Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre el proceso contencioso administrativo, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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Preguntas sobre el proceso contencioso administrativo
Lucía Herrera necesita ampliar su casa para que su hijo pueda vivir ahí con su esposa, por lo que interpone un proceso contencioso administrativo contra la municipalidad por la denegación de su licencia de construcción para ampliar su vivienda. Lucía alega que cumplió con todos los requisitos y que la denegación es arbitraria, afectando su derecho a mejorar su propiedad. Presenta evidencia de haber presentado todos los documentos requeridos y cumplir con las normativas urbanísticas.
La municipalidad argumenta que la licencia fue denegada debido a inconsistencias en los planos presentados y al impacto negativo en la zonificación del área. En el proceso se han presentado los siguientes documentos: (i) solicitud de licencia de construcción y documentos anexos, (ii) correspondencia entre Lucía y la municipalidad, y (iii) informe técnico de un arquitecto independiente sobre los planos.
1. ¿Qué debe considerar el fiscal para evaluar el proceso contencioso administrativo presentado por Lucía?
a. La relación personal entre Lucía y los funcionarios municipales.
b. La opinión de los vecinos sobre la ampliación de la vivienda.
c. La evidencia del cumplimiento de los requisitos legales y normativos para la licencia de construcción.
d. El impacto económico de la ampliación para Lucía.
2. Si se determina que la denegación de la licencia fue arbitraria, ¿qué medidas adicionales debería tomar el fiscal?
a. Sugerir una compensación económica a Lucía.
b. Proponer una mediación entre Lucía y la municipalidad.
c. Ordenar la emisión de la licencia de construcción y permitir que Lucía realice la ampliación de su vivienda.
d. Recomendar que Lucía modifique sus planos para cumplir con las exigencias de la municipalidad.
Felicitas SAC es una empresa dedicada a la venta de libros de plan lector que opera en Trujillo. Como parte de su giro de negocios, la empresa participa en el mercado de publicaciones editoriales con el 70 % del mercado, compitiendo con Karmitas SAC, quien tiene el 30 % del mercado. En marzo de 2023, la empresa tomó conocimiento de que Amalov SA, empresa que es dueña de la industria de papeles en la región, había llevado a cabo una charla el 15 de julio de 2023, dirigida a funcionarios del Ministerio de Educación. Esta reunión se realizó en el marco de la creación de una política pública. Felicitas logra enterarse de que en la reunión se presentó a los funcionarios un estudio de datos realizado entre las distintas casas editoriales que operaban en Trujillo. En dicha presentación, los datos reflejaron que los productos de Felicitas «eran de una calidad menor a la de otras editoriales que operaban en Trujillo», mientras se realizaba una serie de afirmaciones y comparaciones de los procesos y productos finales. Como consecuencia de la charla, el ministerio difundió un informe sobre los datos recogidos por Amalov sobre la industria editorial en el norte del país como parte de su política de transparencia y de datos abiertos.
3. En segunda instancia, la Sala confirmó declarar improcedente la denuncia de Felicitas contra Amalov y el ministerio por actos de denigración. En caso de que Felicitas decidiera recurrir al proceso contencioso administrativo:
a. Felicitas puede presentar una medida cautelar para que Amalov desista de continuar prestando las charlas, pues estaba cometiendo un acto de competencia desleal, solo junto con la presentación de la demanda.
b. El ministerio debe ser considerado responsable por divulgar el informe.
c. El ministerio se encontraba actuando en el ejercicio de sus funciones y dentro de la política de su sector, por lo cual no debe ser parte del proceso, al no estar comprendido dentro del ámbito subjetivo del Decreto Legislativo 1044.
d. Dado que no existe un daño materializado en la realidad al proceso competitivo, no se podría nunca denunciar los actos de competencia desleal.
4. En caso de que Amalov forme parte del mismo grupo económico que Karmitas, operado por la familia Leslut, y tenga presencia en distintos sectores productivos del norte del país, identifique si es posible encontrar actos contrarios al Decreto Legislativo 1044:
a. No es posible que Amalov realice actos de competencia desleal respecto de Felicitas porque ambas empresas operan en dos mercados distintos, incluso a pesar de su vinculación con Karmitas.
b. Sí es posible, porque al momento de emitir su informe en donde se encuentran los comentarios de Amalov, el ministerio ha realizado un acto concurrencial.
c. La charla brindada por Amalov al ministerio puede ser calificada como un acto concurrencial realizando la comisión de actos de denigración.
d. No se evidencia un acto de competencia desleal, en tanto la información presentada se enmarca dentro de datos objetivos y de consultoría a favor del ministerio.
—FIN DEL CASO—
El 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y Malbi SAC suscribieron un contrato de concesión para ampliar la infraestructura vial de Lima desde el Trébol de Javier Prado hasta el puente Pucusana. En el marco del contrato, la MML se obligó a realizar las expropiaciones correspondientes para el desarrollo de la obra. De acuerdo con los estudios técnicos, se debía expropiar cuatro terrenos de propiedad de la Universidad Privada San Bautista, cuya área total ascendía a 16 901.32 m2. Así, el 8 de marzo de 2017, la MML elaboró una tasación sin considerar el valor de todos los terrenos, estableciendo solamente el monto de S/12 066 332 (doce millones sesenta y seis mil trescientos treinta y dos soles), pues 5000 m2 de terrenos a expropiar habían sido previamente declarados como derecho de vía en 2001 mediante la Ordenanza 341-MML, por lo cual «son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles».
El representante legal de la universidad no aceptó la oferta como parte de las negociaciones para la adquisición del terreno, por lo cual, el 10 de julio de 2017, mediante Acuerdo de Concejo 249-MML, se aprobó la ejecución de la expropiación de las parcelas del campus por el monto de esa tasación y, durante horas de la madrugada, la MML tomó posesión de los predios y empezó a demoler los muros perimétricos que rodeaban los terrenos.
5. Sobre las pretensiones de la universidad en el proceso contencioso administrativo:
a. La universidad puede discutir la correcta y valorización y cálculo del justiprecio en la expropiación.
b. La universidad puede alegar que la expropiación es irregular porque entregará sus terrenos a otro particular, quien sería Malbi SAC.
c. Puede alegar en esta vía que el acuerdo de consejo no es el medio adecuado para la ejecución de la expropiación.
d. Debe solicitar la desafectación de los terrenos como derecho de vía para que se incluya en la tasación el valor de los terrenos.
6. La universidad no se encuentra de acuerdo con el valor del metro cuadrado propuesto por la MML, por lo que se procederá con la expropiación forzosa. ¿Quiénes son las partes de la expropiación en este caso, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1192?
a. Sujeto activo: representante legal de la universidad; sujeto pasivo: MML; beneficiario: MML.
b. Sujeto activo: MML; sujeto pasivo: la universidad; beneficiario: MML.
c. Sujeto activo: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sujeto pasivo: la universidad; beneficiario: Malbi SAC.
d. Sujeto activo: Malbi SAC; sujeto pasivo: la universidad; beneficiario: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
—FIN DEL CASO—
Mediante Resolución de Subintendencia 03-4501-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, la empresa minera Sirenos fue sancionada con una multa de 300 UIT por haber incurrido en una infracción tipificada en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo al no acreditar haber llevado a cabo las evaluaciones de riesgos y la formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo en el periodo enero y julio 2024. En el análisis del recurso de apelación, el Tribunal de Fiscalización Laboral mencionó que, haciendo una nueva revisión del informe de fiscalización, se evidenció que la empresa tampoco había cumplido con el número de capacitaciones mensuales que realizaría en torno a las actividades de riesgo, por lo cual, si bien la primera instancia no mencionó este asunto en su resolución, el tribunal consideró que era necesario resolver sobre este punto. En consecuencia, el tribunal declaró infundado el recurso de apelación y modificó la multa impuesta por el monto de 1000 UIT.
7. En atención al caso, el juez contencioso administrativo podría advertir que:
a. No ha existido una vulneración al principio de legalidad.
b. Ha existido una vulneración al derecho de defensa.
c. Ha existido una vulneración a los principios de razonabilidad.
d. La actuación de la administración ha sido adecuada.
8. Al resolver la demanda, el juez contencioso administrativo podría:
a. Declararla fundada y anular el extremo de la sanción correspondiente al incumplimiento de las capacitaciones.
b. Declararla fundada y anular todos los extremos de la sanción.
c. En realidad, no es procedente iniciar un proceso contencioso administrativo, toda vez que no se había agotado la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d. El juez puede exigir al accionante a que desvirtúe en la instancia judicial la imputación sobre incumplimiento de capacitaciones y, luego de ello, confirmar o corregir la sanción impuesta.
—FIN DEL CASO—
Laura Hermoso presta servicios en la Red Asistencial Loreto del Seguro Social de Salud (Essalud). La señorita Laura Hermoso solicita a la entidad un aumento de remuneración y los pagos devengados, así como los intereses correspondientes sobre la base de la normativa que regula la remuneración de los funcionarios y servidores públicos. Mediante Resolución de Gerencia de Red Asistencial 334-GRALO-ESSALUD-2012, notificado el 31 de mayo de 2012, se declaró improcedente la solicitud de la impugnante por lo que acude al Tribunal de Servicio Civil (TSC).
Al respecto, el 31 de julio de 2012, el TSC notifica la Resolución 04544-2012-SERVIR/TSC, que declara fundado el recurso de apelación contra el acto administrativo impugnado al haberse privado los incrementos remunerativos otorgados por las normas alegadas.
Ante ello, Essalud, con fecha 14 de diciembre de 2012, decide presentar una demanda contenciosa administrativa en contra de Servir planteando como pretensión principal la nulidad de la resolución.
9. Respecto al plazo:
a. Essalud ha presentado la demanda fuera de plazo en tanto se ha excedido el plazo de caducidad de tres meses establecidos en la ley.
b. Essalud se encuentra dentro del plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa ya que cuenta con 3 años contados desde que se ha puesto fin a la vía administrativa.
c. Essalud no se encuentra sujeto a un plazo debido a que se encuentra en un supuesto de excepción por disposición de la ley.
d. Essalud ha presentado la demanda fuera de plazo en tanto se ha excedido el plazo de quince días establecidos en la ley para el caso de entidades públicas contados desde que se puso fin a la vía administrativa.
10. Respecto a la legitimidad:
a. Essalud tiene legitimidad para obrar activa para iniciar el proceso contencioso administrativo.
b. Essalud es un tercero legitimado porque no solicita la nulidad de un acto administrativo propio, sino de una entidad ajena.
c. Solo Laura Hermoso tiene legitimidad para obrar activa, pues ella inició el procedimiento ante el Tribunal de Servicio Civil.
d. Essalud solo puede tener legitimidad pasiva.
—FIN DEL CASO—
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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