Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre el delito de homicidio, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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Preguntas sobre el delito de homicidio
Ana Fasanando, de 17 años, pobladora de la comunidad shipibo-conibo de Canta gallo (Lima), activista y defensora del medio ambiente, denuncia que constante mente camiones de residuos tóxicos descargan desechos en el río Tundra, afectan do a los pobladores y a la escuela de niños, quienes se ven impedidos de transitar por la zona por la contaminación, comunicándolo mediante sus redes sociales. Ante las constantes denuncias, Ana recibió hasta en dos oportunidades amena zas de muerte, señalando que deje de mencionar a la empresa Fortun Mining o de lo contrario sufriría las consecuencias. El 30 de enero de 2022, al retornar de sus talleres de enseñanza, es sustraída por dos sujetos, quienes la violentaron física y sexualmente hasta dejarla en la ribera del río Tundra sin signos vitales, encontrándose cerca de ella un cartel que decía: «Los peces y los bocones mueren por la boca».
1. ¿Cuál es el delito que se configura al sustraer y agredir a Ana después de sus denuncias?
a. Delito de homicidio calificado y violación sexual.
b. Delito de coacción y homicidio agravado.
c. Delito de feminicidio.
d. Delito de violación sexual y secuestro.
Luisa es contratada como enfermera particular de una anciana que sufre una grave enfermedad, en virtud de lo cual debe encargarse de su cuidado y de su ministrarle diversos medicamentos indispensables varias veces al día. El día de su cumpleaños, Luisa decidió ausentarse del domicilio de la anciana por un par de horas para almorzar con unas amigas; sin embargo, en dicha re unión actuó irresponsablemente, pues, además de ingerir alcohol en exceso, decidió no volver al domicilio de la anciana, producto de lo cual la salud de esta se desestabilizó al no recibir sus medicinas y finalmente murió.
2. La conducta de Luisa constituye:
a. Homicidio culposo por omisión impropia.
b. Homicidio doloso por omisión impropia.
c. Homicidio culposo por omisión propia.
d. No constituye ningún delito.
—FIN DEL CASO—
Juan Rock organizó un festival bailable «Rock en Río» en la localidad de Caraz. Para ello, contaba con la autorización requerida por el municipio de dicha ciudad. El festival fue realizado a campo abierto en una explanada cerca de las inmediaciones del río Santa, allí había acceso a un puente colgante ubicado sobre el mencionado río. Durante el festival, un grupo aproximado de cuarenta personas, en estado de ebriedad, se dispusieron a bailar sobre el mencionado puente colgante, esto ocasionó el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaba a los extremos, produciéndose la caída del puente con sus ocupantes sobre las aguas del río Santa. En este hecho perecieron dos personas a causa de una asfixia por inmersión y traumatismo encéfalo craneano.
3. ¿Es posible atribuir responsabilidad penal a Juan Rock por la muerte de las dos personas? Marque la respuesta correcta:
a. Juan Rock responde a título de autor en el delito de homicidio culposo debido a que creó un riesgo no permitido.
b. A Juan Rock no se le puede imputar la autoría del delito de homicidio culpo so, dado que el resultado lesivo no está dentro de su esfera de competencia.
c. No existe puesta en peligro de las víctimas debido a que el puente estuvo mal construido.
d. Ninguna de las anteriores.
—FIN DEL CASO—
Ana Cristina (AC) desea matar a Pierre, dado que este habría jugado con sus sentimientos y la había maltratado físicamente cuando eran novios. Para con seguir su objetivo, AC ingresa a la casa de Pierre durante la noche y le dispara cuando este estaba dormido. No obstante, debido a la oscuridad la puntería de AC falló y solo le ocasionó heridas leves. Pierre es conducido inmediatamente al hospital, donde es atendido con mucha diligencia, pero queda lesionado de su hombro derecho. Sin embargo, esa noche, debido al fenómeno del Niño, toda la ciudad quedó inundada por las lluvias y el hospital donde se encontraba Pierre colapsó, y este muere ahogado dado que por su lesión no pudo nadar.
4. Respecto de la imputación a Ana Cristina por la muerte de Pierre, es incorrecto afirmar que:
a. Ana Cristina ha creado un riesgo jurídico-penal no permitido.
b. La muerte de Pierre no se puede imputar a Ana Cristina por la falta de realización del riesgo no permitido.
c. Ana Cristina realizó el riesgo no permitido dado que estaba despechada por el maltrato recibido.
d. La muerte de Pierre en el hospital no es imputable a Ana Cristina debido a que su muerte no fue a causa del disparo, sino de la inundación.
5. Es correcto decir que:
a. Ana Cristina es autora directa del delito de homicidio.
b. Ana Cristina responde por la tentativa del delito de homicidio.
c. Ana Cristina es autor mediato del delito de homicidio.
d. Ana Cristina obró por culpa en el delito de homicidio.
—FIN DEL CASO—
Aquiles es un expescador que durante veinte años ha ejercido la labor de ex tracción de recursos marítimos en la zona de La Punta del Callao. A sus sesenta años, ya algo enfermo, ha optado por jubilarse de las duras faenas que los pescadores tienen que realizar a diario y dedicarse a otro tipo de actividad económica. Ante ello, un amigo le ha aconsejado que el bote que utilizaba para sus labores de pesca lo transforme en una embarcación para embarcar a turistas y hacerlos pasear por el litoral chalaco. El negocio así comenzó a marchar, pero nuevamente le aconsejan que utilice su embarcación para pasear turistas en horas de la noche, acondicionando su bote con un minibar y una plataforma para que los jóvenes salgan a la mar y se di viertan a modo de una «discoteca flotante». Acondiciona ello y, como el negocio marchaba muy bien, le construyó a su bote un altillo a modo de segundo piso sin considerar ninguna especificación técnica ni permiso de autoridad alguna. Es así que, en el día de los hechos, la demanda era grande y permitió que subieran a su embarcación más pasajeros que lo habitual, cobrando incluso un sobreprecio. Siendo la doce de la noche y en plena juerga, la embarcación se ladeó hasta hundirse muriendo tres de sus pasajeros. Aquiles fue denunciado.
6. De haber responsabilidad, ¿se tratará el caso de un homicidio doloso o culposo?
a. El hecho se subsume en el tipo de homicidio culposo, ya que Aquiles habría actuado con negligencia.
b. La imputación sería por homicidio doloso en la modalidad de dolo eventual.
c. No podría imputarse el homicidio doloso, ya que en el homicidio el dolo se complementa con el animus necandi.
d. En este caso no se presenta nítido ni el dolo ni la culpa, por lo que deberá proceder la absolución.
—FIN DEL CASO—
El día de los hechos, siendo las veinte horas, Aldo, en compañía de dos amigos caminando por la av. Tomás Valle del distrito de San Martín de Porres, se cruzó con el agraviado Ricardo, que se encontraba con María, la exenamorada de Aldo, y un grupo de tres personas más. Producido el encuentro, Aldo le increpó airadamente a María una supuesta infidelidad. Ello provocó una discusión que degeneró en una gresca entre ellos y sus respectivos grupos. En medio del altercado, Ricardo golpeaba a Aldo y, mientras eran separados, este aprovechó para acercarse a su víctima y, haciendo uso de una pistola de calibre nueve milímetros de cañón corto que llevaba en la cintura, efectuó un disparo a la cabeza de Ricardo, impactándole el lado derecho debajo de la oreja causándole la muerte. Aldo fue denunciado por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, y asesinato en la modalidad de alevosía y ferocidad.
7. ¿La imputación de asesinato por ferocidad y alevosía es pertinente al caso?
a. Sí es pertinente, ya que ambas modalidades agravantes se ajustan a la tipicidad.
b. No es pertinente, ya que de acuerdo con los hechos no se configuran las agravantes.
c. Solo será pertinente la alevosía, ya que está demostrado el actuar irreflexivo del agente que actúa bajo un motivo nimio.
d. Solo será pertinente la ferocidad, ya que de acuerdo con los hechos se aprecia una conducta traicionera por parte del agente.
8. ¿Sería posible tipificar el hecho como un homicidio simple?
a. No, ya que el accionar homicida del agente se motiva por dolo directo.
b. Sí, ya que el agente actúa con omisión del deber de cuidado.
c. No, ya que el agente actúa bajo el imperio de una emoción violenta.
d. Sí, ya que la acción homicida no está aparejada por alguna causa de agravación.
—FIN DEL CASO—
Andrea Jiménez, Juan Rocha y Sandra Bautista, estudiantes de comunicación, visitaron la plaza Mayor de Lima a fin de realizar entrevistas. En su camino a la plaza San Martín, había grupos de personas que portaban banderolas y carteles señalando «Cambio de Constitución», «Cambio de Gobierno», «Muerte a los corruptos», entre otros mensajes contundentes. Las arengas eran afín con las ideas de los estudiantes, por lo que estos deciden sumarse a la marcha graban do en vivo y transmitiendo a sus seguidores. En las inmediaciones del Congreso de la República, un contingente policial portando armamento cercan las vías, disparando directamente a los manifestantes con bombas lacrimógenas, generando lesiones de gravedad. Sandra Bautista es alcanzada por un proyectil en la cabeza, siendo trasladada al hospital más cercano. Horas después se certificó la muerte de Sandra.
9. Los hechos así descritos se encuadran en:
a. El delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en agravio de Sandra Bautista, en el contexto de grave violación de los derechos humanos.
b. El delito de discriminación. Los manifestantes estaban ejerciendo su derecho legítimo a la protesta.
c. Ningún delito. Los policías estaban legitimados para actuar para preservar el orden en protección de los usuarios de la vía pública.
d. En el delito contra la vida, el cuerpo y la saluda-homicidio calificado en concurso con el delito de abuso de autoridad.
10. Marque usted la respuesta correcta:
a. Andrea Jiménez es parte procesal en condición de ofendida por el delito de abuso de autoridad.
b. No hay parte agraviada en los hechos descritos.
c. Sandra Bautista es parte procesal en condición de víctima del delito de discriminación.
d. Ninguna de las anteriores.
—FIN DEL CASO—
Rodrigo, de 58 años, decide renunciar al trabajo que tenía como chofer de maquinaria pesada en una empresa minera de la ciudad de Cajamarca. Rodrigo toma esa decisión por problemas sentimentales, ya que su pareja lo había abandonado y además que se encontraba delicado de salud al haber contraído una enfermedad terminal que le producía dolores intensos y extremos. Es así que, consciente de toda su situación sentimental y de salud, así como también de que en cualquier momento puede morir, le solicita expresamente a Javier (su mejor amigo y a la vez compadre) que ponga fin a sus intensos dolo res de salud, implorándole expresamente al punto de decirle que grabe con su celular su expreso consentimiento a fin de que no tenga problemas judiciales. Javier procede a su pedido al ver el estado crítico de su amigo.
11. ¿Cómo debe calificarse la conducta de Javier?
a. Javier responde por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, específicamente el delito de homicidio piadoso.
b. Javier no responde por existir una causa de justificación consistente en el consentimiento de la víctima.
c. La conducta de Javier es atípica.
d. Javier responde por el delito de instigación al suicidio.
12. En relación con el suicidio, marque la alternativa incorrecta:
a. Responde penalmente aquella persona que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo si es que el suicidio se ha consumado o intentado.
b. Solo responde penalmente aquella persona que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo siempre y cuando se haya consumado, mas no intentado.
c. La agravante constituye cuando el agente actúa por un móvil egoísta.
d. Es un delito común, ya que puede ser cometido por cualquier persona.
—FIN DEL CASO—
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