Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre flagrancia delictiva, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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Seis preguntas sobre flagrancia delictiva
1. En el Exp. 4630-2013-PHC/TC, así como en reitera jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. 05696-2009-PHC/TC, Exp. 6142-2006-PHC/TC, Exp. 05423-2008-HC/TC y otros), en relación a la flagrancia se ha señalado que:
“3.3.3. – El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo.”
En este marco constitucional de la flagrancia, el Código Procesal Penal, reconoce los siguientes tipos de flagrancia:
a. La flagrancia estricta, flagrancia temporal y flagrancia personal.
b. La flagrancia temporal, presunción de flagrancia y flagrancia personal.
c. La flagrancia estricta, cuasiflagrancia y flagrancia presunta.
d. La flagrancia temporal, flagrancia personal y cuasiflagrancia.
2. En el preciso instante en que María se encontraba caminando sola en la calle, Luis le arrebata su celular, luego de forcejear con la víctima la arroja al suelo, consigue el celular y huye, siendo que María empieza a pedir auxilio inmediatamente. ¿Es posible que los vecinos de María detengan a Luis?
a. Sí, siempre y cuando el delito cometido por Luis sea grave, es decir se trate de un ilícito penado con privación de libertad superior a seis años.
b. No, porque el acto cometido por Luis es hurto agravado y no robo.
c. Sí, porque el Código Procesal Penal reconoce la facultad de los ciudadanos de detener a quien se encuentre en delito flagrante, circunstancia que comprende huir inmediatamente luego de cometerlo.
d. Sí, siempre que la acción sea conjunta con la policía, esto es, que en la captura también intervengan elementos policiales.
3. El 24 de julio del 2021, Diego se encontraba bebiendo con sus compañeros de la empresa donde labora, después de aproximadamente tres horas se retiró del lugar conduciendo su automóvil marca MAZDA del año 2016, por lo que, a las 22:00 horas aproximadamente, Diego es intervenido por un efectivo policial entre la intersección de la Av. Arequipa con la Av. Javier Prado, debido a que el efectivo policial se percató que el vehículo estaba realizando maniobras peligrosas. En dichas circunstancias, se realizó la prueba de alcoholemia determinando la presencia de alcohol. Por ello, fue conducido a la comisaría del sector a fin de continuar con las diligencias necesarias, dando parte al Ministerio Público, quien conociendo los hechos y habiendo recabado las pruebas necesarias del caso concreto, solicitó la incoación del proceso inmediato ante el Juez de Investigación Preparatoria.
Ante el pedido del Ministerio Público, el Juez de la Investigación Preparatoria, puede:
a. Incoar el proceso inmediato y el Ministerio Público debe continuar con las demás diligencias para su teoría del caso.
b. Incoar el proceso inmediato y el Ministerio Público debe formular acusación.
c. Rechazar el proceso inmediato y el Ministerio Público debe formular acusación.
d. Rechazar el proceso inmediato y el Ministerio Público debe continuar con las diligencias preliminares.
4. En los casos de flagrancia, el o la fiscal deberá emitir las medidas de protección a fin de garantizar la integridad física, emocional y sexual de las víctimas durante el desarrollo del proceso judicial, solicitando asistencia a:
a. La Demuna.
b. El Centro de Emergencia de la Mujer.
c. El Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos.
d. Las Casas de acogida.
5. En el Exp. 4630-2013-HC/TC, La Libertad (Caso: José Fermín Maqui Salinas) el Tribunal Constitucional ha señalado respecto a la flagrancia:
«3.3.3. El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la presencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o se haya cometido instantes antes; y, b) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo».
En ese sentido, señale cuándo se configuraría un supuesto de flagrancia, según el TC:
a. Cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o se acaba de realizar instantes antes.
b. Cuando los efectivos policiales o el ciudadano particular detienen a una persona por considerar que ha cometido un evento delictivo instantes antes.
c. Cuando la víctima sindica de manera vehemente a un determinado sujeto como aquel que desplegó un evento delictuoso en su contra.
d. Cuando el agente es detenido con los efectos del evento delictivo así no exista sindicación de la víctima o que no se haya presenciado tal evento delictuoso.
6. En este caso, desde la perspectiva del TC, qué justifica la detención de una determinada persona:
a. Garantizar no solo la cautela de los bienes jurídicos de una determinada persona que han sido puestos en peligro, sino también la paz social.
b. La efectividad de la sanción al agente que ha cometido un latrocinio en contra de un tercero.
c. La situación particular de la urgencia que, concurriendo los requisitos de inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva, comporta su necesaria intervención policial.
d. Resarcir el daño causado que en la práctica se materializa con la cuantificación del daño emergente y el lucro cesante.
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