Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre el proceso de hábeas corpus, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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Preguntas sobre el proceso de hábeas corpus
1. ¿Cuál de las opciones corresponde al espacio en blanco?
Que, el ____________________ constituye un mecanismo procesal idóneo para la defensa de los derechos fundamentales de los reclusos. Precisamente, éste es el caso de autos, pues la pretensión del demandante se dirigía a que la autoridad administrativa ordene el inmediato traslado del favorecido al Establecimiento Penal de Piedras Gordas-Distrito de Ancón, a efectos de que el favorecido sea intervenido quirúrgicamente. Ahora bien, como se puede apreciar, lo que se denunciaba no era, en estricto, que las condiciones en que la pena venía siendo ejecutada violaban algún derecho fundamental del recluso, sino más bien la falta de respuesta a la solicitud de su traslado a un penal distinto a efectos de recibir una atención médica adecuada. Con lo cual, se puede apreciar que el radio de acción del llamado hábeas corpus correctivo no sólo procede para interdictar la violación de algún derecho fundamental en la ejecución de la pena, sino también para disponer el traslado del recluso a otro establecimiento penitenciario cuya ubicación favorezca de mejor modo la protección de su derecho fundamental a la salud. (Exp. 05559-2009-PHC/TC, f. j. 14)
a. Hábeas corpus traslativo.
b. Hábeas corpus preventivo.
c. Hábeas corpus correctivo.
d. Hábeas corpus innovativo.
La ciudad de Pataz, como se sabe, se ha visto azotada por una ola de violencia delincuencial asociada al desarrollo de minería ilegal en la zona. Durante el último año se han evidenciado problemas graves como extorsión, explotación laboral y sexual, tráfico de armas y suministro legal de insumos químicos, deteriorando peligrosamente la seguridad y el bienestar de la población local, que vive en constante.
Debido a esta crisis de seguridad, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en Pataz por un periodo de 60 días y en la zona se vienen implementando las siguientes medidas: toque de queda nocturno, restricción de la libertad de circulación, aumento de la presencia policial en las calles y allanamientos sin orden judicial en zonas consideradas de alta criminalidad.
En ese marco, durante un allanamiento realizado por la PNP, se detuvo a Juan, un joven residente en un barrio marginal de Pataz, a quien retienen durante tres días sin acceso a un abogado ni a un juez, argumentando que su presencia en la zona allanada lo hace sospechoso.
2. Adicionalmente, usted, como juez de hábeas corpus, constata que Juan no tiene antecedentes penales y que durante su detención no se encontraron pruebas sobre actividades delictivas, por lo que, frente a la demanda de hábeas corpus presentada por la madre de Juan, decide lo siguiente:
a. Declararla fundada por la violación del derecho a la libertad personal durante el estado de emergencia.
b. Declarar infundada, dado que la detención se produjo durante el estado de emergencia declarado constitucionalmente.
c. Declarar improcedente, dado que la ciudad de Pataz se encontraba en estado de emergencia.
d. Declarar fundada la demanda e inconstitucional el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo.
3. También sobre la demanda de hábeas corpus, usted considera lo siguiente:
a. Debe declararse improcedente porque debió agotarse las vías previas.
b. Debe declararse fundada porque no hubo razonabilidad ni proporcionalidad en la detención de Juan, dado que se excedió el plazo de detención previsto en la Constitución y se afectó el derecho de defensa.
c. Debe declararse fundada por lesión del derecho a no ser separado del lugar de residencia.
d. Debe declararse inconstitucional el estado de emergencia declarado en la ciudad de Pataz.
—FIN DEL CASO—
4. ¿En qué procesos constitucionales interviene el juez de paz?
a. Proceso de amparo.
b. Proceso de hábeas data.
c. Proceso de hábeas corpus.
d. Proceso de inconstitucionalidad.
Mediante mandato judicial se dictó prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra Pedro Núñez, político de 75 años que está siendo investigado por organización criminal junto con otros 10 integrantes de su partido político. Pedro alega que el Ministerio Público no ha acreditado la existencia de indicios delictivos que permitan sostener que se encuentran inmersos en los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal que justifican el dictado de la prisión preventiva y que, pese a eso, la judicatura dictó esta medida restrictiva y la confirmó en el recurso de apelación que interpuso. Resalta también que por su edad no existe peligro de fuga. En esa línea, su abogado ha presentado una demanda de hábeas corpus a favor de Pedro para que se revoque la prisión preventiva.
5. Considerando el proceso iniciado con la demanda presentada como juez constitucional, ¿cuál sería su respuesta?
a. Que la demanda se declare improcedente debido a que se pretende que se analice el fondo de una decisión judicial.
b. Que la demanda se declare improcedente porque no se advierte la vinculación con derechos fundamentales.
c. Que la demanda se declare procedente.
d. Que la demanda se declare inadmisible.
6. De proceder con el análisis del fondo de la demanda y advertir una falta de debida motivación, ¿cómo procedería con su decisión?
a. Declarar infundada la demanda.
b. Declarar fundada la demanda sin disponer medida alguna.
c. Declarar fundada la demanda y disponer la liberación de Pedro Núñez.
d. Declarar fundada la demanda y disponer que el juez competente se pronuncie respecto a los vicios advertidos.
El señor Camilo interpone una demanda de hábeas corpus a favor de su hija de 18 años que tiene síndrome orgánico cerebral crónico psicótico y retardo mental profundo. La demanda se presentó contra la madre, quien había colocado rejas en el interior de la habitación de su hija, lo cual impedía que saliera de su cuarto, pues ella se encontraba prácticamente presa en un ambiente de ocho metros cuadrados en el que solo salía cuando lo disponía la madre. Dicho encierro, indica el padre, impedía que su hija pueda comunicarse con él o cualquier otra persona que no fuera su madre.
7. Respecto a la demanda, de acuerdo con los hechos expuestos, ¿cuál es el derecho fundamental afectado?
a. Libre desarrollo de la personalidad.
b. Libertad de tránsito.
c. Libertad personal.
d. La libertad de expresión.
8. De acuerdo con los hechos expuestos, la demanda:
a. Debe declararse improcedente por la falta de legitimidad activa.
b. Debe declararse improcedente porque los hechos no están referidos a los derechos que son objeto de protección del hábeas corpus.
c. Debe declararse fundada porque se advierte afectación de un derecho
fundamental que es objeto de protección del hábeas corpus.
d. Debe declararse fundada porque se advierte una amenaza de un derecho
fundamental que es objeto de protección del hábeas corpus.
—FIN DEL CASO—
El 8 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo emitió un decreto supremo declarando estado de emergencia en todo el país por 60 días debido a que ha advertido una amenaza a la perturbación de la paz por la organización de una serie de protestas en el sur del país y en Lima. Juana, líder de un partido político, considera que dicha decisión constituye un acto arbitrario y que se está afectando derechos fundamentales. Con ello, decide presentar una demanda de hábeas corpus para cuestionar esta declaratoria por la afectación a sus derechos a la libertad personal y libertad de tránsito. Dos días después, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto.
9. Considerando el proceso iniciado con la demanda presentada como juez constitucional, ¿cuál sería su respuesta?
a. Declarar improcedente la demanda por falta de agotamiento de vías previas.
b. Declarar inadmisible la demanda.
c. Declarar improcedente la demanda por sustracción de la materia.
d. Declarar improcedente la demanda por falta de agotamiento de vías igualmente satisfactorias.
10. Respecto a la demanda de no haberse suspendido los efectos del decreto supremo, ¿podría un juez constitucional controlar la constitucionalidad del decreto supremo?
a. No, debido a que en el caso no existe una afectación en abstracto a derechos fundamentales.
b. No, debido a que en el caso no existe una afectación en concreto a derechos fundamentales.
c. No, debido a que hubo sustracción de la materia.
d. No, debido a que no corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia.
—FIN DEL CASO—
Marlem Alegre trabajaba como médico en el Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa de Lima. En febrero fue detenida por miembros de la PNP vestidos de civil, quienes le informaron que estaba siendo detenida por flagrancia al estar implicada en hechos de destrucción de bienes del Ministerio de Salud durante las confrontaciones que se dieron tras la huelga nacional de médicos. La detención se produjo por tres días y la Policía argumentó que la misma se realizó en amparo del literal f, inciso 24, artículo 2, de la Constitución Política. Por ello, ante dicho escenario, la hermana de Marlem presentó una demanda de hábeas corpus para que liberen a su hermana.
11. De acuerdo con la clasificación de hábeas corpus desarrollada por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, ¿de qué tipo es el que se plantea en el caso?
a. Hábeas corpus clásico.
b. Hábeas corpus traslativo.
c. Hábeas corpus preventivo.
d. Hábeas corpus conexo.
12. ¿Cómo resolverías el caso si fueras juez constitucional?
a. Declarando fundada la demanda.
b. Declarando fundada en parte la demanda.
c. Declarando improcedente la demanda.
d. Declarando infundada la demanda.
—FIN DEL CASO—
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