Examen JNJ: 12 preguntas sobre determinación de la pena. ¿Puedes resolverlas?

Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre determinación de la pena, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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Preguntas sobre determinación de la pena

Joaquín es un ingeniero, de 55 años, casado, con 3 hijos, y gerente de ventas de la Compañía Omega SAC. Para él trabajaba como secretaria ejecutiva Olinda, de 23 años, soltera y con un sueldo de 1300 soles. Joaquín comienza una relación con Olinda. El 25 de octubre de 2017, Joaquín y Olinda salen a almorzar y luego se van a un hotel. En ese contexto, Olinda le informa que estaba embarazada de él, ante lo cual Joaquín le dijo que no estaba dispuesto a aceptar dicha situación considerando su estado civil. Comienzan a beber licor y, al cabo de tres horas, Joaquín la asfixia con la almohada cuando estaban sosteniendo relaciones sexuales.

1. Para efectos de la determinación de la pena, deben considerarse las siguientes circunstancias:

a. Móvil abyecto, modalidad alevosa, estado de ebriedad del agente.

b. Móvil feminicida, móvil fútil, estado de ebriedad del agente.

c. Móvil feminicida, modalidad alevosa, estado de emoción violenta del agente.

d. Modalidad alevosa, condición del sujeto pasivo, estado de ebriedad del agente.

—FIN DEL CASO—

2. En la determinación judicial de la pena, cuando un tipo penal presenta como agravante específica la pertenencia a una organización criminal, la operatividad de la circunstancia agravante genérica de pluralidad de agentes regulada en el artículo 46, inciso 2, literal i, del Código Penal debe ser:

a. Una circunstancia agravante para determinar la pena concreta en el tercio correspondiente de la pena abstracta.

b. Incrementar la punibilidad del delito, por lo que debe generar un nuevo marco abstracto punitivo por encima de la pena máxima legal establecida.

c. No debe ser utilizada para determinar la pena concreta.

d. El juez bajo criterios de proporcionalidad optará por utilizar o no la citada circunstancia agravante genérica en la determinación de la pena concreta.

Raúl fue detenido en flagrancia el pasado 4 de enero de 2024 en circunstancias en que junto a Miguel y Jorge se apoderaban del teléfono celular de María. Para perpetrar el delito, se habían agenciado de un artefacto explosivo, el cual formaba parte de su modus operandi. No obstante, y por acciones de inteligencia que se suscitaron de manera paralela, la Policía pudo constatar que todos formaban parte de una organización criminal internacional que comercializaban los teléfonos celulares obtenidos con dichas actividades delictivas. Un dato que llamó la atención a las autoridades fue que el teléfono celular de María era de composición básica, razón por la cual su valor en el mercado ni siquiera superaba el 5 % de una unidad impositiva tributaria. El hecho no pasó desapercibido para la defensa técnica de Raúl, quien alegó ante el juez penal que tuviera en cuenta ello al momento de la determinación judicial de la pena.

3. Sobre la alegación de la defensa técnica de Raúl, acerca del valor del teléfono celular y en torno a lo regulado como formas atenuadas en el artículo 208-A del Código Penal:

a. Le corresponde que se le disminuya a la pena concreta, por única vez, un sexto de la pena mínima establecida para el delito de robo imputado, pues el valor del bien no superó el 5 % de una unidad impositiva tributaria.

b. Le corresponde que se le disminuya a la pena abstracta, por única vez, un sexto de la pena mínima establecida para el delito de robo imputado, pues el valor del bien no superó el 5 % de una unidad impositiva tributaria.

c. Le corresponde que se le disminuya a la pena concreta, por única vez, el sétimo de la pena mínima establecida para el delito de robo imputado, pues el valor del bien no superó el 5 % de una unidad impositiva tributaria.

d. No corresponde aplicar ningún supuesto de forma atenuada, en tanto que Raúl ha cometido el delito robo que se le imputó en calidad de integrante de una organización criminal.

4. Con relación a la correcta adecuación típica que correspondería en el caso propuesto:

a. En puridad, se trata de un delito de robo con circunstancias especiales agravantes, donde quedaron acreditadas la de primer grado (se comete sobre teléfono celular), de segundo grado (con el empleo de artefacto explosivo) y de tercer grado (organización criminal).

b. En puridad, se trata del delito de extorsión con circunstancias especiales agravantes, donde quedaron acreditadas la de primer grado (se comete sobre teléfono celular), de segundo grado (con el empleo de artefacto explosivo) y en concurso con el delito de organización criminal.

c. En puridad, se trata de un delito de robo con una circunstancia especial de realizar el hecho en calidad de integrante una organización criminal.

d. En puridad, se trata de un delito de extorsión con la circunstancia especial agravante de realizar el hecho en calidad de integrante una organización criminal.

—FIN DEL CASO—

Se le imputa a Gonzalo el haber captado a la adolescente de iniciales R. O. M. A. en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el 24 de diciembre de 2023, para luego trasladarla a la ciudad de Lima, valiéndose de una cédula de identidad ecuatoriana que era fraudulenta, y a nombre de María. La adolescente fue acogida en el departamento, sito en el condominio Los Sauces del distrito de Barranco, con el fin de colocarla en el prostíbulo night club La Noche, ubicado en Urbanización Los Jazmines, del distrito de Lurigancho-Chosica, lugar donde fue recibida por el imputado Esteban, quien tenía a su cargo el control de las trabajadoras sexuales, así como la entrega de cuartos y llaves en el referido night club. Asimismo, la guardianía y seguridad estaba a cargo de Miguel, quien estaba atento a que ninguna de ellas se escapara. La Fiscalía atribuye a todos los implicados el delito de trata de personas con circunstancias agravantes.

5. Con relación a la pluralidad de personas involucradas en el delito de trata de personas:

a. La figura penal contiene la circunstancia especial agravante cuando el agente es parte de una organización criminal o en defecto cuando el hecho es cometido por tres o más personas.

b. La figura penal contiene la circunstancia especial agravante cuando el agente es parte de una organización criminal o en defecto cuando el hecho es cometido por dos o más personas.

c. La figura penal no contiene una circunstancia especial agravante cuando el agente es parte de una organización criminal.

d. La figura penal no contiene una circunstancia especial agravante cuando el agente es parte de una organización criminal, pero sí de una banda criminal.

6. Respecto del delito de trata de personas con la falsificación de la cédula de identidad:

a. Se trata de un caso de concurso aparente de leyes.

b. Se trata de un caso de concurso ideal de delitos.

c. Se trata de un caso de concurso real de delitos.

d. Se trata de un caso de concurso real retrospectivo.

—FIN DEL CASO—

Con fecha 4 de enero de 2024, la organización criminal Los Temerarios ha decidido darle muerte a Miguel, un efectivo policial que había detenido a uno de sus principales líderes de la droga. Para ello, captaron a Alf, un adolescente de 17 años, quien finalmente fue el encargado de efectuar los disparos contra Miguel cuando este salía de su domicilio. El arma agenciada por el adolescente corresponde a Mario, quien fue el que le alquiló su arma a Alf a sabiendas de que este se dedicaba a realizar diversas actividades criminales con personas que colindan por su misma edad. El dato particular que ha llamado la atención de la Fiscalía es que el arma utilizada para dar muerte a Miguel pertenece al Estado y que Mario es también miembro activo de la Policía Nacional del Perú, el mismo que viene siendo investigado por pérdidas de armas cuando se desempeñaba como cuartelero. La Fiscalía adecuó el hecho como sicariato.

7. Con relación al arma de fuego que alquiló Mario al adolescente Alf:

a. Es una circunstancia especial agravante del delito de sicariato del artículo 108-B.

b. Es una circunstancia especial agravante de un delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas del artículo 279-G.

c. Es una circunstancia genérica del artículo 46 del Código Penal.

d. Es una circunstancia cualificada agravada del delito de sicariato del artículo 108-B.

8. Con relación a la condición de Mario como miembro activo de la Policía Nacional del Perú y el artículo 46-A del Código Penal:

a. Se aplica una circunstancia cualificada agravante del artículo 46-A: Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.

b. Se aplica la circunstancia especial agravante del artículo 46-A: Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.

c. No aplica una circunstancia cualificada agravante del artículo 46-A: Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.

d. No aplica la circunstancia especial agravante del artículo 46-A: Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.

—FIN DEL CASO—

9. Con relación a la pena aplicable a los extranjeros, y atendiendo al artículo 30-A del Código Penal:

a. Se aplica la pena restrictiva de la libertad de expulsión como pena accesoria al tratarse de un delito de extorsión.

b. Se aplica la pena limitativa de la libertad de expulsión como pena principal al tratarse de un delito de extorsión.

c. Se aplica la pena restrictiva de la libertad de expulsión como pena principal al tratarse de un delito de extorsión.

d. Se aplica la pena limitativa de la libertad de expulsión como pena accesoria al tratarse de un delito de extorsión.

10. Phiero es un individuo que siempre se sintió mujer, por lo que a sus 30 años decide realizarse la operación de cambio de sexo, convirtiéndose en Phierina, una mujer trans, la cual se siente atraída por las mujeres. Luego de su transformación, se empareja con Roberta Lin, otra chica trans que también es parte su círculo social. Cierto día, ambas mujeres trans tienen una discusión por los celos de Roberta, la cual sostiene que su pareja no le da su lugar, ni la respeta, debido a que esta última saluda a personas del género masculino con un beso en la mejilla y los mira lascivamente. Los celos de Roberta llegaron a tal punto que, durante la noche, sacó un arma de fuego que había sustraído en sus épocas de militar en el ejército y le disparó a Phierina, acabando con su vida. ¿Es posible atenuar la pena a aplicarle sobre la base de alguna causal?

a. No, no es posible de ninguna manera.

b. Sí, si tenemos en cuenta su condición de persona trans y lo duro de su presencia en sociedad.

c. Sí, si tenemos en cuenta el estado psicológico de la persona al cometer el delito.

d. No, teniendo en cuenta las circunstancias de ferocidad que rodearon la muerte de la mujer.

El órgano jurisdiccional ha llegado a la certeza sobre la responsabilidad penal de Marcos por el delito de colusión agravada del artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal, además de la concurrencia de una circunstancia especial agravante, esto es, cuando la conducta recaiga, entre otros, sobre programas con fines asistenciales siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea mayor de 10 unidades impositivas tributarias. Para ello, la figura penal se encuentra reprimida con pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años, inhabilitación perpetua, y con 365 a 730 días-multa. No obstante, el artículo 426 acota que, en el caso del artículo 384, la pena será perpetua cuando la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, entre otros. La conducta de Marcos cayó sobre bienes que no superaban las 10 unidades impositivas tributarias.

11. Con relación a las penas principales y conjuntas con que se sanciona el delito de la colusión agravada, en su faz de circunstancias especiales agravantes:

a. En puridad, la penalidad conminada afecta el principio de legalidad de las penas, puesto que incorpora penas temporales y una de carácter perpetua.

b. En puridad, la penalidad conminada afecta el principio de lesividad de las penas, puesto que incorpora penas temporales y una de carácter perpetua.

c. En puridad, la penalidad conminada afecta el principio de proporcionalidad de las penas en tanto incorpora penas temporales y una de carácter perpetua.

d. En puridad, la penalidad conminada afecta el principio de jurisdiccionalidad de penas, puesto que incorpora penas temporales y una de carácter perpetua.

12. Respecto del valor de la unidad impositiva tributaria, para que opere la circunstancia especial agravante en el delito de colusión agravada del artículo 384, segundo párrafo:

a. Existe una contradicción evidente entre los artículos 384 y 426 del Código Penal para poder aplicar una inhabilitación de naturaleza perpetua, debiendo primar lo dispuesto en el segundo (artículo 426) por su ubicación sistemática y criterio de favorabilidad.

b. Existe una contradicción evidente entre los artículos 384 y 426 del Código Penal para poder aplicar una inhabilitación de naturaleza perpetua, debiendo primar lo dispuesto en el primero (artículo 384) por su ubicación sistemática y criterio de favorabilidad.

c. Existe una contradicción evidente entre los artículos 384 y 426 del Código Penal para poder aplicar una inhabilitación de naturaleza perpetua, por lo que no resulta aplicable ninguno de ellos.

d. Existe una contradicción evidente entre los artículos 384 y 426 del Código Penal para poder aplicar una inhabilitación de naturaleza perpetua, debiendo primar lo dispuesto en el segundo (artículo 384) por ser una disposición común.

—FIN DEL CASO—

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