva de la normatividad que regula el código civil.

b. El alegato del abogado de la pareja no incluye en modo alguno el argumento teleológico y solo incluye el ponderativo.

c. El alegato del abogado de la pareja ha hecho referencia a la interpretación restrictiva del código civil pero no se ha referido -en modo alguno- a la interpretación extensiva.

d. El alegato del abogado de la pareja ha hecho referencia a una interpretación extensiva de la normatividad relativa al matrimonio y también ha incluido el argumento teleológico.

7. Cuando se produce una antinomia entre una norma reglamentaria (v. gr. un decreto supremo) y la ley, el Tribunal Constitucional ha señalado formas distintas de solución. Sobre el particular indique la respuesta correcta:

a. En ningún caso los órganos de la administración pública pueden resolver antinomias bajo el principio jerárquico y, por ello, inaplicar normas reglamentarias.

b. En cualquiera de los supuestos en que algún órgano de la Administración esté autorizado para inaplicar una norma reglamentaria por su incompatibilidad con una norma superior, esta actividad sólo se puede realizar como consecuencia de una autorización judicial.

c. La inaplicación de una norma reglamentaria puede realizarla un funcionario en el seno de un procedimiento administrativo. Piénsese, por ejemplo, en la competencia para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo que, siendo reglamentariamente válido, sin embargo, contravenga a la ley o a la Constitución.

d. La potestad de realizar un control abstracto de normas reglamentarias es una competencia confiada al Poder Judicial con determinadas excepciones.

8. En atención a la pandemia y estado de emergencia producido por la Covid 19 la municipalidad del Callao promulga el siguiente cuerpo normativo.
Norma N1 (Ordenanza del 2020): Prohibido conducir autos con placa número par los lunes y martes.
Norma N2 (Ordenanza del 2021): Obligatorio no conducir autos con placa número par los martes y lunes.
Norma N3 (Decreto de alcaldía 2021): No permitido conducir autos con placa número impar los lunes, miércoles y viernes.
Norma N4 (Decreto de alcaldía del 2021): Permitido conducir autos con placa número impar los viernes, miércoles y lunes solo en caso de movilidad escolar.
Luego de analizar las posibles antinomias entre las normas N1, N2, N3 y N4, y considerar que la ordenanza municipal tiene mayor jerarquía que el decreto de alcaldía, marque la opción correcta.

a. Entre N3 y N4 se presenta una antinomia parcial, y en este caso primaría N4 por el criterio de especialidad.

b. Entre N1 y N2 se presenta una antinomia total y, en este caso no cabe aplicar el criterio de jerarquía, pero sí el de temporalidad y en consecuencia primaría N2.

c. Entre N3 y N4 se presenta una antinomia total y, este caso se torna difícil por cuanto no cabe aplicar en modo alguno el criterio de jerarquía, ni el de especialidad ni el de temporalidad.

d. Entre N1 y N4 se presenta una antinomia total. En este caso primaría N1 por el criterio de jerarquía.

9. Sobre el formalismo jurídico:

a. Tiene una de sus expresiones más importantes en el positivismo jurídico decimonónico.

b. Defiende la labor judicial como una actividad lógico-racional en la que no tienen cabida las valoraciones personales del juez.

c. Ha sido criticado por diferentes movimientos que podrían agruparse en lo que se denomina “la revuelta contra el formalismo”.

d. Todas las respuestas anteriores son correctas.


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