Para todos aquellos que se están preparando para las próximas convocatorias de la Junta Nacional de Justicia, les dejamos estas preguntas sobre autoría y participación, que fueron parte de exámenes anteriores de la JNJ. ¿Te animas a resolver las preguntas?
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Preguntas sobre autoría y participación
Rosa (35 años) y Eduardo (40 años) son esposos. El segundo se encuentra privado de su libertad en un establecimiento penitenciario producto de una condena por delito de estafa agravada. Al segundo año de su condena, Eduardo le comenta a Rosa que el negocio de las drogas en la cárcel podría ayudarlos a solventar sus gastos. Rosa no tiene empleo y Eduardo gastó todo su dinero en abogados para su defensa. Es así que Eduardo convence a su esposa para que le lleve a la prisión droga que le entregaría a otro interno para su venta. Rosa envolvió más de cincuenta gramos de pasta básica de cocaína en látex y la introdujo en su cavidad vaginal. A fin de no ser descubierta, presentó a los funcionarios de la prisión un certificado médico falso de embarazo. Sin embargo, su nerviosismo la delató y fue intervenida y se descubrió la droga que transportaba.
1. La imputación contra Rosa es como autora del delito previsto, en el artículo 296 del Código Penal:
a. Del primer párrafo que castiga la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas.
b. Del segundo párrafo que castiga la posesión de drogas tóxicas para usos ilegales.
c. Del tercer párrafo que castiga el manejo de materias primas o sustancias químicas para la elaboración ilegal de drogas tóxicas.
d. Del cuarto párrafo que castiga la conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas.
2. En atención al caso expuesto, el título de imputación por el que responde Eduardo en mérito al delito de tráfico ilícito de drogas cometido sería:
a. Coautor.
b. Cómplice secundario.
c. Instigador.
d. Encubridor.
—FIN DEL CASO—
La empresa La Poderosa está encargada de la ejecución de una carretera en virtud del contrato suscrito con una entidad estatal al haber obtenido la buena pro en el proceso de licitación pública. Concluido el plazo contractual, la empresa pretende que se le aprueben valorizaciones por montos indebidos que lo beneficiarían en la liquidación de la obra, valorizaciones que fueron cuestionadas por el supervisor de la obra y no aprobadas por la entidad, por lo que el representante de la empresa decide recurrir a la vía arbitral. Estando en trámite el proceso arbitral, acuerda con el titular de la entidad el beneficio de la empresa en todas sus pretensiones, para lo cual arriban a una conciliación en dicho proceso arbitral en la que participan personas distintas en representación de la entidad y la empresa constructora en virtud de la designación efectuada, emitiéndose el correspondiente laudo arbitral.
3. Respecto del mismo caso, sobre la participación del titular de la entidad y el representante de la empresa:
a. Su conducta resulta atípica en tanto no han participado de la conciliación en el proceso arbitral.
b. Su conducta es típica del delito de colusión agravada, respondiendo el titular de la entidad en calidad de coautor; mientras que el representante de la empresa, en calidad de cómplice primario.
c. Su conducta resulta atípica en tanto los acuerdos se han adoptado en un proceso arbitral.
d. Su conducta es típica de colusión agravada, respondiendo ambos en calidad de cómplices primarios.
—FIN DEL CASO—
Noé (25 años) es profesor de educación primaria; sin embargo, está desempleado al haber sido separado del colegio particular en donde enseñaba por una denuncia en su contra por presuntos tocamientos indebidos a uno de sus alumnos. Necesitado de dinero, Noé buscó a Mario (38 años), un amigo de la infancia y que se dedica al tráfico ilícito de drogas. Mario, enterado de la situación por la que atraviesa Noé, le ha convencido de vender drogas por las noches cerca de los campos deportivos que se alquilan para practicar fútbol. Es así que, una noche en la que Noé se encontraba vendiendo drogas, fue intervenido por la Policía. Se le procesó y condenó por el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal con la agravante del inciso 2 del artículo 297 («El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza») del mismo cuerpo normativo.
4. El título de imputación por el que responde Mario es:
a. Instigador.
b. Autor mediato.
c. Cómplice secundario.
d. Autor directo.
—FIN DEL CASO—
El agraviado Renzo Rojas se encontraba caminando en las inmediaciones de la esquina principal del AA. HH. La Floresta del distrito de Ventanilla (Callao). La encausada Lucy, en compañía de dos sujetos desconocidos, procedió a llamarlo por su nombre y, cuando este se acercó al vehículo, uno de los sujetos le apuntó con una pistola a la altura del pecho, subiéndolo raudamente al vehículo con rumbo a la playa de la zona; durante todo el trayecto era golpeado ferozmente. En el lugar, oscuro y enmarrocado, lo obligaron a descender del auto, mientras la procesada le decía: «Ahora me vas a pedir perdón de rodillas por haberme engañado». En ese instante suena el celular de Renzo, el cual se encontraba en poder de la procesada Lucy, quien ordenó a sus acompañantes que soltaran al agraviado debido a que la madre de Renzo ya se había enterado de todo. Renzo fue dejado a la altura del paradero Angamos.
5. Marque la alternativa correcta sobre la autoría y participación:
a. Lucy responde en calidad de autor y sus acompañantes en calidad de partícipes.
b. Únicamente Lucy responde en calidad de autor.
c. No se configura delito alguno, puesto que Lucy buscó una venganza menor, no menoscabar su libertad personal.
d. No se puede determinar grado de intervención.
—FIN DEL CASO—
Andrés Carrillo, denunciado por un vecino por cometer delito de robo agravado, fue capturado por el personal policial interviniente. En la comisaría, los policías realizaron las diligencias correspondientes de identificación; sin embargo, el ST3 PNP Pérez da la orden a sus colegas de que debían obligarlo a confesar sin presencia de abogado ni representante del Ministerio Público, debido a que este sospechaba que pertenecía a una conocida banda de asaltantes en la zona. Ante su negativa para confesar, el ST3 PNP Pérez y sus colegas le dicen lo siguiente: «Acabo de ver a tu esposa y a tus hijas, quienes han sido detenidas, y las obligaremos a que confiesen quién es el líder de tu banda si tú no lo haces, pero te doy mi palabra de que no le sucederá nada si confiesas». Luego de realizar las diligencias correspondientes, Andrés Carrillo es puesto en libertad porque delata al jefe de la banda criminal y continúa la investigación fiscal en su contra. Los policías no consuman sus amenazas en contra de su esposa.
6. Marque la respuesta correcta:
a. Únicamente el ST3 PNP Pérez responde a título de autor.
b. El ST3 PNP Pérez y sus colegas responden a título de coautoría.
c. El ST3 PNP Pérez responde a título de autor y sus colegas en calidad de partícipes.
d. No se puede determinar el grado de responsabilidad.
—FIN DEL CASO—
Lucas (25 años) vive con su madre Otilia y se dedica a la venta de pasta básica de cocaína. Su tía Adela (47 años) es madre de Josías (18 años), quien ella creía que adolecía de una enfermedad mental, un trastorno que no había sido todavía analizado por la carencia de especialistas. Como Adela debía viajar al extranjero por un mes, le pidió a Otilia que cuide a su hijo. Tras la partida de Adela, Otilia, quien desconocía el accionar delictivo de su hijo, le pidió a Lucas que lleve consigo a Josías. Sin saberlo, este acompañó a Lucas a vender droga, quien le acondicionó paquetitos de la ilícita sustancia en su cuerpo. Ese día, una intervención policial los detuvo en flagrancia. Recién durante el juicio se conoció que Josías tenía una enfermedad mental que lo hacía inimputable. Lucas fue condenado por el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal en concordancia con la agravante del inciso 5 del artículo 297 del mismo cuerpo de leyes.
7. Considerando el caso planteado, marque usted la alternativa correcta:
a. Solo Lucas debe responder como autor del delito que se le imputa.
b. Lucas no debe responder como autor del delito que se le imputa.
c. Lucas debe responder como cómplice primario del delito que se le imputa.
d. Lucas debe responder como instigador del delito que se le imputa.
—FIN DEL CASO—
Policías realizaban labores de inteligencia en un asentamiento humano, en donde se comercializarían drogas. Observaron a Ramiro (25 años), quien, al identificar a los policías, huyó e ingresó a un inmueble, pero fue retenido y se le encontró una bolsa que contenía hojas, tallos y semillas secas con apariencia de marihuana. En el inmueble se ubicó también a Fidel (24 años), Jefferson (26) y Donato (21), con antecedentes por robo, mientras que en uno de los cuartos se encontraron treinta bolsas plásticas transparentes que contenían una sustancia parduzca pulverulenta con apariencia de pasta básica de cocaína, así como veinte bolsas pequeñas, cada una de las cuales contenía una sustancia cristalina en estado rocoso con apariencia de clorhidrato de cocaína. Los cuatro fueron procesados por tráfico ilícito de drogas, empero Jefferson y Donato fueron absueltos.
8. Tomando en consideración la forma en que fue planteado el caso, el título de imputación por el que responderían los cuatro involucrados es:
a. Ramiro es autor y los otros tres involucrados son encubridores.
b. Ramiro es autor y los otros tres involucrados son cómplices secundarios.
c. Autores directos.
d. Coautores.
—FIN DEL CASO—
En el contexto de la licitación pública 007, para la adquisición de una excavadora hidráulica sobre neumáticos para servicios públicos, convocada por la Municipalidad Distrital AAAA, se presentó como único postor la empresa Tea, persona jurídica a la que se otorgó la buena pro el 9 de diciembre de 2022. Es del caso que, el 11 de diciembre de 2022, se le comunicó la buena pro, así que, para la suscripción del contrato, se le requirió, entre otros documentos, la carta fianza equivalente al 10 % del monto de buena pro. El contrato se firmó el 29 de diciembre de 2022 sin que la referida empresa cumpla con entregar la carta fianza, que para dicho caso ascendía a S/97 000. En el contrato se consignó que la empresa ganadora presentó la carta fianza, hecho que realmente no ocurrió. Este hecho fue calificado como delito de negociación incompatible para Juan, alcalde de la municipalidad, quien finalmente firmó el contrato.
9. Sobre el interés indebido del funcionario o servidor público en los contratos que interviene:
a. El autor participa solamente en las tratativas de la contratación pública.
b. El autor participa en cualquier nivel de la contratación pública.
c. El autor participa solamente en cualquier nivel de ejecución de la contratación pública.
d. El autor participa solamente en la etapa poscontractual de la contratación pública.
—FIN DEL CASO—
Ernesto (55 años) es agente de seguridad en una empresa que transporta valores llamada Búfalo SA. Goza de una experiencia importante en el rubro, tanto así que en sus días libres es reclutado por empresas para que brinde seguridad en el traslado de diversos productos. Sin advertirlo, fue contratado por una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas. Es así que tomó parte, sin saberlo, en el traslado de novecientos cincuenta kilogramos de clorhidrato de cocaína; y en otro de setecientos veinte kilogramos. En ambas oportunidades, Ernesto manejó un automóvil —su copiloto fue Joaquín, miembro de la organización delictiva— que seguía y daba seguridad a una camioneta —conducida por Aquiles, también miembro del grupo criminal— en donde se había colocado la droga. Cuando Ernesto se preparaba para un tercer recorrido, efectivos policiales lo intervinieron, iniciándose un proceso penal en su contra.
10. Tomando en cuenta las circunstancias del caso, el título de imputación que plantearía la Fiscalía contra Ernesto por el delito de tráfico de drogas sería de:
a. Encubridor.
b. Cómplice.
c. Partícipe necesario.
d. Instigador.
—FIN DEL CASO—
Javier Zapata ha estado en constante conflicto con su esposa debido a problemas económicos, incluso estuvieron a punto de perder su casa. Cuando estaban por cumplir su aniversario 10, Javier se reunió unos días antes con Joaquín Monteza, conversaron por horas y Javier le contó los problemas que tenía con su mujer. Joaquín en un momento se puso serio y le dijo: «Deberías eliminarla», para luego reírse un rato y decirle que seguro no tenía valor. Javier se quedó pensando esa noche y no pudo dormir pensando en si valía la pena ejecutar un plan para acabar con sus problemas. Al día siguiente fue a una veterinaria y compró veneno para ratas para usarlo el día de su aniversario. El 5 de febrero de 2022 era el aniversario 10 y Javier había vertido parte del veneno para ratas en una copa de vino a la espera de que su mujer llegue a la cena que había preparado; sin embargo, cuando escuchó el sonido de la puerta, Javier se acobardó y botó el vino. Su mujer siguió con vida.
11. ¿Cuál podría ser la eventual responsabilidad penal de Joaquín?
a. Ninguna porque la complicidad requiere un aporte material.
b. Joaquín podría ser cómplice psíquico por aportar ideas al plan de Javier.
c. Joaquín no podría ser instigador porque la instigación requiere una propuesta seria y eso no se presentó en el caso.
d. Podría ser coautor de tentativa de homicidio.
—FIN DEL CASO—
Juan, miembro de la comunidad nativa asháninca, viajó a Lima por segunda vez y por motivos de salud. Cuando terminó su hospitalización en el nosocomio Eduardo Rebagliati, se encontraba sin dinero para regresar a su comunidad y, mientras caminaba por la av. Salaverry, observó que pasaba una señorita hablando en su celular, motivo por el cual aprovechó en despojarle su cartera forcejeando con ella y finalmente logrando escapar con esta. Sin embargo, metros más adelante fue detenido por la Policía.
12. Marque la respuesta correcta:
a. Juan responde a título de autor.
b. Juan no es responsable penalmente.
c. Hay atipicidad.
d. Juan no debe ser procesado por la justicia penal ordinaria.
—FIN DEL CASO—
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Se imputa a Juan, en su calidad de fiscal adjunto supremo titular, haber invocado influencias para favorecer a su coencausado José, presidente de la Academia Deportiva X, el mismo que realizaba campaña electoral para ser elegido gobernador del Gobierno Regional Universo. En este sentido, para beneficiarlo, el 22 de mayo de 2018, el encausado Juan realizó una llamada telefónica a la fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, doctora I, encargada de la investigación seguida contra Alberto, detenido por presunta comisión de los delitos de daños y el de peligro común, disparos con arma de fuego en agravio del Estado. La invocación de influencias simuladas se realizó a fin de recibir como beneficio la permanencia en el club deportivo de su menor hijo de 16 años, beneficio para tercero (parentesco de primer grado en línea recta por consanguinidad). 66. Con relación a la intervención de Juan:
a. Le resulta aplicable la circunstancia cualificada agravada del artículo 46-A.
b. Le resulta aplicable la circunstancia especial agravada del artículo 46-A.
c. No le resulta aplicable la circunstancia cualificada agravada del artículo 46-A.
d. No le resulta aplicable la circunstancia especial agravada del artículo 46-A.
—FIN DEL CASO—
13. Respecto de los delitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos, es correcto que:
a. El autor puede ser cualquier persona.
b. El autor es quien ejerce el dominio de la situación fáctica vinculada a la comisión del delito.
c. Se restringe el círculo de autores, pero se acepta la participación del extraneus.
d. Tanto el extraneus como el intraneus deben de ser garantes del deber infringido.
14. José es médico de guardia; una noche observa que a la clínica donde labora es ingresado de emergencia un viejo enemigo suyo llamado Simón; por lo que, sin dudarlo, prepara una sustancia letal y ordena a una enfermera que se la aplique a Simón como si se tratara de un medicamento conocido, causándole la muerte. José intervino en el delito como:
a. Instigador.
b. Autor mediato.
c. Autor intelectual.
d. Inductor.
15. Sobre la participación delictiva, es correcto afirmar que:
a. En la autoría mediata, el agente comete el delito sirviéndose de otro como instrumento.
b. A los cómplices tanto primarios como secundarios, les corresponde una pena inferior a la de los autores.
c. Es coautor quien presta un aporte, auxilio, contribución o ayuda a otra persona que también participa en el delito.
d. Se denomina autor mediato a quien ejerce una influencia psicológica sobre el autor material o ejecutor, determinándolo a cometer el delito, es decir, creando en él la resolución criminal.
Se le atribuye a Violeta haber colaborado a fin de que Hernán, como titular de la Unidad de la Ocifap, teniendo la función de administración y custodia de fondos para pagos en efectivo, se apropie de S/65 614.50 a través de gastos por consumo, abarrotes y boletas falsificadas. De acuerdo con la Directiva FAP 170-31 y Directiva 170-3, fue la encargada para los pagos en efectivo; asimismo, custodiaba y entregaba dinero para gastos, elaboraba las rendiciones de cuenta del fondo para los gastos en efectivo. De otro lado, conforme con la Directiva FAP 170-31, numeral 8, literal a, punto 6, y la Directiva FAP 170-3, del 31 de agosto de 2022, fue la encargada de la custodia y la rendición de cuentas de dicho fondo para pagos en efectivo por el periodo de la imputación. Violeta viene siendo procesada como la cómplice primaria del delito de peculado doloso agravado.
16. Los elementos que caracterizan la categoría del cómplice primario son:
a. La intensidad objetiva del aporte al delito y el momento en que este realiza, teniendo como base este segundo supuesto, la colaboración propia de una complicidad primaria se dan en la fase preparatoria del hecho delictivo.
b. La intensidad subjetiva del aporte al delito y el momento en que este realiza, teniendo como base este segundo supuesto, la colaboración propia de una complicidad primaria se dan en la fase preparatoria del hecho delictivo.
c. La intensidad objetiva del aporte al delito y el momento en que este realiza, teniendo como base el segundo supuesto, la colaboración propia de la complicidad primaria se dan en cualquier fase ejecutiva del hecho delictivo.
d. La intensidad subjetiva del aporte al delito y el momento en que este realiza, teniendo como base el segundo supuesto, la colaboración propia de la complicidad primaria se dan en cualquier fase ejecutiva del hecho delictivo.
—FIN DEL CASO—
Cierto día, un grupo de delincuentes, conformados por A, B y C, se reúne para planificar el asalto al banco de la ciudad, pero para ello debían elaborar un plan perfecto que evite cualquier riesgo mínimo de fracaso. Es así que al día siguiente ya tenían el plan establecido y únicamente esperaban al cabecilla del grupo, D, para dirigirse al banco de la ciudad. Sin embargo, A y B deciden no esperar, cogen el plan y se dirigen al banco. Conforme al plan, A y B ingresan al banco y logran apropiarse de un millón de soles; sin embargo, olvidaron que en plan C estaría a cargo de la huida a través de su vehículo, por lo que solo atinan a tomar un taxi y desaparecen del lugar. 71. Respecto de la forma de intervención en el delito, marque la respuesta correcta:
a. A, B, C y D son coautores del delito de robo, pues el delito se consumó.
b. C y D son coautores del delito de robo en grado de tentativa.
c. C, D y el taxista son partícipes del hecho criminal.
d. El taxista no es partícipe, pues su actuación es posterior al hecho criminal.
17. Sobre la autoría y tipicidad subjetiva, no es correcto afirmar que:
a. El dolo se presenta solo en los delitos comisivos y en los de omisión propia, no en los de omisión impropia (denominados también de comisión por omisión), pues estos solo pueden ser cometidos a título de culpa.
b. El dolo en el derecho penal se entiende como la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
c. En el dolo eventual, el sujeto se representa el resultado como de posible producción, pero sigue actuando, admitiendo su eventual realización y la lesión del bien jurídico, con lo cual «acepta el riesgo no le importa lo que pase».
d. Uno de los requisitos para que se configure un delito culposo es el quebrantamiento o infracción de un deber objetivo de cuidado.
—FIN DEL CASO—
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